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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de marzo de 2012 462167 en coordinación con la Dirección General de Política de Inversiones del MEF, ejecutará las acciones para el desarrollo de capacidades dirigidas a las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero de los tres niveles de gobierno, respecto a la concordancia entre el SEIA y el SNIP y sus normas relacionadas. Sexta.- El MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60º del Reglamento de la Ley del SEIA, implementará, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, un aplicativo informático para que las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, soliciten, vía Internet, a la autoridad competente del SEIA la información a que se refi ere el artículo 5º de la presente norma; sin perjuicio del pronunciamiento escrito que deberá ser remitido al interesado. El aplicativo informático será publicado en el Portal Web del MINAM de manera provisional y, posteriormente, de forma progresiva se implementarán los mecanismos de articulación entre las autoridades competentes del SEIA y el SNIP. El MINAM formulará, aprobará y difundirá las guías, manuales u otros para el uso adecuado del citado aplicativo informático. ANEXO 01 VERIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA (PIP) EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN SUS ACTUALIZACIONES PASOS A SEGUIR Todas las entidades y empresas del Sector Público No fi nanciero de los tres niveles de Gobierno deben desarrollar la información en este Anexo y adjuntarla al estudio de Preinversión a nivel de perfi l o de factibilidad según corresponda. Paso 1: Verifi cación de inclusión en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) Nombre del PIP: ______________________________________ ¿El PIP está en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA?: SÍ: ______ (seguir Paso 2) NO: ______ (El PIP se encuentra fuera del SEIA y deberá aplicar lo establecido por la autoridad competente del SEIA en concordancia con el artículo 23º del Reglamento de la Ley del SEIA). Paso 2: Clasifi cación anticipada del PIP en el marco del SEIA (Articulo 39º Reglamento de la Ley del SEIA) 2.1 Dispone de clasifi cación anticipada: Si: _____ No: ____ En caso afi rmativo completar la siguiente tabla: Autoridad Competente del SEIA Norma legal que aprueba la clasifi cación anticipada, indicando el artículo que lo sustenta. Clasifi cación asignada al PIP (marque la categoría asignada): DIA: ____ EIA-sd: ____ EIA-d:_____ Nota: El Estudio asignado se desarrollará en la fase de inversión del PIP, tal como se señala en el artículo 6º de la presente Directiva. Sin embargo, en los estudios de preinversión se consignará la información que permita estimar los costos de los estudios ambientales y de las medidas de control de los impactos ambientales negativos. En caso negativo (no existe norma sobre clasifi cación anticipada), se debe aplicar lo siguiente: a) Para los PIP a nivel de PERFIL: Aplicar la Parte I del formato de Evaluación Preliminar para la categorización del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, indicado en el Anexo 02 de la presente Directiva. b) Para los PIP a nivel de FACTIBILIDAD: Aplicar Evaluación Preliminar - EVAP, del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. Fecha: Nombre1 y Firma: ANEXO 02 INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN PRELIMINAR PARA LA CATEGORIZACIÓN DE LOS PIP DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL, A NIVEL DE PERFIL PARTE I Los aspectos especifi cados en la Parte I deben ser considerados por las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de Gobierno, en el estudio de preinversión a nivel de perfi l. Para tal caso, el equipo que elabore el estudio debe contar con la participación de un profesional con experiencia en materia ambiental: 1.1 Autoridad Competente para realizar la Evaluación Preliminar para la categorización del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, es aquella prevista en el Anexo II del Reglamento del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus actualizaciones. 1.2 Información General del PIP: Ubicación del PIP: Dirección: Av., Calle, Jr. y Número: Distrito: Provincia: Departamento: Incluir referencias de la ubicación o en caso se disponga de información incluir Coordenadas UTM. Zonifi cación distrital o provincial: Cuando no disponga de una zonifi cación aprobada, se debe indagar sobre el uso actual y potencial del suelo. Indicar si el PIP se encuentra en una Área Natural Protegida (ANP)2 o en su zona de amortiguamiento, en un área cercana a cuerpos de agua (río, lagos, lagunas, mar) o en cabeceras de cuenca, cercano a poblaciones que podrían ser afectadas (incluyendo comunidades nativas o campesinas), cercano a zonas de patrimonio histórico3 o arqueológico, entre otros. Terreno: Superfi cie total y cubierta por el PIP (ha o m2). Situación legal del terreno. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros. Vida útil del proyecto: Período en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los benefi cios previstos por el PIP. 1.3 Características Ambientales del PIP 1.3.1 Fase de inversión: Diagrama de procesos y subprocesos para ejecutar el PIP. Listado y breve descripción de los principales requerimientos de recursos naturales renovables y no renovables: 1 Entidades y Empresas del Sector Público No fi nanciero de los tres niveles de gobierno. 2 Los documentos de sustento respectivo, serán solicitados de acuerdo requeri- mientos que establezca la autoridad competente. 3 Los documentos de sustento respectivo, serán solicitados de acuerdo requeri- mientos que establezca la autoridad competente.