Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2012 (04/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

462004
RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y

NORMAS LEGALES
DERECHOS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 4 de marzo de 2012

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - NEW JERSEY ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA y vv., siete (07) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - Boeing 757-200. - Boeing 757-300. - Boeing 767-224. - Boeing 767-424. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Intercontinental MORDAZA Bush, MORDAZA, Texas Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CONTINENTAL AIRLINES INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice CONTINENTAL AIRLINES INC. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4°.- CONTINENTAL AIRLINES INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de CONTINENTAL AIRLINES INC. : a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- CONTINENTAL AIRLINES INC. , queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- CONTINENTAL AIRLINES INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- CONTINENTAL AIRLINES INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - CONTINENTAL AIRLINES INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais.

Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CONTINENTAL AIRLINES INC. , queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estados Unidos de Norteamerica no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 751093-1

Otorgan permiso de operacion para prestar servicio de transporte aereo no regular de carga a Aerosucre S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 053-2012-MTC/12 MORDAZA, 20 de febrero de 2012 Vista la solicitud de AEROSUCRE S.A., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro N° 2011-054127 del 10 de noviembre del 2011, AEROSUCRE S.A., requiere Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) anos; Que, segun los terminos del Memorando N° 15962011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 094-2011-MTC/12. POA, Memorando Nº 013-2012-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 479-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 027-2012-MTC/12.07, emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil y que forman parte de la presente Resolucion Directoral, conforme a lo dispuesto en el articulo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronautica de Colombia ha designado a AEROSUCRE S.A., para efectuar servicios de transporte aereo internacional de carga; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo ", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AEROSUCRE S.A., de conformidad con la Decision 582 de la Comision de la Comunidad MORDAZA de Naciones, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (04) anos, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas:

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