Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
a)

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

Articulo 10°.- Faltantes de inventarios detectados por la SUNAT Cuando la SUNAT determine faltantes de inventario de Hidrocaburos en Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles debera remitir los documentos que determinen dicha situacion a OSINERGMIN, para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan. Articulo 11° - Facultades a OSINERGMIN Facultese al OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepcion y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y consumidores directos, segun corresponda. Articulo 12°.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financiara con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del control del MORDAZA y cianuro que pueden ser utilizados en la mineria ilegal. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo el MORDAZA, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Unico a que se refiere el articulo 6° de la Ley N° 28305. Los usuarios de dichos productos deberan registrarse, proporcionando la informacion necesaria para tal fin, asi como tener actualizada su informacion. Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente disposicion y se podra incorporar otros Insumos Quimicos al citado Registro. Para el cumplimiento de las labores de fiscalizacion y control establecidas mediante el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de la Produccion proporcionara a la SUNAT la informacion contenida en el Registro Unico a que se refiere el articulo 6° de la Ley N° 28305. Segunda.- Del establecimiento de Rutas Fiscales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecera mediante Resolucion Ministerial las vias de transporte que seran consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Quimicos, se establecera progresivamente y es exigible en los plazos que se especifique en la correspondiente Resolucion Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen en las rutas mas eficientes entre los puntos de origen y destino fiscalizados. Donde no se hayan implementado Rutas Fiscales, el traslado podra realizarse por cualquier ruta disponible. Tercera.- Modificacion del Codigo Penal Modifiquese el articulo 272° del Codigo Penal por el siguiente texto: "Comercio Clandestino Articulo 272.- Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de 1 (un) ano ni mayor de 3 (tres) anos y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) diasmulta, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorizacion sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderias y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilice mercaderias exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. 4. Evada el control fiscal en la comercializacion, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalizacion dispuesto por normas especiales. 5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalizacion. En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5), constituiran circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de MORDAZA no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) anos y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) dias-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:

Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias; b) Utilizando documento falso o falsificado; o c) Por una organizacion delictiva; o d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o mas oportunidades dentro de un plazo de 10 anos." Cuarta.- Del apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas brindaran apoyo en el MORDAZA de lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo N° 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborara con la SUNAT para asegurar el cumplimiento de la norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Vigencia El presente Decreto Legislativo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Del Financiamiento para el Ano Fiscal 2012 Para efecto del financiamiento en el presente ano fiscal de las acciones a cargo del pliego Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Publico en el MORDAZA de lo establecido en la presente MORDAZA, el Pliego SUNAT queda autorizado a realizar transferencias financieras a favor de los mencionados pliegos, mediante resolucion de su titular, con cargo a su presupuesto en la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados proveniente de sus saldos de balance o de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, hasta por el monto de Diez millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), recursos que se incorporan en el MORDAZA del articulo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de lo MORDAZA establecido, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias, dejandose en suspenso las normas que se opongan. Para el cumplimiento de lo regulado en esta disposicion, SUNAT suscribira convenios con los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Publico, donde se fijaran los fines y metas a ser cumplidos por dichas entidades, y los montos a ser transferidos. La SUNAT es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento del convenio para lo cual se transfirieron los recursos. Los recursos transferidos deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia" Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado del Despacho del Ministerio de Energia y Minas MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de la Produccion MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 759548-1

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