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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2012 (04/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 4 de marzo de 2012 462009 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El plazo al que se hace referencia en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, será de dieciocho (18) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 759548-6 Modifican el Reglamento Nacional de Edificaciones DECRETO SUPREMO N° 011-2012-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con su Ley de Organización y Funciones - Ley N° 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que. mediante Decreto Supremo N° 015-2004- VIVIENDA, se aprobó el Índice y la Estructura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, en adelante RNE, aplicable a las Habilitaciones Urbanas y a las Edifi caciones, como instrumento técnico - normativo que rige a nivel nacional, el cual contempla sesenta y nueve (69) Normas Técnicas; Que, por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprobaron sesenta y seis (66) Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y se constituyó la Comisión Permanente de Actualización del RNE, en adelante la Comisión, a fi n que se encargue de analizar y formular las propuestas para la actualización de las Normas Técnicas; Que, con Informe N° 002-2012-VIVIENDA-VMVU- CPARNE, el Presidente de la Comisión, eleva la propuesta de incorporación de la Norma Técnica “Bambú”, con Código E.100, dentro del Título III.2: Estructuras del RNE; y la propuesta de modifi cación de los artículos 1 y 4 de la Norma Técnica A.050 “Salud” del referido Reglamento, las mismas que han sido materia de evaluación y aprobación por la mencionada Comisión, conforme aparece en el Acta de su Cuadragésima Primera Sesión, de fecha 16 de febrero del año 2012, que se anexa al Informe citado; Que, estando a lo informado por la Comisión, resulta pertinente disponer la incorporación de la Norma Técnica E.100 “Bambú” al RNE, a fi n de establecer los lineamientos técnicos que se deben seguir para el diseño y construcción de edifi caciones sismo resistentes con Bambú; así como, modifi car los artículos 1 y 4 de la Norma Técnica A.050 “Salud” del referido Reglamento, con el objeto de precisar la denominación correspondiente a Edifi cación de Salud y establecer parámetros para la ubicación de toda obra de carácter hospitalario o establecimiento para la salud; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo N° 002-2002- VIVIENDA y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de la Norma Técnica E.100 “Bambú” al Reglamento Nacional de Edifi caciones Incorpórese la Norma Técnica “Bambú”, con Código E. 100, dentro del Título III.2: Estructuras del Reglamento Nacional de Edifi caciones; que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación de la Norma Técnica A.050 “Salud” del Reglamento Nacional de Edifi caciones Modifíquese los artículos 1 y 4 de la Norma Técnica A.050 “Salud”, del Título III.1: Arquitectura del Reglamento Nacional de Edifi caciones, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Publíquese las Normas Técnicas a las que se refi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 759548-7 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Designan encargado responsable de brindar información que se solicite conforme a la Ley N° 27806 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2011-SUTRAN/02 Lima, 27 de octubre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29380, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de Julio del 2009, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas Carga y Mercancías - SUTRAN; adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancía en el ámbito nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2010-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de abril del 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUTRAN, así como su estructura orgánica, estableciendo además en su artículo 8° que el Superintendente constituye la máxima autoridad ejecutiva;