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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468855 Artículo 2.- Áreas de actividades Las actividades de la Comisión Sectorial se realizarán en las siguientes áreas: a. Medios de Transporte b. Procesamiento del Gas y Líquidos del Gas Natural c. Industria Petroquímica d. Aplicaciones del Gas a la Minería e. Nuevas industrias f. Aplicaciones a la pequeña y mediana industria fuera de áreas de concesiones de distribución g. Generación Eléctrica utilizando Gas Natural h. Facilidades Financieras i. Actividades de Empresas Estatales en Gas Natural Artículo 3.- Conformación La Comisión Sectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Energía y Minas y estará integrada por tres (03) profesionales expertos en Hidrocarburos y actividades relacionadas, los mismos que serán designados por el Ministro de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial. En la referida Resolución Ministerial se designará al Presidente de la Comisión. La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, la cual brindará apoyo técnico, legal y administrativo. Artículo 4.- Funciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes funciones: a. Formular y promover proyectos de desarrollo e implementación de la industria del Gas Natural. b. Brindar la información relativa de los referidos proyectos a los inversionistas interesados en participar de los mismos. c. Fomentar y resaltar la importancia de los proyectos de la industria del Gas Natural, destacando los benefi cios para los actores comprometidos directa e indirectamente. d. Informar al Ministro de Energía y Minas respecto a la formulación de los proyectos de la industria del Gas Natural. e. Suscribir las Actas de las Sesiones de la Comisión Sectorial. f. Otras que le sean conferidas por medio de una Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Energía y Minas. La Comisión Sectorial se reunirá, como mínimo, dos (02) veces por semana a efectos de llevar a cabo las Sesiones de la Comisión Sectorial, asimismo, se encuentra facultada a invitar a participar de las Sesiones de la Comisión Sectorial al Viceministro de Energía, al Director General de Hidrocarburos, al Director General de Asuntos Ambientales Energéticos, al Director General de Electricidad, al Director General de Minería, así como a las autoridades y profesionales que estime pertinente. Artículo 5.- Secretaría Ejecutiva La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Informar a los miembros de la Comisión Sectorial respecto al progreso de las actividades que se le encarguen. b. Elaborar los informes que le sean requeridos por los miembros de la Comisión Sectorial. c. Elaborar la Agenda para la realización de cada una de las Sesiones de la Comisión Sectorial, verifi cando la documentación que comprendan los asuntos a ser tratados en ellas, y hacerla llegar a los miembros de la Comisión Sectorial con veinticuatro (24) horas de anticipación. d. Prestar apoyo en las Sesiones de la Comisión Sectorial. e. Elaborar y suscribir las Actas de cada Sesión de la Comisión Sectorial, en donde se debe dejar constancia de los asuntos tratados y los Acuerdos adoptados. f. Archivar la documentación correspondiente a cada Sesión de la Comisión Sectorial. g. Otras que la Comisión Sectorial considere necesarias para el adecuado funcionamiento de ésta. Artículo 6.- Plazo La Comisión Sectorial tiene un plazo de tres (03) años. Artículo 7.- Gastos Los gastos que irroguen las actividades de la Comisión Sectorial, serán asumidos con recursos directamente recaudados por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 8.- Disposición Complementaria Afi n de cumplir con el objeto de la presente Resolución, el Ministro de Energía y Minas podrá dictar disposiciones complementarias que coadyuven al adecuado desarrollo de la Comisión Sectorial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 805268-2 Aprueban Lineamientos para la capacitación de los sujetos de formalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2012-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1105 establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal en toda la República; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105 establece los pasos para la formalización de la actividad minera de la Pequeña Minería y Minería Artesanal e indica, en su último párrafo, que entre el inicio del proceso de formalización y su culminación el sujeto de formalización deberá obtener un Certifi cado de Capacitación emitido por el Gobierno Regional que acredite su capacidad básica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalización; señalando, asimismo, que dicha capacitación será realizada por el Gobierno Regional bajo lineamientos establecidos por éste y en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a dicha disposición, resulta necesario establecer los lineamientos requeridos para llevar a efecto la capacitación de los sujetos de formalización, que les permita la obtención del Certifi cado de Capacitación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Lineamientos para la capacitación durante el proceso de formalización. Aprobar los lineamientos, que como Anexo forman parte de la presente resolución y que establecen la capacitación de los sujetos de formalización y el otorgamiento del Certificado de Capacitación correspondiente. Artículo 2º.- Vigencia de los Lineamientos Los lineamientos entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas