Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468855

Articulo 2.- Areas de actividades Las actividades de la Comision Sectorial se realizaran en las siguientes areas: a. Medios de Transporte b. Procesamiento del Gas y Liquidos del Gas Natural c. Industria Petroquimica d. Aplicaciones del Gas a la Mineria e. Nuevas industrias f. Aplicaciones a la pequena y mediana industria fuera de areas de concesiones de distribucion g. Generacion Electrica utilizando Gas Natural h. Facilidades Financieras i. Actividades de Empresas Estatales en Gas Natural Articulo 3.- Conformacion La Comision Sectorial se encuentra adscrita al Ministerio de Energia y Minas y estara integrada por tres (03) profesionales expertos en Hidrocarburos y actividades relacionadas, los mismos que seran designados por el Ministro de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial. En la referida Resolucion Ministerial se designara al Presidente de la Comision. La Comision tendra una Secretaria Ejecutiva, la cual brindara apoyo tecnico, legal y administrativo. Articulo 4.- Funciones La Comision Sectorial tiene las siguientes funciones: a. Formular y promover proyectos de desarrollo e implementacion de la industria del Gas Natural. b. Brindar la informacion relativa de los referidos proyectos a los inversionistas interesados en participar de los mismos. c. Fomentar y resaltar la importancia de los proyectos de la industria del Gas Natural, destacando los beneficios para los actores comprometidos directa e indirectamente. d. Informar al Ministro de Energia y Minas respecto a la formulacion de los proyectos de la industria del Gas Natural. e. Suscribir las Actas de las Sesiones de la Comision Sectorial. f. Otras que le MORDAZA conferidas por medio de una Resolucion Ministerial emitida por el Ministro de Energia y Minas. La Comision Sectorial se reunira, como minimo, dos (02) veces por semana a efectos de llevar a cabo las Sesiones de la Comision Sectorial, asimismo, se encuentra facultada a invitar a participar de las Sesiones de la Comision Sectorial al Viceministro de Energia, al Director General de Hidrocarburos, al Director General de Asuntos Ambientales Energeticos, al Director General de Electricidad, al Director General de Mineria, asi como a las autoridades y profesionales que estime pertinente. Articulo 5.- Secretaria Ejecutiva La Secretaria Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a. Informar a los miembros de la Comision Sectorial respecto al progreso de las actividades que se le encarguen. b. Elaborar los informes que le MORDAZA requeridos por los miembros de la Comision Sectorial. c. Elaborar la Agenda para la realizacion de cada una de las Sesiones de la Comision Sectorial, verificando la documentacion que comprendan los asuntos a ser tratados en ellas, y hacerla llegar a los miembros de la Comision Sectorial con veinticuatro (24) horas de anticipacion. d. Prestar apoyo en las Sesiones de la Comision Sectorial. e. Elaborar y suscribir las Actas de cada Sesion de la Comision Sectorial, en donde se debe dejar MORDAZA de los asuntos tratados y los Acuerdos adoptados. f. Archivar la documentacion correspondiente a cada Sesion de la Comision Sectorial. g. Otras que la Comision Sectorial considere necesarias para el adecuado funcionamiento de esta.

Articulo 6.- Plazo La Comision Sectorial tiene un plazo de tres (03) anos. Articulo 7.- Gastos Los gastos que irroguen las actividades de la Comision Sectorial, seran asumidos con recursos directamente recaudados por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 8.- Disposicion Complementaria A fin de cumplir con el objeto de la presente Resolucion, el Ministro de Energia y Minas podra dictar disposiciones complementarias que coadyuven al adecuado desarrollo de la Comision Sectorial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 805268-2

Aprueban Lineamientos para capacitacion de los sujetos formalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 290-2012-MEM/DM MORDAZA, 21 de junio de 2012 CONSIDERANDO:

la de

Que, el Decreto Legislativo Nº 1105 establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal en toda la Republica; Que, el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105 establece los pasos para la formalizacion de la actividad minera de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal e indica, en su ultimo parrafo, que entre el inicio del MORDAZA de formalizacion y su culminacion el sujeto de formalizacion debera obtener un Certificado de Capacitacion emitido por el Gobierno Regional que acredite su capacidad basica para el ejercicio de la actividad minera materia de formalizacion; senalando, asimismo, que dicha capacitacion sera realizada por el Gobierno Regional bajo lineamientos establecidos por este y en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme a dicha disposicion, resulta necesario establecer los lineamientos requeridos para llevar a efecto la capacitacion de los sujetos de formalizacion, que les permita la obtencion del Certificado de Capacitacion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0312007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Lineamientos para la capacitacion durante el MORDAZA de formalizacion. Aprobar los lineamientos, que como Anexo forman parte de la presente resolucion y que establecen la capacitacion de los sujetos de formalizacion y el otorgamiento del Certificado de Capacitacion correspondiente. Articulo 2º.- Vigencia de los Lineamientos Los lineamientos entraran en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.