Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, actualmente la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, de conformidad con el articulo 35º del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la Certificacion Ambiental de los Proyectos de Inversion Publica y de capital mixto se rige por lo dispuesto en dicho articulo y en las demas disposiciones del Reglamento que MORDAZA pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto, sin perjuicio de la aplicacion complementaria de otras normas reglamentarias y de las disposiciones incluidas en la normativa del SNIP; por lo que, los parametros y normas tecnicas establecidos por el SNIP en materia ambiental para la viabilidad de un proyecto deberan ser complementados con las disposiciones que MORDAZA emitidas en el MORDAZA del SEIA; Que, bajo ese contexto, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que para los proyectos de inversion incursos en el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, aprobara las disposiciones normativas para regular su manejo en concordancia con el citado Sistema; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 003-2011EF/68.01, la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobo la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo sus Anexos y Formatos, habiendo aprobado, asimismo, el instrumento metodologico denominado "Pautas para la Identificacion, Formulacion y Evaluacion Social de Proyectos de Inversion Publica a Nivel de Perfil"; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Directiva con las disposiciones para facilitar la aplicacion del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) a los Proyectos de Inversion Publica, en concordancia con el literal a) del numeral 6.2 del articulo 6º, y el literal f) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, que establecen, entre otras funciones, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, y dirigir el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA); Que, asimismo, el literal f) del articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 27446, dispone que el Ministerio del Ambiente es el responsable de aprobar normas, guias, directivas y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar el funcionamiento del SEIA; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2011-MINAM del 24 de junio de 2011 se inicio el MORDAZA de consulta publica del proyecto de Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), siendo que los aportes recibidos fueron debidamente merituados y coordinados con la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, tal como se advierte del Oficio Nº 680-2011-EF/63.01 que contiene la opinion favorable de dicha Direccion General; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General, la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 23.1 del articulo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el literal a) del numeral 6.2 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), que consta de nueve (09) articulos, seis (06) Disposiciones Transitorias y Complementarias, y tres (03) Anexos, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial.

Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la Directiva aprobada mediante el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/rm). Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente DIRECTIVA PARA LA CONCORDANCIA ENTRE EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA) Y EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP) Articulo 1º.- Del Objeto La presente Directiva tiene por objeto facilitar la concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), a efectos de implementar las medidas de prevencion, supervision, control y correccion de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversion Publica (PIP). Articulo 2º.- Del Ambito La presente Directiva tiene como ambito de aplicacion las Entidades y Empresas del Sector Publico no Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversion Publica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), cuya ejecucion pudiera originar impactos ambientales negativos significativos y que, por tanto, se encuentran en el Listado del Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normativa del SEIA. Articulo 3º.- De la Obligatoriedad de la Certificacion Ambiental La Certificacion Ambiental emitida por la autoridad competente en el ambito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecucion de los proyectos de inversion, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos publicos o que requieran de aval o garantia del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Publico no Financiero que proponga el proyecto de inversion debera gestionar la Certificacion Ambiental ante la autoridad competente del SEIA segun su nivel de gobierno o mandato expreso de ley, para lo cual se aplicara, segun corresponda, los plazos establecidos en los articulos 43º y 52º del Reglamento de la Ley del SEIA aprobado por Decreto Supremo Nº 0192009-MINAM. Articulo 4º.- De los Criterios para la Certificacion Ambiental de Proyectos de Inversion Publica (PIP) Para emitir la Certificacion Ambiental de los Proyectos de Inversion Publica, la autoridad competente en el MORDAZA del SEIA aplicara los siguientes criterios: 4.1. Los Proyectos de Inversion Publica (PIP) que se sometan a la Certificacion Ambiental, deben estar en el Listado de Inclusion del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones. El Ministerio del Ambiente - MINAM, en su condicion de organismo rector del SEIA, podra requerir, de ser el caso, previa evaluacion e informe sustentado, la Certificacion Ambiental para proyectos de inversion que no se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o sus actualizaciones; y de los cuales MORDAZA conocimiento, en concordancia con lo establecido en el literal n) del articulo 7º del Reglamento de la Ley del SEIA. 4.2. Toda modificacion de un PIP que cuente con una Certificacion Ambiental, debera cumplir con los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Ley del SEIA, y las normas aplicables a la evaluacion de los impactos ambientales derivados de dicha modificacion, debiendo la autoridad competente del SEIA aprobar la modificacion del estudio ambiental, de corresponder, segun los nuevos impactos ambientales identificados.

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