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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468848 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Arica de la República de Chile, a fi n de que participen en la XXX Reunión Regional Bilateral de Coordinación entre la 1ra Brigada Acorazada del Ejército Chileno y la 3ra Brigada de Caballería - Tacna, en el período comprendido del 24 al 26 de junio de 2012 del Personal militar siguiente: GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI GRAL BRIG EP Miguel Francisco VEGA SUCCAR 119901900 43296097 CRL EP Jorge Cornelio TAMBINI ACOSTA 111434400 43377176 CRL EP Juan Carlos LINO GUERRERO 114608400 07471838 TTE CRL EP Víctor Alfonso CATACORA GUTIERREZ 115424900 43276684 MAYOR EP Rodolfo Alfredo MENDOZA ALMORA 120069000 22308091 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003 - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Terrestre (clase económica) Tacna - Arica - Tacna US$ 30.00 x 05 personas $ 150.00 Viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero US$ 200.00 x 03 días x 05 personas (24-26 jun 2012) $ 3,000.00 Total a pagar. $ 3,150.00 Artículo 3°.- Los gastos por concepto de viáticos, serán conforme a la escala de viáticos de la Zona Geográfi ca de América del Sur, de acuerdo al Art. 5° del D.S. N° 047- 2002-PCM del 6 de junio de 2002. Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5°.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 6°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA Ministro de Defensa 805784-4 Designan Secretario y Asesor Legal del Consejo Nacional de Calificación de Acciones Heroicas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 717-2012-DE/SG Lima, 22 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26841 del 17 de julio de 1997, se crea el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas”, dependiente del Ministerio de Defensa, encargado de califi car y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorífi co de Héroe Nacional, a ser concedido mediante Ley expresa; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 26841, aprobado mediante Decreto Supremo N° 049-DE-SG del 15 de octubre de 1999, señala que el “Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas” se encuentra FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL