Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el primer parrafo del articulo 2º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 3822008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 2º.- Definiciones aplicables al procedimiento En el presente procedimiento seran de aplicacion las siguientes definiciones: (...)" Articulo 2º.- Incorporar en el articulo 2º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP un ultimo parrafo de acuerdo al siguiente detalle: "Para el caso de las definiciones no comprendidas en el siguiente listado seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modificatorias; asi como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercializacion de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y sus modificatorias." Articulo 3º.- Modificar articulo 2º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-2

Autorizan la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 032-2012-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-301-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general;

Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicacion vigente del medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2004-EM dispuso la incorporacion del articulo 16A en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el cual establece que unicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podran realizar la cubicacion de tanques de carga montados sobre vehiculos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el articulo mencionado senala que esta Entidad establecera el procedimiento correspondiente para la inscripcion; Que, en efecto, las empresas responsables de los vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberan tener sus tanques de carga debidamente cubicados unicamente por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripcion de empresas cubicadoras, a fin de regular los requisitos, plazos y condiciones para el registro de las empresas que se encargaran de brindar el servicio de cubicacion de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certificado de Cubicacion; Que, asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el MORDAZA tanques de carga montados sobre vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certificado de Cubicacion respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las personas naturales o juridicas responsables de los mismos, puedan obtener dicho certificado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento; Que, por otro lado, y a efectos de facilitar el MORDAZA de implementacion en OSINERGMIN para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario establecer un plazo para la entrada en vigencia de la presente norma; Que, finalmente, y dado que la presente resolucion introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o juridicas responsables de tanques de carga montados sobre vehiculos destinados al transporte de combustibles liquidos, resulta pertinente modificar el numeral 2.1.9.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, a fin que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atencion a lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, con el fin de recibir comentarios de los interesados;

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