Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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costo para la expedicion de Constancias de Posesion al monto de S/. 20.00 nuevos soles, requisito indispensable para que puedan acceder a la instalacion de los servicios basicos de agua potable, alcantarillado y electrificacion en sus viviendas; Que, en atencion al articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades, es competencia de las municipalidades la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ello concordante con el articulo 80° de la MORDAZA acotada, la misma que establece la reglamentacion del servicio de agua potable, alcantarillado y desague; Que, de conformidad con el articulo 9° inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en este sentido, es necesario dotar a la comunidad rimense, especialmente a aquellos pobladores de los asentamientos humanos, del dispositivo legal idoneo que regule el procedimiento administrativo que facilite la obtencion de la Identificacion de Posesion en Asentamientos Humanos Consolidados y Constancias de Posesion Especial para la tramitacion de los Servicios Basicos en los Asentamientos Humanos, Organizaciones con fines de vivienda, para requerir los Proyectos de Electrificacion, Redes de Agua y Alcantarillado; Que, teniendo en consideracion los fundamentos expuestos, es apremiante resolver los graves problemas por los que atraviesa nuestro distrito por falta de los referidos servicios; por tanto, es decisiva la aprobacion de una Ordenanza, que regule la expedicion de las Constancias de Posesion Especial para el tramite de suministro de servicios basicos de luz, agua y desague en los Asentamientos Humanos ubicados en el Distrito del MORDAZA, beneficiando a este sector de la poblacion rimense; y Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA y del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACION DE POSESION EN ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS Y OBTENCION DE CONSTANCIAS DE POSESION ESPECIAL PARA TRAMITE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BASICOS DE LUZ, AGUA Y DESAGUE PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS UBICADOS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA Articulo Primero.- Establezcase el procedimiento de Identificacion de Posesion en Asentamientos Humanos Consolidados ubicados en el distrito del MORDAZA con fines de vivienda, para la elaboracion de proyectos de servicios publicos. Articulo Segundo.- Objetivos: a) Facilitar la obtencion de la Identificacion de Posesion en Asentamientos Humanos Consolidados, a los administrados que ocupan dichas lotizaciones, para la ejecucion de Proyectos de Servicios Basicos de electrificacion e instalacion de redes de agua y alcantarillado. b) Contribuir con el progreso del distrito, mejorando la calidad de MORDAZA de sus pobladores informales, estableciendo el tramite administrativo para la ejecucion de los proyectos que beneficiaran y mejoraran la calidad de MORDAZA de los pobladores. Articulo Tercero.- Ambito de aplicacion.- La presente Ordenanza es de aplicacion para todos los Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales u otro con fines de vivienda, que estan en MORDAZA de formalizacion en el distrito del MORDAZA, y cuyo MORDAZA de formalizacion es bastante largo, viendose imposibilitados de obtener los servicios basicos hasta la culminacion de su inscripcion. Son condiciones indispensables para la Identificacion de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidadas:

· No encontrarse en Zonas previstas para uso de servicio publico. · No encontrarse en Zonas Arqueologicas o que constituyan Patrimonio Cultural de la Nacion. · No encontrarse en areas destinadas a programas de vivienda del Estado. · No encontrarse en Areas Naturales o Zonas Protegidas, segun legislacion de la materia. · No encontrarse en MORDAZA de Riesgo, determinada por el Instituto Nacional de Defensa Civil u otra entidad competente. · Terrenos de interes social adquiridos por el FONAVI, MORDAZA del 23.02.2006. · Ser posesiones informales con fines de vivienda, sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31.12. 2004, debidamente acreditadas. · No ser personas juridicas que se dediquen a las Habilitaciones Urbanas comercialmente. Asimismo, esto no significa el reconocimiento ni otorgamiento de la Habilitacion MORDAZA de parte de la Municipalidad a nombre del administrado. Articulo Cuarto.- Requisitos Para el caso de los Asentamientos Humanos y/u Organizaciones Sociales destinados a viviendas que no cuenten con el debido saneamiento fisico legal otorgado por COFOPRI, se requerira la MORDAZA de los siguientes documentos: · MORDAZA del Titulo de Propiedad y/o Antecedentes Registrales del predio. · Certificado de Zonificacion. · 2 juegos de Planos de Ubicacion y Localizacion. · 2 juegos de Planos Topograficos y Perimetricos, referidos a las coordenadas UTM. · 2 juegos de Planos de Lotizacion. · 2 Memorias Descriptivas de la Lotizacion · Certificado de Habilidad del Arquitecto que suscribe el Proyecto. · Informe favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Rimac. · Reconocimiento de la Junta Directiva, otorgado por la Gerencia de Participacion Vecinal. · Carta de Compromiso de la Junta en el que se establezca que la Visacion del Plano de Identificacion de Posesion en Asentamientos Humanos Consolidados se empleara exclusivamente para tramites ante empresas prestadoras de servicios como SEDAPAL y EDELNOR. · Declaracion Jurada de no modificar la disposicion de los lotes segun los planos remitidos. · Padron de pobladores, indicando el nombre completo del titular (es), DNI y lote correspondiente. · MORDAZA del acta de la poblacion, en la que la mayoria calificada se encuentre conforme con la disposicion de los lotes asignados. El Pago por tramite de Identificacion de Posesion en Asentamientos Humanos Consolidados y/u Organizaciones Sociales consolidadas destinados a vivienda para fines de obtencion de Servicios Basicos de Luz, Agua, Desague y Alcantarillado es de: 8.874% UIT S/. 319.46 nuevos soles

Articulo Quinto.- Establezcase el procedimiento de otorgamiento de Constancias de Posesion para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales destinados a viviendas, para la obtencion de servicios publicos. Articulo Sexto.- Apruebese el procedimiento de emision de Constancias de Posesion para servicios basicos con fines de tramitar ante las empresas prestadoras de servicios: EDELNOR y SEDAPAL, los servicios de luz, agua y alcantarillado para cada lote de vivienda, luego de haber obtenido la Identificacion de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados correspondiente, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

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