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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (27/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de junio de 2012 469122 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Amplían delegación de facultades al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0665-2012-ANR Lima, 18 de junio de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 354-2012-R, de fecha 23 de marzo de 2012; el informe Nº 119-2012-DPIDI, de fecha 05 de mayo de 2012; los memorandos Nº 119-2012-DPIDI, de fecha 05 de mayo de 2012; Nº 563-2012-DGPU-ANR, de fecha 05 de junio de 2012; Nº 0569-2012-SE, de fecha 12 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293, que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada mediante Leyes Nº 28522 y Nº 28802, determina en su artículo 2º, numeral 2.1 que quedan sujetos a lo dispuesto en la referida Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten proyectos de inversión con Recursos Públicos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la precitada Ley señala que la máxima autoridad ejecutiva en cada sector constituye el Órgano Resolutivo y que, en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, es el principal responsable por el cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/6 8.01, se aprueba la Nueva Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 001-2011- EF/68.01, la que en su artículo 7º, numeral 4, señala que el precitado Órgano Resolutivo puede delegar, previa opinión favorable de su Ofi cina de Programación e Inversiones, la facultad para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en su responsabilidad funcional, a favor de la máxima autoridad de las Entidades bajo el ámbito de su sector; delegación que deberá realizarse conforme al artículo 38º de la indicada directiva; Que, el artículo 22º de la citada directiva establece determinados niveles mínimos de estudios para la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública, correspondiéndole al nivel “Perfi l” montos de inversión que sean iguales o menores a S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Nº 0591-2011-ANR, se delegó a los Rectores de las Universidad Públicas la facultad de evaluar y declarar la viabilidad de sus proyecto de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles), solamente si acreditan cumplir con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; Que, mediante ofi cio de vistos, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa comunica a la Asamblea Nacional de Rectores que han cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, para su evaluación respectiva; Que, mediante informe de vistos, la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que ha evaluado la documentación aportada por la referida universidad, pudiendo constatar que las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 38º de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01; por lo que considera adecuado ampliar la delegación de facultad para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública de la mencionada universidad hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante memorando Nº 0569-2012-ANR, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que delegue facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por S/. 10 000 000,00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, Ley Nº 27293, modifi catorias y Directivas aplicables del sector, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la delegación de facultades para evaluar y declarar la viabilidad de proyectos de inversión pública hasta por el monto de S/. 10 000 000, 00 (Diez millones y 00/100 Nuevos Soles) al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, en razón a haber cumplido con las condiciones mínimas establecidas en el artículo 38º de la Directiva Nº 001- 2011-EF/68.01. Artículo 2º.- Precisar que con la delegación autorizada mediante la presente resolución se incluye la función de registrar las Unidades Formuladoras y de realizar las evaluaciones y registros de los cambios que pudieran producirse durante la Fase de Inversión, así como aprobar los términos de referencia o plan de trabajo, cuando la Unidad Formuladora contrate la elaboración o formule los estudios de pre inversión, siempre que se enmarquen en la delegación de facultades otorgadas. Artículo 3º.- El Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa deberá remitir a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores y a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, copia del proyecto de Inversión Pública declarado viable en medio magnético, el informe técnico, la respectiva resolución y el formato de declaración de viabilidad. Artículo 4º.- Autorizar a la Dirección de Proyectos de Inversión y de Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores a realizar evaluaciones anuales de los proyectos de inversión pública declarados viables en aplicación de la delegación autorizada mediante la presente resolución; informando los resultados de la evaluación al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 5º.- Precisar que los proyectos de inversión pública que tengan observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas o de la Asamblea Nacional de Rectores, que estén pendientes de resolver, continuarán siendo evaluados por la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas y al Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 806317-1