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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462142 Que, resulta pertinente otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias de la Municipalidad Distrital de Lince; Que estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales Ejercicio 2012, según detalle: IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES Al Contado: 31 de Marzo 2012 Enero : 31 de Marzo 2012 Febrero : 31 de Marzo 2012 Artículo Segundo.- Los Benefi cios establecidos en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 306-MDL serán de aplicación en función del artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 760076-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Establecen procedimiento para la Identificación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y la obtención de Constancias de Posesión Especial para tramitar suministro de servicios de luz, agua y desagüe para Asentamientos Humanos ubicados en el distrito ORDENANZA Nº 297 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 17 de febrero de 2012; el Informe Nº 32-2012-SGCUCOP- GDU-MDR, de fecha 16 de enero de 2012, de la Sub Gerencia de Control Urbano, Catastro y Obras Privadas; el Memorándum Nº 081-2012-GDU/MDR, de fecha 09 de febrero de 2012; el Memorándum Nº 18-2012-SGC-MDR, de fecha 09 de febrero de 2012, de la Secretaria General y Comunicaciones; Informe Nº 139-2012-GAJ-MDR, de fecha 10 de febrero de 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en relación con el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para la identifi cación de posesión en AA.HH.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680; modifi cado por el artículo 194º por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, “las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”, el mismo que se sustenta en lo previsto por el Artículo 200º numeral 4 de nuestra Constitución Política del Estado; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha establecido que es función específi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Municipalidad Distrital del Rímac, tiene por objetivo atender las necesidades de las ocupaciones informales tomando conocimiento de su realidad de ocupación informal del espacio físico, poniendo a disposición un instrumento de Gestión respecto al Ordenamiento del territorio mediante la Identifi cación de Posesión en Asentamientos Humanos Consolidados y la Elaboración de Planeamientos Integrales, con el fi n de acondicionar progresivamente el territorio, terrenos rústicos de uso agrícola y eriazos con ocupaciones y construcciones irregulares derivadas del crecimiento desordenado de la población y la limitación de acceso a la vivienda, lo que genera una dinámica urbana inadecuada, por lo que se hace necesario dictar normas urbanísticas que ordenen este proceso, como es de la Identifi cación de las Ampliaciones de los Asentamientos Humanos consolidados para la obtención de los servicios básicos, y luego un Planeamiento Integral del Sector, que permita adoptar la estrategia de insertar estos sectores dentro del marco territorial existente, promoviendo las Gestiones de Desarrollo y Promoción de la inversión; Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento declara que los servicios de saneamiento son de necesidad y utilidad pública y de preferente interés general, cuya fi nalidad es la de proteger la salud de la población y el ambiente; teniendo toda persona natural o jurídica derecho a que la entidad prestadora le brinde los servicios que presta. Que, asimismo, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Competencia de Formalización de la Propiedad Informal, acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, de fecha de publicación 17 de marzo del 2006, que en su Título III, artículo 25º indica que se autoriza a las empresas prestadoras de Servicios para que a mérito del Certifi cado o Constancia de Posesión extendida por la respectiva Municipalidad de la jurisdicción, otorgue la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales a que se refi ere el artículo 16º de la presente Ley; Que, siguiendo este orden de ideas, se tiene que los Gobiernos Locales de conformidad con lo establecido por los artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, no solamente representan al vecindario promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral; sino que también promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Por lo tanto, resulta imperativo solucionar el álgido problema social por el que vienen atravesando los pobladores de los asentamientos humanos de este distrito, procediéndose a la aprobación del Proyecto de Ordenanza en análisis; Que, mediante Expediente N° 059-11-A, la Comisión Especial “Agua para Todos” del Esquema San Juan de Amancaes, solicita la aprobación de la disminución del