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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462008 Que, resulta necesario realizar precisiones y modifi caciones en las normas citadas en los considerandos precedentes, que permitan a los prestadores de los servicios de saneamiento efectuar una adecuada implementación de estas disposiciones, evitando así un menor deterioro de las instalaciones, maquinarias, equipos e infraestructura sanitaria, a fi n de garantizar la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 5, 20, 27, 28 y 29 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA Modifíquense los artículos 5, 20, 27, 28 y 29 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, con el texto siguiente: “Artículo 5.- De las obligaciones Los Usuarios No Domésticos que descargan aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario, están obligados a: (…) i) Los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasifi cadas según el CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector. Para aquellas actividades que no se han establecido parámetros, los Usuarios No Domésticos deberán cumplir con todos los parámetros señalados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA”. “Artículo 20.- Del procedimiento del monitoreo (…) 20.4 Si los resultados de los análisis presentados en la Declaración Jurada del Usuario No Doméstico, superan los VMA establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, se deberá efectuar lo siguiente: (…) b) El Usuario No Doméstico deberá adecuar sus descargas no domésticas para no exceder los VMA, de acuerdo a los mecanismos que establezcan las EPS o las entidades que hagan sus veces, para lo cual presentará los análisis respectivos que serán remitidos a la EPS o la entidad que haga sus veces, para su revisión y evaluación correspondiente. (…) e) En todos los casos, el Usuario No Doméstico asumirá los costos generados por la suspensión temporal del servicio de alcantarillado sanitario, la toma de muestra y análisis, y la reposición del servicio de alcantarillado sanitario.” “Artículo 27.- De las Infracciones graves Se considerarán infracciones graves las siguientes: (…) d) No presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento. e) Presentar los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, fuera de los plazos establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento. f) La falsedad de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, presentada a la EPS o la entidad que haga sus veces. g) La no presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, en el plazo establecido. h) La presentación extemporánea de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico. i) Excederse en los VMA establecidos en el Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. j) No cumplir con efectuar el pago adicional por exceso de concentración de los VMA establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009- VIVIENDA, por dos (02) periodos consecutivos, o por dos (02) periodos no consecutivos en un periodo de cuatro (04) meses. k) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el artículo 33 del presente Reglamento. l) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI.” “Artículo 28.- De las Infracciones muy graves Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado por la EPS o la entidad que haga sus veces, o habilitar una conexión clandestina para la descarga de las aguas residuales no domésticas. b) Cometer dos (02) faltas graves, en un periodo de seis (06) meses”. “Artículo 29.- De las sanciones 29.1 Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, las EPS o las entidades que hagan sus veces podrán imponer a los usuarios no domésticos por infracciones al presente Reglamento, las siguientes sanciones: a) Amonestación Escrita: Implica una llamada de atención escrita emitida por la EPS o la entidad que haga sus veces. Se aplica en caso de cometer las infracciones leves tipifi cadas en el artículo 26 del presente Reglamento. b) Suspensión Temporal del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción temporal del servicio de alcantarillado sanitario, a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones graves tipifi cadas en el artículo 27 del presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales b), d), e), f), h), i), y k) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto cuando el usuario no doméstico cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para los casos establecidos en los literales a), c), g), y j) del artículo 27 del presente Reglamento, el servicio de alcantarillado sanitario será repuesto vencido el plazo impuesto por la EPS o la entidad que haga sus veces, el mismo que no podrá exceder de quince (15) días calendario. c) Suspensión Defi nitiva del servicio de alcantarillado sanitario: Implica la interrupción defi nitiva del servicio de alcantarillado sanitario a través de un elemento de cierre entre la caja de registro y el colector. Se aplica en caso de cometer las infracciones muy graves tipifi cadas en el artículo 28 del presente Reglamento. 29.2 La EPS o las entidades que hagan sus veces deberán mantener actualizado un registro de las sanciones impuestas a los usuarios no domésticos. 29.3 En todos los casos, el usuario no doméstico asume los costos generados por la suspensión temporal o defi nitiva del servicio de alcantarillado sanitario y su reposición, de ser el caso. 29.4 Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos para la aplicación de las sanciones tipifi cadas en el presente Reglamento serán establecidos por la SUNASS. Para los demás prestadores de servicios de saneamiento, se deberá tomar como referencia los procedimientos establecidos por la SUNASS”. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.