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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2012 (07/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462127 sobre la base de la supervisión operativa realizada por las Empresas Supervisoras Persona Jurídica y Persona Natural a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD y sus normas modifi catorias o sustitutorias. En los casos descritos en el párrafo que antecede, los titulares de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroquímica Básica, los titulares de las instalaciones o establecimientos en los cuales se desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular – GNV, Gas Natural Comprimido – GNC, Gas Natural Licuefactado – GNL, así como los titulares de Medios de Transporte de GNC y GNL y de Unidades Móviles de GNC-GNL, podrán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes con la obtención de los citados informes. Artículo 4º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN para que, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, dicte las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5º.- Disponer que la presente norma entrará en vigencia una vez que la Gerencia General emita las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 4º precedente. Artículo 6º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Exposición de Motivos que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, será publicada en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-1 Modifican la Res. Nº 382-2008-OS/ CD mediante el cual se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 031-2012 -OS/CD Lima, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-310-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modifi catorias se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del GLP con el objeto de verifi car en las visitas de supervisión y fi scalización si el combustible en mención cumple con las normas técnicas de calidad vigentes; Que, el artículo 2º del Procedimiento antes mencionado establece una serie de defi niciones tales como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GLP en Cilindros, Gas Licuado de Petróleo (GLP), Locales de Venta, Medios de Transporte, Planta de Abastecimiento, Redes de Distribución de GLP y Tanque Estacionario de GLP que ya se encuentran contenidas en el Reglamento para la Comercialización del GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en ese sentido, con el propósito de brindar instrumentos normativos de fácil manejo que permitan a los agentes cumplir con su respectiva obligación y a fi n que el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización, se ha considerado pertinente modifi car el artículo 2º del Anexo I del Procedimiento de Control de Calidad del GLP aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/CD y sus modifi catorias eliminando del mismo las defi niciones contenidas en los numerales 2.1, 2.3, 2.8, 2.9, 2.11, 2.14, 2.17 y 2.20 las cuales se encuentran reguladas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, a tal efecto, se precisa que para cualquier referencia a las defi niciones no comprendidas en el artículo 2º del Anexo I del Procedimiento mencionado en el considerando precedente serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, así como las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Comercialización de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 13 de enero de 2012 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la modifi cación del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 382-2008-OS/ CD que aprueba el “Procedimiento de Control de Calidad de GLP”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del