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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461997 Ofi cial a la República de Colombia, el día 6 de marzo de 2012; CONSIDERANDO: Que, el Perú concede particular importancia a la relación bilateral con la República de Colombia y a su fortalecimiento a través de la revisión de los temas prioritarios de la agenda común; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, realizará una Visita Ofi cial a la República de Colombia, el 6 de marzo de 2012, contexto en el cual sostendrá una serie de reuniones de trabajo con altas autoridades de dicho país; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) Nº 336, del Despacho Ministerial, de 28 de febrero de 2012, y el Memorándum (OPR) Nº OPR0125/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 29 de febrero de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 6 de marzo de 2012, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de Líneas de Política Institucional, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos USS Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso 809.00 200.00 1 + 1 400.00 Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Alberto Otárola Peñaranda, Ministro de Defensa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 759548-8 DEFENSA Modifican Única Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales como Centro Académico de Nivel Post Grado DECRETO SUPREMO N° 001-2012-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28830 se reconoce al Centro de Altos Estudios Nacionales – CAEN, como institución de perfeccionamiento a nivel de postgrado académico, facultándolo para organizar y desarrollar programas de Maestría y Doctorado, con mención en Desarrollo, Seguridad y Defensa Nacional, confi riendo los grados académicos respectivos, debiendo sujetarse para los efectos a las disposiciones establecidas en la Ley Universitaria, Ley N° 23733; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2008-DE se aprueba el Reglamento de la citada norma, señalando en el artículo 2 que el CAEN fi jará su estructura orgánica en su Estatuto y precisa en su Única Disposición Final que el Consejo Académico elaborará y aprobará el Estatuto de dicha casa de estudios, el mismo que normará su organización, funciones y procedimientos, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional de Rectores para las Escuelas de Postgrado; Que, el inciso h) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE, establece que la Dirección General de Educación y Doctrina se encarga de orientar y supervisar las actividades académicas del Centro de Altos Estudios Nacionales, de acuerdo a las políticas y objetivos del Sector Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 664-2009 DE/SG de fecha 10 de julio de 2009, se aprobó la Directiva General N° 20-2009-MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC, la misma que consideró al CAEN como un Instituto Superior de Postgrado, dentro del Sistema Educativo del Sector Defensa; Que, la referida Directiva determina que las Instituciones de Educación Superior de Pre y Postgrado, tienen en su estructura organizacional al Consejo Superior como máximo órgano académico y administrativo; Que, para cumplir el mandato de la Ley N° 28830, su Reglamento así como lo establecido en la Directiva General N° 20-2009-MINDEF-SG-VPD/DIGEDOC, se hace necesario modifi car el precitado Reglamento, a efectos que el CAEN pueda contar con una estructura organizacional legalmente constituida; Que, encontrándose el Proceso de Adecuación del Centro de Altos Estudios Nacionales a Escuela de Postgrado CAEN en su etapa fi nal, de acuerdo a la Ley Universitaria N° 23733 y a la Ley N° 28830, se requiere dotar al CAEN de la estructura organizacional necesaria para la consecución de sus labores, la misma que debe ser establecida en su estatuto; Que, corresponde al Ministerio de Defensa tomar las acciones que le permitan al CAEN, como integrante del Sistema Educativo del Sector Defensa, poder desarrollar sus actividades; en ese sentido, resulta pertinente modifi car la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28830; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8° del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de la Única Disposición Final. Modifíquese la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 28830, Ley que reconoce al Centro de Altos