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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2012 (08/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462176 de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, en la formulación de planes, programas y proyectos nacionales en el ámbito de su sector para la promoción, defensa, protección, difusión y puesta en valor de las manifestaciones culturales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 004-2012- EF/50.01, se aprobó la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, en cuyo artículo 8° se establece que el Titular de la entidad deberá constituir en un plazo que no exceda los siete (07) días hábiles posteriores a la publicación de la citada Directiva, “una Comisión presidida por el Titular del Pliego o quien éste designe, e integrada por los jefes de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración, de Infraestructura, de la Ofi cina de Programación de Inversiones, o los que hagan sus veces y representantes de las unidades técnicas encargadas de la implementación de su diseño y su ejecución, según corresponda”; Que, conforme a lo dispuesto en la referida Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, resulta necesario emitir la resolución correspondiente; Estando a lo visado por el Secretario General, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Directora General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC; y, la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 004-2012-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de identifi car la problemática sobre la que se elaborarán las propuestas de Programas Presupuestales, así como defi nir a los Equipos Técnicos para cada Programa Presupuestal y validar los documentos que sustentan las propuestas de Programas Presupuestales, conforme lo establece el literal a) del artículo 8° de la Directiva Nº 002-2012-EF/50.01 “Directiva para los Programas Presupuestales en el Marco de la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”. Artículo 2º.- La Comisión a que se refi ere el artículo precedente estará integrada por: - El Secretario General o su representante, quien lo presidirá. - El Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - El Director General de la Ofi cina General de Administración. - La Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural. - El Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes. - La Directora General de la Dirección General de Inclusión de Conocimientos Ancestrales. - El Director General de la Dirección General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos. - La Directora General de la Ofi cina General de Fiscalización y Control. - El Jefe de la Ofi cina de Inversiones. - El Jefe de la Ofi cina de Gestión de Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 760503-1 INTERIOR Crean el Programa Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 001-2012-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, la Policía Nacional tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú – Ley 27238, modifi cada por la Ley 28079, defi ne a la Policía Nacional del Perú como aquella institución del Estado que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la Ley, el orden y la seguridad en toda la República y tiene competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su fi nalidad fundamental; Que, actualmente la Policía Nacional del Perú atraviesa una seria problemática debido a la ausencia de ciudadanos con mayoría de edad que deseen cumplir con servicio policial, dicha problemática incide en los altos índices delincuenciales, afectando la seguridad y el orden interno; Que, una de las condiciones fundamentales para favorecer el desarrollo de un país es el nivel de seguridad ciudadana que ofrece, lo que a su vez facilita su crecimiento en una suerte de círculo virtuoso, pues sin seguridad no hay desarrollo; siendo la seguridad ciudadana tarea de todos y a ella deben contribuir, voluntariamente todos los ciudadanos; Que, es deber del Estado gestionar efi cientemente su capital humano, por lo que resulta necesario propiciar la reasignación del personal profesional y especializado de la Policía Nacional del Perú al cumplimiento de funciones que fortalezcan la seguridad ciudadana; Que, asimismo, a fi n que los efectivos policiales se concentren en realizar actividades policiales especializadas en seguridad ciudadana y orden interno, lucha contra la delincuencia, entre otros; y los efectivos policiales que realizan labores básicas y administrativas, sean reemplazados por ciudadanos voluntarios mayores de edad entre los 18 y 21 años, logrando de esta manera el acercamiento y recuperación de la confi anza ciudadana de los jóvenes hacia la Policía Nacional del Perú. Obteniendo, además, el desarrollo y orientación vocacional de los jóvenes voluntarios, acrecentando los valores cívicos en la sociedad y la disminución del pandillaje pernicioso y delitos conexos; Que, mediante Ley 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 38 de la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; De conformidad con lo dispuesto en numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- 1.1 Créase el Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- bajo el ámbito de la Policía Nacional del Perú. 1.2 El referido Programa tiene por fi nalidad gestionar efi cientemente el capital humano, reasignando a personal profesional y especializado de la Policía Nacional del Perú al cumplimiento de las funciones que fortalezcan la seguridad ciudadana. Artículo 2.- Objetivo del Programa El Programa -Servicio Voluntario de Apoyo a la Policía Nacional del Perú- tiene por objeto convocar a los