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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2012 (07/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462144 De la solicitud de Constancias de Posesión: • Para fi nes administrativos (sólo personas naturales; no jurídicas). • Copia del DNI del poseedor o poseedores (sociedad conyugal o convivencia). • No signifi ca reconocimiento de propiedad, ni título de propiedad ni conformidad técnica. • Plano de ubicación y localización de la organización a la que pertenece. • Formato de ubicación adjunto indicando linderos y colindantes. • Pago por derecho de trámite, pago único de S/. 20.00 nuevos soles. • Declaración Jurada de no existir proceso judicial sobre derecho de propiedad del inmueble. • Informe de Defensa Civil de predios ubicados en zona de riesgo, y pendientes mayores a 15°, otros (en que presenten de manera individual) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de un (01) año contando a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; facultándose el señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía correspondientes, proceda a su prórroga y/o reglamentación que corresponda. Segunda.- Las Constancias de Posesión Especial consignarán expresamente en su texto que las mismas son válidas para la tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Tercera.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano elabore un Proyecto para la elaboración de Planeamientos Integrales en el distrito, a fi n de establecer las áreas de uso público en estos sectores y ser inscritos en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, los que tendrán una vigencia no menor de 5 años, por ser de su competencia. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y Programas Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, las acciones correspondientes a fi n de implementar las acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 759700-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Fijan derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de los tributos municipales para el ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 272-MDS Surquillo, 3 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 001-2012-CR-CM-MDS de fecha 01.FEB.2012 emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 013-2012-GR-MDS 01.FEB.2012 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194, 195 numeral 4) y 196 numeral 3) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nro. 27680 y Nro. 28607, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modifi cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios tasas, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 191 y 192 numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41 del Código Tributario. Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal, por medio de la cuales se aprueban entre otros temas, las materias en la que las municipalidades tienen competencia normativa, y que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales para su entrada en vigencia; Que, por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en su Cuarta Disposición Final señala que, las Municipalidades que brinden el servicio emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó el valor de la UIT para el período 2012 fi jándose en Tres Mil Seiscientos Cincuenta Nuevos Soles (S/.3,650.00); Que, mediante la Ordenanza Nº 1533-MML, publicada con fecha 27 de junio de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, la misma cuyo contenido ha sido aplicado en la elaboración de la presente Ordenanza; Que, el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 30 de junio de 2011, público la Directiva Nº 001-006-000000015, mediante la cual se establece el procedimiento para la determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la Provincia, la misma cuyo contenido ha sido considerado en la elaboración de la presente Ordenanza; Que, estando al Dictamen de la Comisión de Rentas y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA FIJA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DE SURQUILLO PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Derechos de Emisión del Impuesto Predial.- FIJESE en S/.4.00 (Cuatro 00/100 Nuevos Soles) el derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio