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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2012 (07/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462143 costo para la expedición de Constancias de Posesión al monto de S/. 20.00 nuevos soles, requisito indispensable para que puedan acceder a la instalación de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electrifi cación en sus viviendas; Que, en atención al artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, ello concordante con el artículo 80° de la norma acotada, la misma que establece la reglamentación del servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe; Que, de conformidad con el artículo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad rímense, especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idóneo que regule el procedimiento administrativo que facilite la obtención de la Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y Constancias de Posesión Especial para la tramitación de los Servicios Básicos en los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fi nes de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrifi cación, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, teniendo en consideración los fundamentos expuestos, es apremiante resolver los graves problemas por los que atraviesa nuestro distrito por falta de los referidos servicios; por tanto, es decisiva la aprobación de una Ordenanza, que regule la expedición de las Constancias de Posesión Especial para el trámite de suministro de servicios básicos de luz, agua y desagüe en los Asentamientos Humanos ubicados en el Distrito del Rímac, benefi ciando a este sector de la población rímense; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano y del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE POSESION EN ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS Y OBTENCIÓN DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN ESPECIAL PARA TRÁMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGÜE PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- Establézcase el procedimiento de Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados ubicados en el distrito del Rímac con fi nes de vivienda, para la elaboración de proyectos de servicios públicos. Artículo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la obtención de la Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados, a los administrados que ocupan dichas lotizaciones, para la ejecución de Proyectos de Servicios Básicos de electrifi cación e instalación de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el progreso del distrito, mejorando la calidad de vida de sus pobladores informales, estableciendo el trámite administrativo para la ejecución de los proyectos que benefi ciarán y mejorarán la calidad de vida de los pobladores. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza es de aplicación para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fi nes de vivienda, que están en proceso de formalización en el distrito del Rímac, y cuyo proceso de formalización es bastante largo, viéndose imposibilitados de obtener los servicios básicos hasta la culminación de su inscripción. Son condiciones indispensables para la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidadas: • No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio público. • No encontrarse en Zonas Arqueológicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. • No encontrarse en áreas destinadas a programas de vivienda del Estado. • No encontrarse en Áreas Naturales o Zonas Protegidas, según legislación de la materia. • No encontrarse en Zona de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. • Terrenos de interés social adquiridos por el FONAVI, antes del 23.02.2006. • Ser posesiones informales con fi nes de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. • No ser personas jurídicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. Asimismo, esto no signifi ca el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitación Urbana de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Artículo Cuarto.- Requisitos Para el caso de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales destinados a viviendas que no cuenten con el debido saneamiento físico legal otorgado por COFOPRI, se requerirá la presentación de los siguientes documentos: • Copia del Título de Propiedad y/o Antecedentes Registrales del predio. • Certifi cado de Zonifi cación. • 2 juegos de Planos de Ubicación y Localización. • 2 juegos de Planos Topográfi cos y Perimétricos, referidos a las coordenadas UTM. • 2 juegos de Planos de Lotización. • 2 Memorias Descriptivas de la Lotización • Certifi cado de Habilidad del Arquitecto que suscribe el Proyecto. • Informe favorable de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac. • Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participación Vecinal. • Carta de Compromiso de la Junta en el que se establezca que la Visación del Plano de Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados se empleará exclusivamente para trámites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. • Declaración Jurada de no modifi car la disposición de los lotes según los planos remitidos. • Padrón de pobladores, indicando el nombre completo del titular (es), DNI y lote correspondiente. • Copia del acta de la población, en la que la mayoría califi cada se encuentre conforme con la disposición de los lotes asignados. El Pago por trámite de Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y/u Organizaciones Sociales consolidadas destinados a vivienda para fi nes de obtención de Servicios Básicos de Luz, Agua, Desagüe y Alcantarillado es de: 8.874% UIT S/. 319.46 nuevos soles Artículo Quinto.- Establézcase el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesión para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales destinados a viviendas, para la obtención de servicios públicos. Artículo Sexto.- Apruébese el procedimiento de emisión de Constancias de Posesión para servicios básicos con fi nes de tramitar ante las empresas prestadoras de servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: