Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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en la salud humana; adicionalmente, el narcotrafico se beneficia de la mineria ilegal al convertirse en un mecanismo para el MORDAZA de dinero. Consecuentemente, es necesario aprobar medidas que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, aspectos que propiciaran una mayor recaudacion fiscal para financiar inversiones publicas, las cuales pueden ser orientadas a la recuperacion de las areas afectadas por la actividad minera ilegal, asi como las actividades conexas que esta genera En uso de las facultades conferidas por el articulo 104° de la Constitucion Politica del Peru y del numeral 1 del articulo 11 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

mas breve plazo tal hecho para el inicio de las investigaciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Articulo 272° del Codigo Penal. Articulo 6° - Bienes involucrados en la comision de delitos La SUNAT procedera a la incautacion de los Insumos Quimicos, asi como de los medios de transporte utilizados para su traslado cuando en el ejercicio de sus actuaciones administrativas detecte la presunta comision del delito previsto en el Articulo 272º del Codigo Penal, debiendo comunicar al Ministerio Publico para las acciones correspondientes. Los insumos quimicos incautados se entienden adjudicados al Estado y la SUNAT actua en representacion de este. Los Insumos Quimicos y medios de transporte incautados o decomisados que MORDAZA contrarios a la salud publica, al medio ambiente, los no aptos para el uso o consumo, los adulterados, o cuya venta, circulacion, uso o tenencia se encuentre prohibida de acuerdo a la normatividad nacional seran destruidos, en ningun caso procedera el reintegro del valor de los mismos, salvo que por mandato judicial se disponga la devolucion. La SUNAT podra disponer el almacenamiento de los Insumos Quimicos y medios de transporte incautados, asi como su venta, donacion o destino a entidades del Sector Publico o su entrega al sector competente. Para el caso de medios de transporte incautados, la venta procedera una vez culminado el MORDAZA judicial correspondiente. La disposicion de los Insumos Quimicos y la donacion o destino de medios de transporte se efectuara aun cuando se encuentre la investigacion fiscal o el MORDAZA judicial en curso, dando cuenta al fiscal o juez penal que conoce la causa. Los ingresos que SUNAT obtenga de la venta de los Insumos Quimicos y medios de transporte seran considerados ingresos propios. Si por resolucion judicial con calidad de cosa juzgada se dispone la devolucion de los Insumos Quimicos y medios de transporte, se procedera a su devolucion o su valor al propietario. Mediante Decreto Supremo se dictaran las disposiciones necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 7°.- Acciones de fiscalizacion y control El Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru y la Direccion General de Capitania y Guardacostas - DICAPI, en el ambito de sus competencias, brindaran el apoyo y colaboraran con la SUNAT en las acciones de control y fiscalizacion de los Insumos Quimicos. Articulo 8°.- Uso obligatorio de GPS Dispongase el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en las unidades de transporte de Hidrocarburos, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, en particular, aquellas dispuestas en los Decretos Supremos N° 045-2009-EM y N° 001-2011-EM. Los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos deberan brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente del GPS.Asimismo, dicha informacion estara a disposicion de la SUNAT , del Ministerio del Interior y del Ministerio de Energia y Minas, asi como de otras autoridades que lo requieran para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a sus competencias. OSINERGMIN establecera el MORDAZA y caracteristicas minimas de los sistemas GPS, asi como el uso obligatorio de precintos de seguridad, estando facultado a establecer su aplicacion gradual. Asimismo, OSINERGMIN supervisara el cumplimiento del presente articulo, quedando facultado para aplicar las sanciones que correspondan, en el MORDAZA de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Articulo 9°- Comercializacion de Hidrocarburos La SUNAT podra aplicar controles especiales para la comercializacion de los Hidrocarburos dentro del ambito de su competencia. Facultese a la SUNAT a la instalacion de equipos tecnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de fiscalizacion y control de los Hidrocarburos en los establecimientos de venta al publico de combustibles. OSINERGMIN tendra acceso a la informacion obtenida por la SUNAT. Para efecto de lo senalado en el parrafo anterior, los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que MORDAZA requeridos por la SUNAT autorizaran la instalacion de los equipos tecnicos y sistemas de video.

DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACION EN LA DISTRIBUCION, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACION DE INSUMOS QUIMICOS QUE PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERIA ILEGAL
Articulo 1°.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la Mineria Ilegal. Articulo 2°.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Legislativo, se entiende por:
Hidrocarburos Insumos Quimicos : Comprende Diesel, Gasolinas y Gasoholes. : El MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio y los Hidrocarburos. Adicionalmente, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas se podra incorporar como insumos quimicos otros bienes que se utilicen directa o indirectamente para la produccion, elaboracion o extraccion de minerales. La SUNAT podra proponer dicha incorporacion. : Actividad minera a que se refieren los articulos 3 y 5° del Decreto Legislativo N.° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdiccion de la mineria ilegal en toda la Republica y establece medidas complementarias. : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. : Via de transporte de uso obligatorio autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el traslado de Insumos Quimicos, conforme al presente Decreto Legislativo. : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria.

Mineria Ilegal

OSINERGMIN Ruta Fiscal

SUNAT

Articulo 3°.- Del control y fiscalizacion de Insumos Quimicos La SUNAT controlara y fiscalizara el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Quimicos asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente. Articulo 4°.- Establecimiento de Rutas Fiscales El transporte o traslado de Insumos Quimicos debera ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca de acuerdo al presente Decreto Legislativo y debera contar con la documentacion que corresponda, conforme se disponga en el Reglamento de Comprobantes de Pago, estando facultada la SUNAT para verificar los documentos e Insumos Quimicos en los puestos de control que para dichos efectos implemente la SUNAT, en la oportunidad y lugar que MORDAZA requeridos, sin perjuicio de las demas obligaciones que establezcan las normas correspondientes. Articulo 5°.- Del transporte ilegal Sera considerado transporte ilegal todo aquel traslado de Insumos Quimicos que no utilice la Ruta Fiscal aplicable o que no tenga la documentacion a que se refiere el articulo precedente. La SUNAT y la Policia Nacional del Peru, de ser el caso, pondra en conocimiento del Ministerio Publico, en el

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