TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462128 Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el primer párrafo del artículo 2º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382- 2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 2º.- Defi niciones aplicables al procedimiento En el presente procedimiento serán de aplicación las siguientes defi niciones: (…)” Artículo 2º.- Incorporar en el artículo 2º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP un último párrafo de acuerdo al siguiente detalle: “Para el caso de las defi niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y sus modifi catorias; así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y sus modifi catorias.” Artículo 3º.- Modifi car artículo 2º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP eliminando del mismo las defi niciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-2 Autorizan la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 032-2012-OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-301-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específi ca del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del medio de transporte a fi n de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2004-EM dispuso la incorporación del artículo 16A en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, el cual establece que únicamente aquellas personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras, podrán realizar la cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos automotores semirremolques y remolques destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, el artículo mencionado señala que esta Entidad establecerá el procedimiento correspondiente para la inscripción; Que, en efecto, las empresas responsables de los vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos deberán tener sus tanques de carga debidamente cubicados únicamente por empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras de OSINERGMIN; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento de inscripción de empresas cubicadoras, a fi n de regular los requisitos, plazos y condiciones para el registro de las empresas que se encargarán de brindar el servicio de cubicación de tanques de carga, a efectos que los responsables de los mismos obtengan el Certifi cado de Cubicación; Que, asimismo, se debe considerar, que actualmente, existen en el mercado tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, pero no poseen el Certificado de Cubicación respectivo; por lo que, es pertinente establecer un plazo para que las personas naturales o jurídicas responsables de los mismos, puedan obtener dicho certificado de acuerdo a las disposiciones previstas en el citado procedimiento; Que, por otro lado, y a efectos de facilitar el proceso de implementación en OSINERGMIN para la puesta en funcionamiento del Registro de Empresas Cubicadoras, resulta necesario establecer un plazo para la entrada en vigencia de la presente norma; Que, fi nalmente, y dado que la presente resolución introduce disposiciones que deben observar las personas naturales o jurídicas responsables de tanques de carga montados sobre vehículos destinados al transporte de combustibles líquidos, resulta pertinente modifi car el numeral 2.1.9.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias, a fi n que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados;