Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

Que, mediante informe Nº 182-2007/MEM-AAM/ FVF del 15 de febrero de 2007, la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM, emitio opinion sobre el Estudio, el cual ha sido desarrollado por Water Management Consultants (Peru) S.A.; indicando que se ha efectuado un analisis detallado, determinando las magnitudes de contaminacion y su grado de impacto, basados en el concepto de Carga de Masa Quimica ­CMQ para dos periodos, de estiaje y avenidas; y que, en funcion de esta clasificacion, se determino las MORDAZA historicas de elementos con altas concentraciones quimicas e impactos asociados y MORDAZA actuales de elementos con altas concentraciones quimicas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-2009MEM/AAM del 06 de enero de 2009, sustentada en el Informe Nº 010-2009-MEM-AAM/SDC/ABR/RST del 05 de enero de 2009, se resuelve aprobar el "Plan de Cierre Integral de Pasivos Ambientales de Origen Minero en el Rio San MORDAZA y MORDAZA Upamayo", presentado por las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A., Volcan Compania Minera S.A.A., Compania Minera Aurifera Aurex S.A., CENTROMIN PERU S.A., (hoy Activos Mineros S.A.C.); quedando obligadas a cumplir con las especificaciones tecnicas contenidas en el plan de cierre; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final del reglamento MORDAZA mencionado, senala que el Ministerio de Energia y Minas podra aprobar, mediante resolucion ministerial, las medidas complementarias, tecnicas y administrativas que MORDAZA necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma; Que, la Direccion Tecnica Minera, en cumplimiento al Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 209-2010-MEM-DGM y lo establecido en el articulo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, realizo entre los meses de junio y MORDAZA del 2009 la identificacion y priorizacion de los PAMs ubicados en la MORDAZA del Rio Mantaro; obteniendo como resultado de la priorizacion para los PAMs MORDAZA Upamayo y Sedimentos del Rio San MORDAZA que se trata, en ambos casos, de pasivos de muy alto riesgo, por lo que su remediacion tiene caracter prioritario; Que, de acuerdo al Estudio de Remediacion Ambiental de los Pasivos de Origen Minero en el Rio San MORDAZA, MORDAZA de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha, realizado por la consultora Water Management Consultants (Peru) S.A., referente al sector alto del Rio San MORDAZA, le corresponde al Estado Peruano asumir el 19.58% y, respecto al sector del MORDAZA Upamayo y Lago Chinchaycocha, le corresponde el 20.72%, pasivos ambientales que se dividen en pasivos ambientales de origen minero y no minero; Que, mediante Escrito Nº 2184942 del 24 de MORDAZA del 2012, la Empresa Administradora Cerro S.A.C. dio a conocer que, como consecuencia de la Reorganizacion Simple acordada por las Juntas Generales de Accionistas de Volcan Compania Minera S.A.A. (Volcan) y Empresa Administradora Cerro S.A.C, Volcan transfirio a esta MORDAZA empresa un bloque patrimonial, debidamente inscrita en los asientos B00018 y B0001 de las partidas Nºs. 11363057 y 12604031 respectivamente, dejando expresa MORDAZA que cumplira con todas las obligaciones legales, respetando los acuerdos que se adopte para llevar a cabo la remediacion ambiental de pasivos de origen minero en el Rio San MORDAZA, MORDAZA Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IDENTIFICAR a Compania Minera Aurifera Aurex S.A con 0.21%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Peru S.A.) con 66.97%, Empresa

Administradora Cerro S.A.C (antes Volcan Compania Minera S.A.A) con el 13.24%, y al Estado Peruano con 19.58%, como generadores, responsables de la remediacion del pasivo ambiental minero "Depositos de Sedimentos en el Rio San Juan", en los porcentajes asignados. Articulo 2º.-IDENTIFICAR a Compania Minera Aurifera Aurex S.A con 0.07%, Sociedad Mineral El Brocal S.A.A con 49.96%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Peru S.A.) con 24.42%, Empresa Administradora Cerro S.A.C (antes Volcan Compania Minera S.A.A) con el 4.83%, y al Estado Peruano con 20.72%, como generadores, responsables de la remediacion del pasivo ambiental minero "Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha", en los porcentajes asignados. Articulo 3º.- DISPONER que, excepcionalmente y en funcion de la debida tutela del interes publico, el Estado asuma la remediacion, del 19.58% del pasivo ambiental minero "Depositos de Sedimentos en Rio San Juan", asi como del 20.72 % del pasivo ambiental minero "Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha". Articulo 4º.- DISPONER que la Direccion General de Mineria realice las medidas administrativas y legales que MORDAZA necesarias, a fin de hacer viable la remediacion ambiental de los pasivos senalados en el articulo 1º y 2º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 805268-1

Crean la Comision Sectorial de Promocion de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la MORDAZA sur del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2012-MEM/DM MORDAZA, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica del Sector Energia y Minas, Decreto Ley Nº 25962, establece que el sector energetico esta integrado por el Ministerio de Energia y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su ambito lo relacionado a la gestion de los recursos energeticos y mineros del MORDAZA, asi como todas las actividades destinadas a su aprovechamiento, en MORDAZA con la politica general y los planes del Poder Ejecutivo; Que, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, en funcion de la competencia que le asiste, promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energetica en el MORDAZA, la que debe enmarcarse en la politica general del Gobierno; Que, en ese orden de ideas y a efectos de promover el desarrollo de la industria del Gas Natural en la MORDAZA sur del MORDAZA, resulta necesario crear una Comision Sectorial encargada de promover proyectos de inversion relativos al desarrollo e implementacion de la industria del Gas Natural en la referida MORDAZA del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- De la Comision Sectorial de Promocion de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la MORDAZA sur del MORDAZA Crease, la Comision Sectorial de Promocion de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la MORDAZA sur del MORDAZA, con el objeto de promover proyectos de inversion relativos al desarrollo e implementacion de la industria del Gas Natural en la referida MORDAZA del pais.

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