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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462000 Autorizan viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación a Uruguay para participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del BID y de la Corporación Interamericana de Inversiones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2012-EF Lima, 3 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha hecho llegar una invitación al Banco de la Nación para participar en la Reunión Anual de las Asambleas de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Corporación Interamericana de Inversiones, que se realizará del 16 al 19 de marzo de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, resulta de interés para el Banco de la Nación que su Presidente Ejecutivo asista al referido evento, con el objetivo de fortalecer y ampliar la red de contactos a nivel internacional, así como tomar conocimiento sobre programas de valor agregado para el crecimiento sostenido de las PYMEs, alianzas público - privadas (APPs) y los desafíos de las crisis fi nancieras internacionales; motivo por el cual, es pertinente autorizar dicho viaje, debiendo el Banco de la Nación asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y de viáticos; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje del Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del citado Banco; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Manuel Díaz Mariños, Presidente Ejecutivo del Banco de la Nación, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 16 al 20 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 1 714,86 Viáticos: US$ 800,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el citado funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 759548-10 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2012-EF/52 Lima, 02 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 247-2011-EF, se aprobaron la operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación y la operación de administración de deuda de las obligaciones que genere la referida operación de endeudamiento, hasta por S/. 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”; Que, el Artículo 4º de la referida norma legal establece que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, será la Unidad Ejecutora del referido Proyecto; Que, de conformidad con el Artículo 6º del acotado Decreto Supremo el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del fi deicomiso que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao constituirá en el Banco de la Nación; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, el reembolso a favor del Gobierno Nacional correspondiente a compromisos generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, es efectuado a través de un fi deicomiso; Que, en tal sentido, el correspondiente servicio de la deuda será atendido a través de un fi deicomiso constituido con los recursos presentes y futuros provenientes de la fuente 5 Recursos Determinados, Rubro 18 Canon, Sobre Canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, excepto 10% que corresponde al Fondo Educativo del Callao (CAFED) establecido por la Ley N° 27613 Ley de Participación de Renta de Aduanas; Que, de otro lado, de conformidad con el Artículo 26° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema