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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de marzo de 2012 462130 Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Califi cación de Caso Fortuito o Fuerza Mayor” en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del OSINERGMIN, ubicada en Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2643739, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarios. normas.5@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo del abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-4 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción de la Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 023-2012-SMV/11.1 Lima, 28 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012002958, así como el Informe Interno N° 153-2012-SMV/11.1 de fecha 28 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modifi catorias, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión; Que, con fecha 09 de enero de 2009, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 001-2009- EF/94.06.3 se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas; y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 09 de enero de 2011, se renovó de forma automática por dos (2) años el trámite anticipado mediante el cual se inscribió el “Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fechas 27 de enero y 28 de febrero de 2012 Banco de Crédito del Perú solicitó la inscripción de los valores denominados “Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP” hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco de Crédito del Perú ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, a la fecha, Banco de Crédito del Perú no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Undécima Emisión del Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP”, hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 3º.- La inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no