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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462177 ciudadanos entre los 18 y 21 años de edad a inscribirse en las ofi cinas descentralizadas de la Dirección Nacional Territorial de la Policial Nacional del Perú. Artículo 3.- Dirección del Programa El Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Interior, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Operaciones. Artículo 4.- Financiamiento del Programa El fi nanciamiento del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. Artículo 5.- Del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú 5.1 El Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú tendrá una duración de doce (12) meses, de los cuales los tres (03) primeros meses serán de capacitación, y los nueve (09) meses restantes serán de desempeño de actividades; pudiendo ser prorrogado por un plazo de un (01) año adicional. 5.2 El acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú permitirá realizar las siguientes actividades: - Información, atención y orientación al público en asuntos específi cos, a través de las acciones orientadas a lograr la participación activa y organizada de la población a través de las Juntas Vecinales. - Apoyo y orientación al turista respecto de la correcta utilización de los servicios y bienes turísticos, velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación del patrimonio cultural, monumental, histórico, natural y turístico nacional. - Labores administrativas en las Dependencias de la Policía Nacional del Perú y ofi cinas de las autoridades políticas. - Eventos especiales y Ceremonias que determine la institución policial. Las personas que realicen el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-, no serán empleadas en labores administrativas que requieran de capacitación técnica especializada por la Policía Nacional del Perú. Estas actividades serán defi nidas y desarrolladas en el respectivo Manual de Operaciones del Programa. 5.3 La participación en el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- no genera vínculo laboral con la institución policial. 5.4 La prestación del -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- no autoriza el uso de armas de fuego, ni de medios e instrumentos de disuasión o distintivos propios de la institución policial, distintos a los que entregue la institución para la realización del servicio voluntario. Artículo 6.- Acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú 6.1 Los aspirantes a participar en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener entre 18 a 21 años de edad. c. Tener estudios de nivel secundario completos. d. Aprobar el examen de aptitud física y psicosomática e. No tener antecedentes policiales, judiciales, ni penales. f. No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g. No tener sentencia ni denuncia por violencia familiar. h. No haber sido separado de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, de las Fuerzas Armadas o del Servicio Militar u otros servicios voluntarios, por medida disciplinaria 6.2 El proceso de inscripción, selección y capacitación para la realización del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú estará a cargo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 7.- Cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. El cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú se produce por los siguientes motivos: a. Haber cumplido tiempo de servicio. b. Al cumplir 23 años de edad. c. Haber sido condenado por delito doloso. d. Incapacidad física o psíquica que impida cumplir con el servicio. e. Renuncia expresa. f. Por cometer faltas graves en el programa de voluntariado. g. Fallecimiento Artículo 8.- De los Convenios de Colaboración El Ministerio del Interior podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para promover la participación de los ciudadanos en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio del Interior, a dictar las normas complementarias necesarias mediante Resoluciones Ministeriales para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Del Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Interior mediante Resolución Ministerial aprobará el Manual de Operaciones del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Tercera.- Diseño de acciones del Programa El Ministerio del Interior aprobará, mediante resolución de su titular, el diseño de las acciones que se realicen en el marco del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú-. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 761221-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procurador Público del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2012-JUS Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO, el Ofi cio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del