Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
DECRETA:

462009

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El plazo al que se hace referencia en el primer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, sera de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 759548-6

Articulo 1.- Incorporacion de la MORDAZA Tecnica E.100 "Bambu" al Reglamento Nacional de Edificaciones Incorporese la MORDAZA Tecnica "Bambu", con Codigo E. 100, dentro del Titulo III.2: Estructuras del Reglamento Nacional de Edificaciones; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion de la MORDAZA Tecnica A.050 "Salud" del Reglamento Nacional de Edificaciones Modifiquese los articulos 1 y 4 de la MORDAZA Tecnica A.050 "Salud", del Titulo III.1: Arquitectura del Reglamento Nacional de Edificaciones, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Publicacion Publiquese las Normas Tecnicas a las que se refieren los articulos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 759548-7

Modifican el Reglamento Nacional de Edificaciones
DECRETO SUPREMO N° 011-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con su Ley de Organizacion y Funciones - Ley N° 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las politicas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que. mediante Decreto Supremo N° 015-2004VIVIENDA, se aprobo el Indice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edificaciones, como instrumento tecnico - normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Tecnicas; Que, por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Tecnicas del RNE, comprendidas en el referido Indice, y se constituyo la Comision Permanente de Actualizacion del RNE, en adelante la Comision, a fin que se encargue de analizar y formular las propuestas para la actualizacion de las Normas Tecnicas; Que, con Informe N° 002-2012-VIVIENDA-VMVUCPARNE, el Presidente de la Comision, eleva la propuesta de incorporacion de la MORDAZA Tecnica "Bambu", con Codigo E.100, dentro del Titulo III.2: Estructuras del RNE; y la propuesta de modificacion de los articulos 1 y 4 de la MORDAZA Tecnica A.050 "Salud" del referido Reglamento, las mismas que han sido materia de evaluacion y aprobacion por la mencionada Comision, conforme aparece en el Acta de su Cuadragesima Primera Sesion, de fecha 16 de febrero del ano 2012, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado por la Comision, resulta pertinente disponer la incorporacion de la MORDAZA Tecnica E.100 "Bambu" al RNE, a fin de establecer los lineamientos tecnicos que se deben seguir para el diseno y construccion de edificaciones sismo resistentes con Bambu; asi como, modificar los articulos 1 y 4 de la MORDAZA Tecnica A.050 "Salud" del referido Reglamento, con el objeto de precisar la denominacion correspondiente a Edificacion de Salud y establecer parametros para la ubicacion de toda obra de caracter hospitalario o establecimiento para la salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Decreto Supremo N° 002-2002VIVIENDA y su modificatoria;

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS
Designan encargado responsable de brindar informacion que se solicite conforme a la Ley N° 27806
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2011-SUTRAN/02 MORDAZA, 27 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de MORDAZA del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancias - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancia en el ambito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2010, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de SUTRAN, asi como su estructura organica, estableciendo ademas en su articulo 8° que el Superintendente constituye la MORDAZA autoridad ejecutiva;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.