Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, asi mismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras" otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Empresas Cubicadoras" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2643739, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarios. normas.5@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo del abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-3

Autorizan la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Calificacion de Caso Fortuito o Fuerza Mayor"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 033-2012-OS/CD MORDAZA, 23 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-303-2012 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en

el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el articulo 46º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM establece que OSINERGMIN calificara la imposibilidad de abastecimiento al Distribuidor Mayorista por caso fortuito o fuerza mayor, para poder eximirlo del cumplimiento de la obligacion de mantener existencia media mensual minima en el mes de la ocurrencia; Que, de conformidad con el MORDAZA de Predictibilidad establecido en el numeral 1.15 de la Ley de Procedimientos Administrativos General ­ Ley Nº 27444, la autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener conciencia certera del resultado final que se obtendra; Que, en tal sentido; siendo OSINERGMIN el organismo encargado de administrar el tramite para solicitar la calificacion de caso fortuito o fuerza mayor por parte de distribuidores mayoristas; es necesario aprobar el Procedimiento Administrativo que recoja los requisitos, plazos, condiciones y medios a traves de los cuales los administrados remitiran a este Organismo Supervisor la informacion referida en el articulo 46º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, haciendo mas predecible el pronunciamiento que OSINERGMIN emita para tal efecto; Que, para una adecuada aplicacion de este Procedimiento Administrativo, se ha considerado pertinente facultar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la aplicacion u optimizacion del tramite de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor para distribuidores mayoristas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, asi mismo, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la prepublicacion del proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba los requisitos para solicitar calificacion de caso fortuito o fuerza mayor para eximir el cumplimiento de existencias por parte de distribuidores mayoristas otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del

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