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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468844 Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de la publicación de la presente resolución, la designación de los representantes antes mencionados será acreditada mediante comunicación escrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión Sectorial de naturaleza temporal deberá instalarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de los representantes ante la Comisión Sectorial acotada. La indicada Comisión Sectorial contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Asimismo, la referida Comisión Sectorial podrá convocar a profesionales de las entidades públicas y/o privadas vinculadas a las materias de ciencia, tecnología e innovación tecnológica; entre otros técnicos especializados, cuyas participaciones se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial de naturaleza temporal tendrá a su cargo las siguientes funciones: - Estudiar, evaluar y analizar la estructura y funcionamiento del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; - Estudiar, evaluar y analizar la reorganización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; - Proponer un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y; - Elaborar el informe a través del cual se proponga y sustente el proyecto Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Artículo 4º.- Gastos de la Comisión Sectorial El cumplimiento de las funciones de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5º.- Del plazo y presentación del informe La Comisión Sectorial de naturaleza temporal, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, contado a partir de su instalación, elaborará un informe, de acuerdo a las funciones conferidas, en el que propondrá y sustentará a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros un proyecto de Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Con la presentación del citado informe y el proyecto del indicado Reglamento culminará el encargo conferido. Artículo 6º.- Regulación Complementaria La Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión, podrá emitir las normas complementarias dentro del ámbito de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 805438-1 Inscriben a la Mancomunidad Municipal de Condesuyos en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 39-2012-PCM/SD Lima, 18 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMC; el Informe Técnico de Viabilidad; La Ordenanza Municipal Nº 014-2011-MDA de la Municipalidad Distrital de Andaray; la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPC de la Municipalidad Provincial de Condesuyos; la Ordenanza Municipal Nº 011-2011-MDY de la Municipalidad Distrital de Yanaquihua; la Ordenanza Municipal N° 07-2011-MDRG de la Municipalidad Distrital de Río Grande; la Ordenanza Municipal N° 013-2011- MDCH de la Municipalidad Distrital de Chichas; la Ordenanza Municipal N° 09-2011-MDS de la Municipalidad Distrital de Salamanca; la Ordenanza Municipal N° 0012- 2011-MDI de la Municipalidad Distrital de Iray; el Acta de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos”; y el Informe Nº 038-2012-PCM/SD-OGI- VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Andaray y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de Condesuyos” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de, Andaray, Chichas, Iray, Rio Grande, Salamanca y Yanaquihua, en la Provincia de Condesuyos y la Municipalidad Provincial de Condesuyos en el Departamento de Arequipa; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Limpieza pública, b) Abastecimiento de agua potable y alcantarillado, c) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial e hidráulica y d) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Realizar alianzas estratégicas con instituciones dentro del ámbito de la mancomunidad para el desarrollo de planes, programas y proyectos que garanticen el crecimiento económico sostenible en la zona de infl uencia de la Mancomunidad, b) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, c) Promover las condiciones favorables