Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2012 (23/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de junio de 2012

ANEXO DE: RESOLUCION MINISTARIAL Nº 290-2012-MEM/DM ANEXO 1 LINEAMIENTOS PARA LA CAPACITACION DE LOS SUJETOS DE FORMALIZACION Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para la aplicacion de lo establecido por el ultimo parrafo del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el MORDAZA de formalizacion de las actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal, definiendo el MORDAZA bajo el cual los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energia y Minas, para el caso de MORDAZA Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, coadyuvaran a que el sujeto de formalizacion complete los requisitos para culminar el MORDAZA al que el decreto legislativo MORDAZA mencionado se refiere. Asimismo, los lineamientos tienen por objeto promover el correcto desempeno del sujeto de formalizacion durante la ejecucion de su actividad minera. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Los presentes Lineamientos son de aplicacion obligatoria a nivel nacional, a todas las personas dedicadas a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, sujetas al MORDAZA de formalizacion, y por los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energia y Minas, para el caso de MORDAZA Metropolitana, dentro de sus facultades relacionadas con la actividad minera desarrollada por pequenos mineros y mineros artesanales. Articulo 3º.- Contenido minimo basico materia de la capacitacion. Los temas materia de capacitacion deben estar referidos a las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal, teniendo como contenido minimo basico el siguiente: 1.1. Aspectos normativos - Normativa general aplicable a la realizacion de las actividades de la Pequena Mineria y Mineria Artesanal (otorgamiento de concesiones mineras, certificacion ambiental, autorizaciones sectoriales: de inicio y reinicio de operaciones, de uso de terreno superficial, de concesion de beneficio, entre otros). - Normativa referida al MORDAZA de formalizacion de la actividad de Pequena Mineria y Mineria Artesanal. 1.2. Aspectos de seguridad y salud ocupacional. Primer modulo: - Politica de seguridad y salud ocupacional. - Equipos de proteccion y seguridad personal. - Causas de los accidentes de trabajo. MORDAZA modulo: - Gestion de las operaciones mineras. - Uso de explosivos. - Perforacion y voladura. - Transporte, carga, acarreo y descarga. 1.3 Aspectos ambientales - Politica nacional del ambiente y de gestion ambiental - Instrumentos de gestion ambiental: Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado de explotacion, Instrumento de Gestion Ambiental Correctivo. - Limites maximos permisibles ­ LMP y Estandares de Calidad Ambiental-ECA - Medidas ambientales de operaciones en curso. - Medidas de control, mitigacion y cierre de minas.

Articulo 4º.- Condiciones para la capacitacion Cada Gobierno Regional y el Ministerio de Energia y Minas, en su caso, estableceran las condiciones de acuerdo a las cuales se desarrollara la capacitacion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1105, definiendo ­entre otrosel cronograma para el desarrollo de las sesiones de capacitacion, el numero de horas minimo para completar la capacitacion y los demas aspectos que consideren necesario precisar para los fines a que la capacitacion se encuentra orientada. Articulo 5º.- Del Certificado de Capacitacion El Certificado de Capacitacion otorgado por un Gobierno Regional o por el Ministerio de Energia y Minas, en su caso, sera oponible ante los demas Gobiernos Regionales y el Ministerio de Energia y Minas, si el sujeto de formalizacion siguiera el tramite de formalizacion ante mas de una de las entidades MORDAZA nombradas. Teniendo en consideracion que la obtencion del Certificado de Capacitacion es un paso dentro del MORDAZA de formalizacion que debe ser completado, en caso que el sujeto de formalizacion no obtuviera el mencionado Certificado, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energia y Minas, en su caso, podra considerar este hecho como la no culminacion del MORDAZA de formalizacion referido y, en tal sentido, proceder a la cancelacion de la Declaracion de Compromisos, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 1105. Articulo 6º.- Apoyo en la Capacitacion Para efectuar la capacitacion a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1105, el Gobierno Regional correspondiente o el Ministerio de Energia y Minas, en su caso, podra solicitar el apoyo de las empresas privadas del sector minero, a traves del personal especializado de aquellas, para la capacitacion en materias especificas. Asimismo, el Gobierno Regional o el Ministerio de Energia y Minas, en su caso, podra suscribir convenios con las universidades publicas o privadas del ambito regional para la capacitacion MORDAZA referida. 805268-3

Modifican R.D. N° 140-2010-EMDGH referente a la conformacion de la Comision Consultiva prevista en el Reglamento del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 112-2012-MEM/DGH MORDAZA, 19 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del MORDAZA interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 0102004, asimismo se faculto a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 0272010, se modifico el Articulo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, incluyendose el numeral 4.1,

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