Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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ciudadanos entre los 18 y 21 anos de edad a inscribirse en las oficinas descentralizadas de la Direccion Nacional Territorial de la Policial Nacional del Peru. Articulo 3.- Direccion del Programa El Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru- estara a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Interior, cuyas funciones se estableceran en el Manual de Operaciones. Articulo 4.- Financiamiento del Programa El financiamiento del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru- se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio del Interior. Articulo 5.- Del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru 5.1 El Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru tendra una duracion de doce (12) meses, de los cuales los tres (03) primeros meses seran de capacitacion, y los nueve (09) meses restantes seran de desempeno de actividades; pudiendo ser prorrogado por un plazo de un (01) ano adicional. 5.2 El acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru permitira realizar las siguientes actividades: - Informacion, atencion y orientacion al publico en asuntos especificos, a traves de las acciones orientadas a lograr la participacion activa y organizada de la poblacion a traves de las Juntas Vecinales. - Apoyo y orientacion al turista respecto de la correcta utilizacion de los servicios y bienes turisticos, velando por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la proteccion y conservacion del patrimonio cultural, monumental, historico, natural y turistico nacional. - Labores administrativas en las Dependencias de la Policia Nacional del Peru y oficinas de las autoridades politicas. - Eventos especiales y Ceremonias que determine la institucion policial. Las personas que realicen el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru-, no seran empleadas en labores administrativas que requieran de capacitacion tecnica especializada por la Policia Nacional del Peru. Estas actividades seran definidas y desarrolladas en el respectivo Manual de Operaciones del Programa. 5.3 La participacion en el -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru- no genera vinculo laboral con la institucion policial. 5.4 La prestacion del -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru- no autoriza el uso de MORDAZA de fuego, ni de medios e instrumentos de disuasion o distintivos propios de la institucion policial, distintos a los que entregue la institucion para la realizacion del servicio voluntario. Articulo 6.- Acceso al Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru 6.1 Los aspirantes a participar en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener entre 18 a 21 anos de edad. c. Tener estudios de nivel MORDAZA completos. d. Aprobar el examen de aptitud fisica y psicosomatica e. No tener antecedentes policiales, judiciales, ni penales. f. No encontrarse en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. g. No tener sentencia ni denuncia por violencia familiar. h. No haber sido separado de las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, de las Fuerzas Armadas o del Servicio Militar u otros servicios voluntarios, por medida disciplinaria 6.2 El MORDAZA de inscripcion, seleccion y capacitacion para la realizacion del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru estara a cargo de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 7.- Cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru. El cese del Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru se produce por los siguientes motivos: a. Haber cumplido tiempo de servicio. b. Al cumplir 23 anos de edad. c. Haber sido condenado por delito doloso. d. Incapacidad fisica o psiquica que impida cumplir con el servicio. e. Renuncia expresa. f. Por cometer faltas graves en el programa de voluntariado. g. Fallecimiento Articulo 8.- De los Convenios de Colaboracion El Ministerio del Interior podra suscribir convenios de cooperacion con entidades publicas y privadas para promover la participacion de los ciudadanos en el Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru. Articulo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facultese al Ministerio del Interior, a dictar las normas complementarias necesarias mediante Resoluciones Ministeriales para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Del Manual de Operaciones del Programa El Ministerio del Interior mediante Resolucion Ministerial aprobara el Manual de Operaciones del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru-, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contado a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Diseno de acciones del Programa El Ministerio del Interior aprobara, mediante resolucion de su titular, el diseno de las acciones que se realicen en el MORDAZA del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policia Nacional del Peru-. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior 761221-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procurador Publico del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
RESOLUCION SUPREMA Nº 041-2012-JUS MORDAZA, 7 de marzo de 2012 VISTO, el Oficio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del

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