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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468850 Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable del Ejercito del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de la República del Ecuador detallado a continuación, del 25 de junio al 27 de julio de 2012, a fi n de participar en el “II Curso Básico Binacional de Desminado Humanitario” y en el “I Curso Binacional de Supervisores en Desminado Humanitario” que se realizará en el Fuerte Cáceres - Pimentel, ubicado en el departamento de Lambayeque. 1. Mayor Juan Carlos ALMEIDA Cárdenas 2. Subteniente Jorge Luis PARRA Jarrin 3. Subteniente Gonzalo David CRUZ Vergara 4. Sargento Primero Víctor Hugo DUEÑAS Morillo 5. Sargento Segundo Leonardo SIMBAÑA Quinatoa 6. Sargento Segundo Edgar Alfonso BONE Colobon 7. Cabo Primero Darwin Arturo BANDA Chibolema 8. Cabo Primero Fredy Santiago PAILLACHO Pérez 9. Cabo Primero José Segundo COLLAGUAZO Chicaiza 10. Cabo Primero Wilson Jacinto CHARCOPA Bautista 11. Cabo Primero Fabián Eugenio JUNCO Arreaga 12. Cabo Segundo Víctor Mariano VERA Navas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805414-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 720-2012 DE/SG Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 469 de fecha 06 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 28 de junio al 15 de julio de 2012, a fi n de realizar un entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del Nivel II de Operaciones de Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra a personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 28 de junio al 15 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) del nivel II de Operaciones de Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao. 1. TÉCNICO MARK GOODWIN 2. OFICIAL DE MAR PRIMERO MATTHEW VENTURA 3. OFICIAL DE MAR TERCERO DANIEL MENDOZA 4. OFICIAL DE MAR TERCERO GREGORY GEORGE 5. OFICIAL DE MAR TERCERO RYAN COSPER 6. OFICIAL DE MAR TERCERO JOSEPH DAVIES Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805414-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 721-2012 DE/SG Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 465 de fecha 05 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará a territorio de la República del 07 al 22 de julio de 2012, a fi n de realizar un Entrenamiento Móvil de Operaciones (MTT) de Mantenimiento de Lanchas Patrulleras y Botes Pequeños a realizarse en Lima y Callao; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos