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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468854 Que, mediante informe Nº 182-2007/MEM-AAM/ FVF del 15 de febrero de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM, emitió opinión sobre el Estudio, el cual ha sido desarrollado por Water Management Consultants (Perú) S.A.; indicando que se ha efectuado un análisis detallado, determinando las magnitudes de contaminación y su grado de impacto, basados en el concepto de Carga de Masa Química –CMQ para dos periodos, de estiaje y avenidas; y que, en función de esta clasifi cación, se determinó las fuentes históricas de elementos con altas concentraciones químicas e impactos asociados y fuentes actuales de elementos con altas concentraciones químicas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2009- MEM/AAM del 06 de enero de 2009, sustentada en el Informe Nº 010-2009-MEM-AAM/SDC/ABR/RST del 05 de enero de 2009, se resuelve aprobar el “Plan de Cierre Integral de Pasivos Ambientales de Origen Minero en el Río San Juan y Delta Upamayo”, presentado por las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A., Volcan Compañía Minera S.A.A., Compañía Minera Aurífera Aurex S.A., CENTROMIN PERÚ S.A., (hoy Activos Mineros S.A.C.); quedando obligadas a cumplir con las especifi caciones técnicas contenidas en el plan de cierre; Que, la Quinta Disposición Transitoria y Final del reglamento antes mencionado, señala que el Ministerio de Energía y Minas podrá aprobar, mediante resolución ministerial, las medidas complementarias, técnicas y administrativas que sean necesarias a efectos del adecuado cumplimiento de la presente norma; Que, la Dirección Técnica Minera, en cumplimiento al Plan de Manejo de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 209-2010-MEM-DGM y lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, realizó entre los meses de junio y julio del 2009 la identifi cación y priorización de los PAMs ubicados en la cuenca del Río Mantaro; obteniendo como resultado de la priorización para los PAMs Delta Upamayo y Sedimentos del Río San Juan que se trata, en ambos casos, de pasivos de muy alto riesgo, por lo que su remediación tiene carácter prioritario; Que, de acuerdo al Estudio de Remediación Ambiental de los Pasivos de Origen Minero en el Río San Juan, Delta de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha, realizado por la consultora Water Management Consultants (Perú) S.A., referente al sector alto del Río San Juan, le corresponde al Estado Peruano asumir el 19.58% y, respecto al sector del Delta Upamayo y Lago Chinchaycocha, le corresponde el 20.72%, pasivos ambientales que se dividen en pasivos ambientales de origen minero y no minero; Que, mediante Escrito Nº 2184942 del 24 de abril del 2012, la Empresa Administradora Cerro S.A.C. dio a conocer que, como consecuencia de la Reorganización Simple acordada por las Juntas Generales de Accionistas de Volcan Compañía Minera S.A.A. (Volcan) y Empresa Administradora Cerro S.A.C, Volcan transfirió a esta última empresa un bloque patrimonial, debidamente inscrita en los asientos B00018 y B0001 de las partidas Nºs. 11363057 y 12604031 respectivamente, dejando expresa constancia que cumplirá con todas las obligaciones legales, respetando los acuerdos que se adopte para llevar a cabo la remediación ambiental de pasivos de origen minero en el Río San Juan, Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IDENTIFICAR a Compañía Minera Aurífera Aurex S.A con 0.21%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Perú S.A.) con 66.97%, Empresa Administradora Cerro S.A.C (antes Volcan Compañía Minera S.A.A) con el 13.24%, y al Estado Peruano con 19.58%, como generadores, responsables de la remediación del pasivo ambiental minero “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan”, en los porcentajes asignados. Artículo 2º.-IDENTIFICAR a Compañía Minera Aurífera Aurex S.A con 0.07%, Sociedad Mineral El Brocal S.A.A con 49.96%, Activos Mineros S.A.C (antes CENTROMIN Perú S.A.) con 24.42%, Empresa Administradora Cerro S.A.C (antes Volcan Compañía Minera S.A.A) con el 4.83%, y al Estado Peruano con 20.72%, como generadores, responsables de la remediación del pasivo ambiental minero “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”, en los porcentajes asignados. Artículo 3º.- DISPONER que, excepcionalmente y en función de la debida tutela del interés público, el Estado asuma la remediación, del 19.58% del pasivo ambiental minero “Depósitos de Sedimentos en Río San Juan”, así como del 20.72 % del pasivo ambiental minero “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”. Artículo 4º.- DISPONER que la Dirección General de Minería realice las medidas administrativas y legales que sean necesarias, a fin de hacer viable la remediación ambiental de los pasivos señalados en el artículo 1º y 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 805268-1 Crean la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2012-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley Nº 25962, establece que el sector energético está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su ámbito lo relacionado a la gestión de los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas a su aprovechamiento, en armonía con la política general y los planes del Poder Ejecutivo; Que, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en función de la competencia que le asiste, promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energética en el país, la que debe enmarcarse en la política general del Gobierno; Que, en ese orden de ideas y a efectos de promover el desarrollo de la industria del Gas Natural en la zona sur del país, resulta necesario crear una Comisión Sectorial encargada de promover proyectos de inversión relativos al desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural en la referida zona del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país Créase, la Comisión Sectorial de Promoción de Proyectos relativos a la industria del Gas Natural en la zona sur del país, con el objeto de promover proyectos de inversión relativos al desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural en la referida zona del país.