Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Que, resulta necesario realizar precisiones y modificaciones en las normas citadas en los considerandos precedentes, que permitan a los prestadores de los servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementacion de estas disposiciones, evitando asi un menor deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a fin de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de los articulos 5, 20, 27, 28 y 29 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Modifiquense los articulos 5, 20, 27, 28 y 29 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, con el texto siguiente: "Articulo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domesticos que descargan aguas residuales no domesticas al sistema de alcantarillado sanitario, estan obligados a: (...) i) Los Usuarios No Domesticos cuyas actividades esten clasificadas segun el CIIU, deberan declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en funcion de los parametros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parametros, los Usuarios No Domesticos deberan cumplir con todos los parametros senalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA". "Articulo 20.- Del procedimiento del monitoreo (...) 20.4 Si los resultados de los analisis presentados en la Declaracion Jurada del Usuario No Domestico, superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se debera efectuar lo siguiente: (...) b) El Usuario No Domestico debera adecuar sus descargas no domesticas para no exceder los VMA, de acuerdo a los mecanismos que establezcan las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, para lo cual presentara los analisis respectivos que seran remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces, para su revision y evaluacion correspondiente. (...) e) En todos los casos, el Usuario No Domestico asumira los costos generados por la suspension temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y analisis, y la reposicion del servicio de alcantarillado sanitario." "Articulo 27.- De las Infracciones graves Se consideraran infracciones graves las siguientes: (...) d) No presentar los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento. e) Presentar los requisitos establecidos en el articulo 16 del presente Reglamento, fuera de los plazos establecidos en el articulo 17 del presente Reglamento. f) La falsedad de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces. g) La no MORDAZA de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico, en el plazo establecido. h) La MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico. i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. j) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentracion de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-

VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos, o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. k) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el articulo 33 del presente Reglamento. l) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI." "Articulo 28.- De las Infracciones muy graves Se consideraran infracciones muy graves las siguientes: a) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS o la entidad que haga sus veces, o habilitar una conexion clandestina para la descarga de las aguas residuales no domesticas. b) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses". "Articulo 29.- De las sanciones 29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces podran imponer a los usuarios no domesticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones: a) Amonestacion Escrita: Implica una llamada de atencion escrita emitida por la EPS o la entidad que haga sus veces. Se aplica en caso de cometer las infracciones leves tipificadas en el articulo 26 del presente Reglamento. b) Suspension Temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupcion temporal del servicio de alcantarillado sanitario, a traves de un elemento de cierre entre la MORDAZA de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipificadas en el articulo 27 del presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i), y k) del articulo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario sera repuesto cuando el usuario no domestico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales a), c), g), y j) del articulo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario sera repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que haga sus veces, el mismo que no podra exceder de quince (15) dias calendario. c) Suspension Definitiva del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupcion definitiva del servicio de alcantarillado sanitario a traves de un elemento de cierre entre la MORDAZA de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones muy graves tipificadas en el articulo 28 del presente Reglamento. 29.2 La EPS o las entidades que MORDAZA sus veces deberan mantener actualizado un registro de las sanciones impuestas a los usuarios no domesticos. 29.3 En todos los casos, el usuario no domestico asume los costos generados por la suspension temporal o definitiva del servicio de alcantarillado sanitario y su reposicion, de ser el caso. 29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos para la aplicacion de las sanciones tipificadas en el presente Reglamento seran establecidos por la SUNASS. Para los demas prestadores de servicios de saneamiento, se debera tomar como referencia los procedimientos establecidos por la SUNASS". Articulo 2.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

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