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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461994 Artículo 10°.- Faltantes de inventarios detectados por la SUNAT Cuando la SUNAT determine faltantes de inventario de Hidrocaburos en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles deberá remitir los documentos que determinen dicha situación a OSINERGMIN, para que realice las investigaciones pertinentes de acuerdo a su competencia, sin perjuicio de aplicar las normas tributarias que correspondan. Artículo 11° - Facultades a OSINERGMIN Facúltese al OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y consumidores directos, según corresponda. Artículo 12°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nanciará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del control del mercurio y cianuro que pueden ser utilizados en la minería ilegal. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Único a que se refi ere el artículo 6° de la Ley N° 28305. Los usuarios de dichos productos deberán registrarse, proporcionando la información necesaria para tal fi n, así como tener actualizada su información. Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de la Producción se dictarán las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición y se podrá incorporar otros Insumos Químicos al citado Registro. Para el cumplimiento de las labores de fi scalización y control establecidas mediante el presente Decreto Legislativo, el Ministerio de la Producción proporcionará a la SUNAT la información contenida en el Registro Único a que se refi ere el artículo 6° de la Ley N° 28305. Segunda.- Del establecimiento de Rutas Fiscales El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen en las rutas más efi cientes entre los puntos de origen y destino fi scalizados. Donde no se hayan implementado Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible. Tercera.- Modifi cación del Código Penal Modifíquese el artículo 272° del Código Penal por el siguiente texto: “Comercio Clandestino Artículo 272.- Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días- multa, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fi nes distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. 4. Evada el control fi scal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fi scalización dispuesto por normas especiales. 5. Utilice rutas distintas a las rutas fi scales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fi scalización. En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5), constituirán circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice: a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias; b) Utilizando documento falso o falsifi cado; o c) Por una organización delictiva; o d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.” Cuarta.- Del apoyo de las Fuerzas Armadas Las Fuerzas Armadas brindarán apoyo en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo N° 1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborará con la SUNAT para asegurar el cumplimiento de la norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De la Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Del Financiamiento para el Año Fiscal 2012 Para efecto del fi nanciamiento en el presente año fi scal de las acciones a cargo del pliego Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público en el marco de lo establecido en la presente norma, el Pliego SUNAT queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los mencionados pliegos, mediante resolución de su titular, con cargo a su presupuesto en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados proveniente de sus saldos de balance o de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por el monto de Diez millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), recursos que se incorporan en el marco del artículo 42° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Para efecto de lo antes establecido, el pliego SUNAT queda autorizado a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias, dejándose en suspenso las normas que se opongan. Para el cumplimiento de lo regulado en esta disposición, SUNAT suscribirá convenios con los pliegos Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y el Ministerio Público, donde se fi jarán los fi nes y metas a ser cumplidos por dichas entidades, y los montos a ser transferidos. La SUNAT es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento del convenio para lo cual se transfi rieron los recursos. Los recursos transferidos deben ser destinados, bajo responsabilidad, sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargado del Despacho del Ministerio de Energía y Minas DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Encargado del Despacho del Ministerio de la Producción JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 759548-1