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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462165 Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, actualmente la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Certifi cación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho artículo y en las demás disposiciones del Reglamento que sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicación complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parámetros y normas técnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberán ser complementados con las disposiciones que sean emitidas en el marco del SEIA; Que, bajo ese contexto, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que para los proyectos de inversión incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2011- EF/68.01, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodológico denominado “Pautas para la Identifi cación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de Perfi l”; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva con las disposiciones para facilitar la aplicación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectos de Inversión Pública, en concordancia con el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6º, y el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, que establecen, entre otras funciones, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, y dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, asimismo, el literal f) del artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que el Ministerio del Ambiente es el responsable de aprobar normas, guías, directivas y otros dispositivos legales y técnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2011-MINAM del 24 de junio de 2011 se inició el proceso de consulta pública del proyecto de Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), siendo que los aportes recibidos fueron debidamente merituados y coordinados con la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, tal como se advierte del Ofi cio Nº 680-2011-EF/63.01 que contiene la opinión favorable de dicha Dirección General; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal a) del numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), que consta de nueve (09) artículos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada mediante el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/rm). Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente DIRECTIVA PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP) Artículo 1º.- Del Objeto La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos signifi cativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública (PIP). Artículo 2º.- Del Ámbito La presente Directiva tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos signifi cativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normativa del SEIA. Artículo 3º.- De la Obligatoriedad de la Certifi cación Ambiental La Certifi cación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos signifi cativos, que se fi nancien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público no Financiero que proponga el proyecto de inversión deberá gestionar la Certifi cación Ambiental ante la autoridad competente del SEIA según su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicará, según corresponda, los plazos establecidos en los artículos 43º y 52º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2009-MINAM. Artículo 4º.- De los Criterios para la Certifi cación Ambiental de Proyectos de Inversión Pública (PIP) Para emitir la Certifi cación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública, la autoridad competente en el marco del SEIA aplicará los siguientes criterios: 4.1. Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) que se sometan a la Certifi cación Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusión del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones. El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condición de organismo rector del SEIA, podrá requerir, de ser el caso, previa evaluación e informe sustentado, la Certifi cación Ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los cuales tome conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Reglamento de la Ley del SEIA. 4.2. Toda modifi cación de un PIP que cuente con una Certifi cación Ambiental, deberá cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normas aplicables a la evaluación de los impactos ambientales derivados de dicha modifi cación, debiendo la autoridad competente del SEIA aprobar la modifi cación del estudio ambiental, de corresponder, según los nuevos impactos ambientales identifi cados.