Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2012 (07/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2012

Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre publicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento de Calificacion de Caso Fortuito o Fuerza Mayor" en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe), el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencias podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2643739, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarios. normas.5@osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo del abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 759686-4

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Disponen la inscripcion de la Undecima Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos BCP en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 023-2012-SMV/11.1 MORDAZA, 28 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2012002958, asi como el Informe Interno N° 153-2012-SMV/11.1 de fecha 28 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervision de Conductas CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 221, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, con fecha 09 de enero de 2009, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 001-2009EF/94.06.3 se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por

un monto MORDAZA de emision de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas; y se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fecha 09 de enero de 2011, se renovo de forma automatica por dos (2) anos el tramite anticipado mediante el cual se inscribio el "Cuarto Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por un monto MORDAZA de emision de US$ 1 800 000 000,00 (Mil Ochocientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en otras monedas, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, con fechas 27 de enero y 28 de febrero de 2012 Banco de Credito del Peru solicito la inscripcion de los valores denominados "Undecima Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos BCP" hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que Banco de Credito del Peru ha cumplido con presentar la informacion requerida por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias; Que, a la fecha, Banco de Credito del Peru no posee la condicion de Entidad Calificada; Que, el articulo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobadas por Resolucion N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53 y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido por el articulo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas a disponer la inscripcion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de los valores denominados "Undecima Emision del MORDAZA Programa de Bonos Corporativos BCP", hasta por un monto de S/. 1 000 000 000,00 (Mil Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica de los valores a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25° y, de ser el caso, por el articulo 29° del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a la Superintendencia del MORDAZA de Valores la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23° y 24° del mencionado Reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado, la colocacion de los valores se podra efectuar en un plazo que no excedera de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 3º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion no

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