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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461996 Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, del distrito de Huando, de la provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica DECRETO SUPREMO Nº 020-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 6 de noviembre de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes en la zona afectada por deslizamientos de tierras en la quebrada Misqui Yacu como consecuencia de las lluvias producidas en el mes de marzo de 2011; Que, por Decreto Supremo N° 006-2012-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de enero de 2012, se prorrogó el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 5 de marzo de 2012; Que, con el Ofi cio N° 086-2012/GOB.REG.HVCA/PR, de fecha 22 de febrero de 2012, el Gobierno Regional de Huancavelica, solicita se amplíe la declaratoria del Estado de Emergencia por riesgo muy alto por peligro inminente de deslizamiento de tierras hacia el Centro Poblado de Cachi Baja, adjuntando el Informe Ampliatorio de Estimación del Riesgo del Centro Poblado Cachi Baja, distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica - Febrero 2012; Que, mediante Informe Técnico N° 003-2012- INDECI/10.2 de fecha 27 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, se pronuncia teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento de tierras en el Centro Poblado de Cachi Baja declarado en Estado de Emergencia, los cuales se originaron por la falta de tratamiento del encauzamiento del drenaje pluvial (desde la construcción de la carretera Huancavelica - Huancayo) y, que durante varios años vienen erosionando las rocas y terreno compuesto de lava volcánica y arcilla donde se asienta la población urbana; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo N° 084-2011-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 006-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, en cuanto corresponda; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, para continuar las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás instituciones y organismos del Estado dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente, a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de la zona afectada. Las entidades privadas involucradas prestarán su colaboración y actuarán en aquello que les corresponda. Dichas acciones, de acuerdo con el sustento técnico, comprenden entre otras, la instalación de energía eléctrica provisional, instalación de aulas prefabricadas para alumnos de inicial y primaria, equipamiento de medicamentos y atención a la población por frío, traslado de material de grava seleccionado para instalación en cada módulo de vivienda, la construcción de muros de protección para proteger el deslizamiento de tierras en la parte superior (borde de la carretera) de dicha localidad, a fi n de estabilizar el deslizamiento de masas de terreno; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 759548-3 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2012-PCM Lima, 3 de marzo de 2012 VISTA: La invitación que, con fecha 17 de febrero de 2012, la Viceministra de Asuntos Multilaterales, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia, extendió al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, señor Fortunato Rafael Roncagliolo Orbegoso, para realizar una Visita