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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (23/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468856 ANEXO DE: RESOLUCIÓN MINISTARIAL Nº 290-2012-MEM/DM ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACIÓN Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de lo establecido por el último párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, defi niendo el marco bajo el cual los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, para el caso de Lima Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la Pequeña Minería y Minería Artesanal, coadyuvarán a que el sujeto de formalización complete los requisitos para culminar el proceso al que el decreto legislativo antes mencionado se refi ere. Asimismo, los lineamientos tienen por objeto promover el correcto desempeño del sujeto de formalización durante la ejecución de su actividad minera. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Los presentes Lineamientos son de aplicación obligatoria a nivel nacional, a todas las personas dedicadas a la Pequeña Minería y Minería Artesanal, sujetas al proceso de formalización, y por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, para el caso de Lima Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la actividad minera desarrollada por pequeños mineros y mineros artesanales. Artículo 3º.- Contenido mínimo básico materia de la capacitación. Los temas materia de capacitación deben estar referidos a las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, teniendo como contenido mínimo básico el siguiente: 1.1. Aspectos normativos - Normativa general aplicable a la realización de las actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (otorgamiento de concesiones mineras, certifi cación ambiental, autorizaciones sectoriales: de inicio y reinicio de operaciones, de uso de terreno superfi cial, de concesión de benefi cio, entre otros). - Normativa referida al proceso de formalización de la actividad de Pequeña Minería y Minería Artesanal. 1.2. Aspectos de seguridad y salud ocupacional. Primer módulo: - Política de seguridad y salud ocupacional. - Equipos de protección y seguridad personal. - Causas de los accidentes de trabajo. Segundo módulo: - Gestión de las operaciones mineras. - Uso de explosivos. - Perforación y voladura. - Transporte, carga, acarreo y descarga. 1.3 Aspectos ambientales - Política nacional del ambiente y de gestión ambiental - Instrumentos de gestión ambiental: Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de explotación, Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo. - Límites máximos permisibles – LMP y Estándares de Calidad Ambiental-ECA - Medidas ambientales de operaciones en curso. - Medidas de control, mitigación y cierre de minas. Artículo 4º.- Condiciones para la capacitación Cada Gobierno Regional y el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, establecerán las condiciones de acuerdo a las cuales se desarrollará la capacitación a que se refi ere el ultimo párrafo del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, defi niendo –entre otros- el cronograma para el desarrollo de las sesiones de capacitación, el número de horas mínimo para completar la capacitación y los demás aspectos que consideren necesario precisar para los fi nes a que la capacitación se encuentra orientada. Artículo 5º.- Del Certifi cado de Capacitación El Certifi cado de Capacitación otorgado por un Gobierno Regional o por el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, será oponible ante los demás Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energía y Minas, si el sujeto de formalización siguiera el trámite de formalización ante más de una de las entidades antes nombradas. Teniendo en consideración que la obtención del Certifi cado de Capacitación es un paso dentro del proceso de formalización que debe ser completado, en caso que el sujeto de formalización no obtuviera el mencionado Certifi cado, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá considerar este hecho como la no culminación del proceso de formalización referido y, en tal sentido, proceder a la cancelación de la Declaración de Compromisos, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1105. Artículo 6º.- Apoyo en la Capacitación Para efectuar la capacitación a que se refi ere el último párrafo del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, el Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá solicitar el apoyo de las empresas privadas del sector minero, a través del personal especializado de aquellas, para la capacitación en materias específi cas. Asimismo, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energía y Minas, en su caso, podrá suscribir convenios con las universidades públicas o privadas del ámbito regional para la capacitación antes referida. 805268-3 Modifican R.D. N° 140-2010-EM- DGH referente a la conformación de la Comisión Consultiva prevista en el Reglamento del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 112-2012-MEM/DGH Lima, 19 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004- EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, asimismo se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 027- 2010, se modificó el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incluyéndose el numeral 4.1,