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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462171 CRITERIO 3: La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la fl ora y fauna. CRITERIO 4: La protección de las áreas naturales protegidas. CRITERIO 5: Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversifi cación genética por su importancia para la vida natural. CRITERIO 6: La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas. CRITERIO 7: La protección de los espacios urbanos; CRITERIO 8: La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales, y; CRITERIOS PARA DETERMINAR EL INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL: • Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO “ALTO” SE REQUIERE UN EIA-d4 • Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO “MEDIO” SE REQUIERE EIA-sd • Si se tiene cuatro (04) CRITERIOS IDENTIFICADOS COMO BAJO SE REQUIERE DIA POR LO TANTO AL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA LE CORRESPONDE (marcar con X): INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE CORRESPONDE ELABORAR: EIA-DETALLADO (EIA-d)5 EIA-SEMIDETALLADOS (EIA-sd)6 D E C L A R A C I Ó N DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)7 FECHA: NOMBRE y FIRMA: ANEXO 03 DIAGRAMA DE FLUJO SOBRE LA CONCORDANCIA SEIA - SNIP 4 En el caso de tener un total igual a 3 “alto”, 3 “medio” y 2 “bajo” se debe considerar como ALTO. 5 Contenido mínimo en el Anexo IV del Reglamento de la Ley del SEIA. 6 Contenido mínimo en el Anexo III del Reglamento de la Ley del SEIA. 7 Contenido mínimo en el Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. 761216-1 Designan representantes del Ministerio ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2012-MINAM Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-97-EF, publicado el 30 de junio de 1997, se aprobó el Acuerdo Marco entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Perú, con la fi nalidad de unir esfuerzos para promover actividades que vinculen la preservación, protección y manejo adecuado de los recursos naturales y biológicos con el desarrollo comunal, así como el mejoramiento de las condiciones de vida y de desarrollo de la niñez en el Perú; estableciéndose el Fondo de las Américas y el Directorio Administrador; Que, por Decreto Supremo Nº 110-2008-EF, publicado el 11 de setiembre de 2008, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 087-97-EF, disponiéndose que el Directorio Administrador será responsable del manejo y administración de los recursos del Fondo de las Américas y del Fondo para la Conservación de Bosques Tropicales, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos marcos; que estará compuesto, entre otros, por un