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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 461995 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash DECRETO SUPREMO Nº 019-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 086-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de noviembre de 2011, se aprobó una nueva declaratoria de estado de emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, debido a la situación de alto riesgo existente en dicha zona, en razón a que viene mostrando un desarrollo acelerado en los últimos 38 años, habiendo incrementado su volumen de forma notable, pasando de 514,800 m3 en el año 1972 a 17’325,206 m3 en abril del año 2009, presentando además taludes internos inestables, inconsolidados y fuertes pendientes, así como glaciares en estado colgantes, situación que puede desencadenar potenciales fl ujos aluviónicos, como lo sucedido en los años 1941 y 2003, a lo que se suma la ocurrencia de fenómenos hidrometeorológicos, que viene produciendo lluvias torrenciales en la presente estación de lluvias, con riesgo para las poblaciones, infraestructura y áreas agrícolas emplazadas en su ámbito de infl uencia, incluida la ciudad de Huaraz; Que, en consecuencia, es imprescindible viabilizar la continuación y conclusión de la ejecución de obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y ajustar el cronograma de su ejecución de manera urgente, así como la ejecución de otras acciones que sean necesarias para reducir el alto riesgo y por tanto el peligro inminente; acciones que han venido siendo ejecutadas en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada mediante Decreto Supremo N° 002-2011-PCM y sus correspondientes prórrogas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012- PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de enero de 2012, se prorrogó el estado de emergencia en la circunscripción territorial antes mencionada, hasta el 6 de marzo de 2012; Que, mediante Ofi cios N° 037-2012-REGION ANCASH/GGR y N° 039-2012-REGION ANCASH/GGR, ambos de fecha 24 de febrero de 2012, adjuntando como sustento técnico, el Informe de Avance de Obra - Mes de Febrero 2012; así como, el Informe N° 001-2012- REGION ANCASH-GRRNGMA “Estimación de Riesgo Laguna Palcacocha”, el Gobierno Regional de Ancash ha solicitado la prórroga de Declaratoria de Estado de Emergencia de la laguna Palcacocha, en el departamento de Ancash, en razón a que el Proyecto de Emergencia “SIFONAMIENTO DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA PALCACOCHA, UBICADO EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH, ANTE PELIGRO INMINENTE DE DESBORDE E INCREMENTO DE SU VOLUMEN, POR POSIBLE DESPRENDIMIENTO DE MASA GLACIAR”, se encuentra en plena ejecución, con un avance físico al 24 de febrero de 2012 de 76.76%, y un retraso de 24.13%, habiendo sido necesario la reformulación de la programación de la ejecución para el cumplimiento de las metas físicas y fi nancieras, dado la propia naturaleza del proyecto, por lo que solicita la prórroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Que, mediante Informe Técnico N° 004-2012- INDECI/10.2 de fecha 28 de febrero de 2012, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración la solicitud y el sustento técnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash, dado que permanecen las condiciones de alto riesgo de la laguna Palcacocha ante el peligro inminente de aluvión, estando pendiente la continuación de la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de dicha laguna y cumplir las actividades reprogramadas para su ejecución, de tal manera que se culmine las obras de acuerdo al correspondiente cronograma, recomendando se gestione la prórroga del estado de emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 086-2011-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 003-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecución de las acciones destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona afectada; Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de marzo de 2012, el Estado de Emergencia en la cuenca de la laguna Palcacocha, ubicada en la provincia de Huaraz, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvión. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, con la Municipalidad Provincial de Huaraz, así como con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán ejecutando las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes en la zona afectada. Dichas acciones comprenden, entre otras, la ejecución de las obras de emergencia para el Sifonaje de la laguna Palcacocha, el cumplimiento de las actividades reprogramadas para la ejecución de dicha obra, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR VIDAL Ministro del Ambiente 759548-2