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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462170 h. El reemplazo de especies endémicas o relictas, i. La alteración de la representatividad de las formaciones vegetales y ecosistemas a nivel nacional, regional y local, j. La alteración de ecosistemas frágiles, vulnerables y únicos, como bofedales y lomas, entre otras. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califi ca como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1 Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 22: ALTO Si el valor total es de 16-21: MEDIO Si el valor es < 16: BAJO Paso 5: El nivel identifi cado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 6: La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. FACTOR ALTO MEDIO BAJO a. La inducción a las comunidades que se encuentren en el área de infl uencia, a reasentarse o reubicarse, temporal o permanentemente. b. La afectación a los grupos humanos protegidos por disposiciones especiales. c. La transformación de las actividades económicas, sociales o culturales con base ambiental del grupo o comunidad local. d. La obstrucción del acceso a recursos naturales que sirvan de base para alguna actividad económica o de subsistencia de comunidades. e. La generación de procesos de ruptura de redes o alianzas sociales y culturales. f. Los cambios en la estructura demográfi ca local. g. La alteración de los sistemas de vida de grupos étnicos con alto valor cultural. h. La generación de nuevas condiciones de vida para los grupos o comunidades. i. La alteración o desaparición de sus estilos de vida coherentes con la conservación de la diversidad biológica y que involucren conocimientos tradicionales asociados a ellas. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califi ca como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 22: ALTO Si el valor total es de 14-21: MEDIO Si el valor es < 14: BAJO Paso 5: El nivel identifi cado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 7: La protección de los espacios urbanos. FACTOR ALTO MEDIO BAJO a. La modifi cación de la composición del paisaje o cultural. FACTOR ALTO MEDIO BAJO b. La reubicación de ciudades. c. Desarrollo de actividades del proyecto cuya área de infl uencia comprenda espacios urbanos. d. El uso de las facilidades e infraestructura urbanas para los fi nes del proyecto. e. El aislamiento de las ciudades por causas del proyecto. f. La localización del proyecto. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califi ca como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1. Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 10-13: MEDIO Si el valor es < 10: BAJO Paso 5: El nivel identifi cado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. CRITERIO 8: La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales; y, FACTOR ALTO MEDIO BAJO a. La afectación, modifi cación y deterioro de algún monumento histórico, arquitectónico, monumento público, arqueológico, zona típi- ca o santuario natural. b. La extracción de elementos de zonas donde existan piezas o construcciones de valor histórico, arquitectónico o arqueológico en cualquiera de sus formas. c. La afectación de recursos arqueológicos en cualquiera de sus formas. SUBTOTAL TOTAL Paso 1: Asignar un único valor por cada factor. Si se califi ca como “Alto” asignar un valor igual a 3, como “medio” un valor igual a 2 y como “bajo” un valor igual a 1 Paso 2: Realizar la sumatoria por columnas y sumar los Subtotales colocándolos en el Total. Paso 3: El valor Total determinará el nivel de riesgo que se le asignará a este criterio. Paso 4: Del resultado obtenido indicar lo siguiente: Si el valor total es > o igual a 14: ALTO Si el valor total es de 5-13: MEDIO Si el valor es < 5: BAJO Paso 5: El nivel identifi cado (ALTO, MEDIO o BAJO) será asignado en la Tabla de Resultados precisado en el numeral 2.2. 2.2 RESULTADO DE LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL (Este numeral debe ser completado por la Autoridad Competente del SEIA) De acuerdo a los resultados obtenidos en el Paso 5 de cada Criterio, completar la tabla adjunta: CRITERIOS DE PROTECCION AMBIENTAL ALTO MEDIO BAJO CRITERIO 1: La protección de la salud pública y de las personas. CRITERIO 2: La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efl uentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos.