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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de junio de 2012 468853 Base normativa Directiva Nº 004- 2012-EF/50.01 Concepto Plazo Artículo 4° inciso e) Pliego registra su propuesta de Estructura Programática y Estructura Funcional en el Módulo de Formulacion Presupuestal. A más tardar en el plazo establecido para la Reunión de Formulación Presupuestaria del pliego correspondiente Artículo 29° (aplicable sólo para Gobiernos Regionales) El pliego concluye la priorización de los proyectos de inversión pública y su registro en el Aplicativo Informático del Presupuesto Participativo, asi como la información de los resultados del proceso del Presupuesto Participativo. Hasta el 30 de junio de 2012. Artículo 17º numeral 17.2 Pliego registra la información presupuestaria de su proyecto de Presupuesto en el “Módulo de Formulación Presupuestal” y presenta a la DGPP dicha información presupuestari A más tardar en el plazo establecido para la Reunión de Formulación Presupuestaria del pliego correspondiente 805734-1 ENERGIA Y MINAS Identifican a empresas como generadores responsables de la remediación de los pasivos ambientales mineros “Depósitos de Sedimentos en el Río San Juan” y “Delta Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2012-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2012 VISTO: El Informe Nº 013-2012-MEM-DGM-DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, respecto a la determinación de responsabilidades de pasivos ambientales mineros de la región Pasco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera, señala que la identifi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas y que los titulares mineros con concesión vigente brindarán las facilidades de acceso e información requeridas; Que, el artículo 4º de la ley antes mencionada señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de su órgano técnico competente, identifi cará a los responsables de las operaciones mineras que abandonaron depósitos de residuos, labores o instalaciones mineras generando pasivos ambientales en sus diversas modalidades; así como a los titulares de concesión minera inactivos que mantienen el derecho de concesión y vigencia minera hasta la actualidad y arrastran pasivos ambientales; Que, el literal j) y k) del artículo 103º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, señala que la Dirección Técnica Minera tiene, entre otras funciones, la de realizar acciones para la identifi cación y priorización de pasivos ambientales mineros, elaboración y actualización del inventario correspondiente; así como realizar acciones para la identifi cación de los responsables de los pasivos ambientales mineros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2008- MEM/DM del 15 de febrero de 2008, sustentada en el Informe Nº 275-2008-MEM-DGM/DNM del 05 de febrero de 2008, se aprobó la inclusión al inventario inicial de los PAMs de cuatro (04) pasivos ambientales mineros señalados en el Informe Nº 045-2008-MEM-DGM/DTM, ubicados en el río San Juan, delta de Upumayo y parte norte del Lago Chinchaycocha; Que, los pasivos indicados en el Informe Nº 045-2008- MEM-DGM/DTM son: Relavera Quiulacocha, Desmontes Excelsior, Sedimentos en el Delta Upamayo y Residuos Mineros Coloniales en las riberas del Ex Río Ragra y San Juan; Que, el artículo 5º del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-EM, establece que toda entidad que haya generado pasivos ambientales mineros está obligada a presentar el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros ante el MEM, en el plazo máximo de un (1) año luego de publicado el presente reglamento y a ejecutarlo conforme al cronograma y términos que apruebe la DGAAM; Que, el artículo 6º la misma norma señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería, está facultado para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identifi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el segundo párrafo del artículo 9º de la norma antes mencionada señala que la remediación de áreas afectadas por pasivos ambientales mineros por parte del Estado se realiza gradualmente en función de los niveles de riesgo que representen; priorizándose la atención de las que generen mayor riesgo sobre la salud y seguridad de las personas y la calidad del ambiente; Que, el artículo 20º de la misma norma establece que el Estado sólo asume la tarea de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros que no cuenten con responsables identifi cados o remediadores voluntarios. El Estado podrá proceder a remediar las áreas con pasivos ambientales mineros en caso que una empresa de propiedad del Estado sea responsable en no menos de dos tercios del monto correspondiente a la remediación, o excepcionalmente en función de la debida tutela del interés público; Que, el artículo 21º de la norma antes citada establece que la determinación de las situaciones de interés público que sustenta las acciones de remediación de las áreas con pasivos ambientales mineros por el Estado se basa en el análisis de riesgos a la salud y seguridad humana, así como al medio ambiente, del área afectada por los pasivos ambientales mineros y sus zonas de infl uencia. Que, el 31 de octubre del 2003, en la Dirección General de Minería – DGM, se reunieron los representantes de las empresas mineras: Sociedad Minera El Brocal S.A.A, Volcan Compañía Minera S.A.A, Compañía Minera Aurífera Aurex S.A, CENTROMIN Perú S.A. (hoy Activos Mineros S.A.C), en la sala de reuniones de la Dirección General de Minería -DGM, con la presencia de la ingeniera María Chappuis Cardich, Directora General de Minería, en calidad de veedora; eligiéndose a la consultora Water Management Consultants (Perú) S.A. a efectos de que realice el estudio para la determinación de responsabilidades y las alternativas de acciones a realizar para la remediación de los PAMs, ubicados en el Río San Juan y Delta Upamayo; Que, mediante Escrito Nº 1648361 del 9 de noviembre del 2006, se remite a la DGM del Ministerio de Energía y Minas el informe fi nal del “Estudio de Remediación de los Pasivos de Origen Mineros en el Río San Juan, Delta de Upamayo y Parte Norte del Lago Chinchaycocha”; Que, el estudio antes mencionado ha permitido determinar los porcentajes de participación asociados a las fuentes de contaminación tanto del sector alto del Río San Juan (Aurex 0.21%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 66.97%, Volcan 13.24%, Estado Peruano 19.58%) como del sector del Delta Upamayo y Lago Chinchaycocha (Aurex 0.07%, Brocal 49.96%, CENTROMIN (hoy Activos Mineros S.A.C.) 24.42%, Volcan 4.83 %, Estado Peruano 20.72%), que corresponde tanto a las empresas privadas como al Estado, localizadas en el ámbito de la cuenca del Río San Juan; porcentajes que fueron corregidos por la Dirección General de Minería, los mismo que se encuentran detallados en los cuadros Nº 1 y 2, contenidos en el punto 3.2 del informe que sustenta la presente resolución;