Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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sobre la base de la supervision operativa realizada por las Empresas Supervisoras Persona Juridica y Persona Natural a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD y sus normas modificatorias o sustitutorias. En los casos descritos en el parrafo que antecede, los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquimica Basica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular ­ GNV, Gas Natural Comprimido ­ GNC, Gas Natural Licuefactado ­ GNL, asi como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Moviles de GNC-GNL, podran acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 1º y 2º precedentes con la obtencion de los citados informes. Articulo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN para que, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, dicte las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5º.- Disponer que la presente MORDAZA entrara en vigencia una vez que la Gerencia General emita las disposiciones a que se hace referencia en el articulo 4º precedente. Articulo 6º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La Exposicion de Motivos que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion, sera publicada en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-1

Modifican la Res. Nº 382-2008-OS/ CD mediante el cual se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad del GLP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 031-2012 -OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-310-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora;

Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en ese sentido, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modificatorias se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad del GLP con el objeto de verificar en las visitas de supervision y fiscalizacion si el combustible en mencion cumple con las normas tecnicas de calidad vigentes; Que, el articulo 2º del Procedimiento MORDAZA mencionado establece una serie de definiciones tales como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gas Licuado de Petroleo (GLP), Locales de Venta, Medios de Transporte, Planta de Abastecimiento, Redes de Distribucion de GLP y Tanque Estacionario de GLP que ya se encuentran contenidas en el Reglamento para la Comercializacion del GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en ese sentido, con el proposito de brindar instrumentos normativos de facil manejo que permitan a los agentes cumplir con su respectiva obligacion y a fin que el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones de supervision y fiscalizacion, se ha considerado pertinente modificar el articulo 2º del Anexo I del Procedimiento de Control de Calidad del GLP aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modificatorias eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20 las cuales se encuentran reguladas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para la Comercializacion de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, a tal efecto, se precisa que para cualquier referencia a las definiciones no comprendidas en el articulo 2º del Anexo I del Procedimiento mencionado en el considerando precedente seran de aplicacion, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, asi como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercializacion de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 13 de enero de 2012 el OSINERGMIN prepublico, el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba la modificacion del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/ CD que aprueba el "Procedimiento de Control de Calidad de GLP"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del

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