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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462163 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006- MIMDES, se declara el período 2007-2016, como el “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú”, demandando a todos los sectores y niveles de gobierno a impulsar programas, proyectos y acciones encaminadas a alcanzar la inclusión y participación plena de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social; Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM ha fi jado las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en trece (13) materias, encontrándose dos (2) de ellas bajo la supervisión del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, como son las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres y en relación a las Personas con Discapacidad; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29127, ratifi cada por el Presidente de la República con Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, el Perú se suscribió como país parte de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es la entidad rectora respecto de políticas públicas en materia de protección social de las personas con discapacidad, función que ejerce a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS; Que, en virtud de las políticas de Estado existentes, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, como organismo público rector de las políticas públicas en materia de discapacidad con competencia a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en su Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final, dispone que durante el año 2012 se priorizará el diseño e implementación de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad, orientado a lograr resultados preferentemente en materia de educación inclusiva y especial, intervención temprana, salud y rehabilitación, e inserción laboral, encargándose el diseño de dicho programa, de manera conjunta, a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS y a los sectores involucrados, quedando el CONADIS como responsable del programa presupuestal y encargado del monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas de dicho programa; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final mencionada encarga, además, al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la realización de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la que se fi nanciará con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, defi nen a las comisiones como órganos que se crean para poder cumplir con las funciones de seguimiento, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; Que, por lo expuesto, resulta necesario conformar una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a fi n de establecer mejores políticas públicas e intervenciones, así como el seguimiento de indicadores en el marco del presupuesto por resultados; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y objeto de la Comisión Créase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, encargada de apoyar y asesorar en la preparación, formulación y ejecución de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad que será realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en el marco de lo previsto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2012. Artículo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal La citada Comisión Multisectorial estará integrada por un (1) representante de las siguientes entidades: - Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá; - Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien tiene a su cargo la Secretaría Técnica; - Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; - Ministerio de Economía y Finanzas; - Ministerio de Salud; - Ministerio de Educación; - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; - Ministerio de Relaciones Exteriores; - Seguro Social de Salud - EsSalud; - Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”; - Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo Noguchi”; Artículo 3º.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las funciones y atribuciones siguientes: a) Consensuar los objetivos de la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, a efectos que cubra las necesidades de información de los sectores involucrados en la atención de las personas con discapacidad. b) Desarrollar el marco conceptual de la Encuesta, el cual debe dar el sustento técnico a la documentación que se usará en las diferentes fases del trabajo o encuesta. c) Participar en la elaboración del protocolo de la investigación. d) Defi nir y proponer los temas y variables a investigar en la Encuesta. e) Proponer los documentos metodológicos para la encuesta, tales como: cuestionarios, manuales, plan de tabulados, entre otros. f) Identifi car los indicadores requeridos por los sectores involucrados. g) Participar en las diferentes actividades de la Encuesta; en especial en los cursos de capacitación y en la supervisión de la prueba piloto de los instrumentos de recolección de la Encuesta. Artículo 4º.- Instalación de la comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- Designación de representantes Los sectores y organismos mencionados en el artículo 2º de la presente Resolución, designarán a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución del títular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución. Artículo 6º.- Aprobación del Reglamento Interno Para el desempeño de sus funciones la Comisión