Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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en coordinacion con la Direccion General de Politica de Inversiones del MEF, ejecutara las acciones para el desarrollo de capacidades dirigidas a las Entidades y Empresas del Sector Publico no Financiero de los tres niveles de gobierno, respecto a la concordancia entre el SEIA y el SNIP y sus normas relacionadas. Sexta.- El MINAM, a traves de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 60º del Reglamento de la Ley del SEIA, implementara, en un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, un aplicativo informatico para que las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno, soliciten, via Internet, a la autoridad competente del SEIA la informacion a que se refiere el articulo 5º de la presente norma; sin perjuicio del pronunciamiento escrito que debera ser remitido al interesado. El aplicativo informatico sera publicado en el MORDAZA Web del MINAM de manera provisional y, posteriormente, de forma progresiva se implementaran los mecanismos de articulacion entre las autoridades competentes del SEIA y el SNIP. El MINAM formulara, aprobara y difundira las guias, manuales u otros para el uso adecuado del citado aplicativo informatico.

a) Para los PIP a nivel de PERFIL: Aplicar la Parte I del formato de Evaluacion Preliminar para la categorizacion del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, indicado en el Anexo 02 de la presente Directiva. b) Para los PIP a nivel de FACTIBILIDAD: Aplicar Evaluacion Preliminar - EVAP, del Anexo VI del Reglamento de la Ley del SEIA. Nombre1 y Firma:

Fecha:

ANEXO 02 INFORMACION PARA LA EVALUACION PRELIMINAR PARA LA CATEGORIZACION DE LOS PIP DE ACUERDO AL RIESGO AMBIENTAL, A NIVEL DE PERFIL PARTE I Los aspectos especificados en la Parte I deben ser considerados por las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de Gobierno, en el estudio de preinversion a nivel de perfil. Para tal caso, el equipo que elabore el estudio debe contar con la participacion de un profesional con experiencia en materia ambiental: 1.1 Autoridad Competente para realizar la Evaluacion Preliminar para la categorizacion del PIP de acuerdo al riesgo ambiental, es aquella prevista en el Anexo II del Reglamento del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM y sus actualizaciones. Informacion General del PIP: Ubicacion del PIP: Direccion: Av., MORDAZA, Jr. y Numero: Distrito: Provincia: Departamento: Incluir referencias de la ubicacion o en caso se disponga de informacion incluir Coordenadas UTM. Zonificacion distrital o provincial: Cuando no disponga de una zonificacion aprobada, se debe indagar sobre el uso actual y potencial del suelo. Indicar si el PIP se encuentra en una Area Natural Protegida (ANP)2 o en su MORDAZA de amortiguamiento, en un area cercana a cuerpos de agua (rio, MORDAZA, lagunas, mar) o en cabeceras de MORDAZA, cercano a poblaciones que podrian ser afectadas (incluyendo comunidades nativas o campesinas), cercano a zonas de patrimonio historico3 o arqueologico, entre otros. Terreno: Superficie total y cubierta por el PIP (ha o m2). Situacion legal del terreno. Existencia de focos contaminantes cerca al terreno, tales como botaderos, pasivos ambientales, entre otros. MORDAZA util del proyecto: Periodo en el cual se estima que los activos instalados por el proyecto mantengan la capacidad de generar los beneficios previstos por el PIP. 1.3 Caracteristicas Ambientales del PIP

ANEXO 01 VERIFICACION DE LA INCLUSION DEL PROYECTO DE INVERSION PUBLICA (PIP) EN EL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEIA O EN SUS ACTUALIZACIONES

1.2 PASOS A SEGUIR Todas las entidades y empresas del Sector Publico No financiero de los tres niveles de Gobierno deben desarrollar la informacion en este Anexo y adjuntarla al estudio de Preinversion a nivel de perfil o de factibilidad segun corresponda. Paso 1: Verificacion de inclusion en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones (Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM) Nombre del PIP: ______________________________________ ¿El PIP esta en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA?: SI: ______ (seguir Paso 2) NO: ______ (El PIP se encuentra fuera del SEIA y debera aplicar lo establecido por la autoridad competente del SEIA en concordancia con el articulo 23º del Reglamento de la Ley del SEIA). Paso 2: Clasificacion anticipada del PIP en el MORDAZA del SEIA (Articulo 39º Reglamento de la Ley del SEIA) 2.1 Dispone de clasificacion anticipada: Si: _____ No: ____

En caso afirmativo completar la siguiente tabla: Autoridad Competente del SEIA MORDAZA legal que aprueba la clasificacion anticipada, indicando el articulo que lo sustenta. Clasificacion asignada al PIP (marque la categoria asignada): DIA: ____ EIA-sd: ____ EIA-d:_____ 1.3.1 Fase de inversion: Diagrama de procesos y subprocesos para ejecutar el PIP. Listado y breve descripcion de los principales requerimientos de recursos naturales renovables y no renovables:

Nota: El Estudio asignado se desarrollara en la fase de inversion del PIP, tal como se senala en el articulo 6º de la presente Directiva. Sin embargo, en los estudios de preinversion se consignara la informacion que permita estimar los costos de los estudios ambientales y de las medidas de control de los impactos ambientales negativos. En caso negativo (no existe MORDAZA sobre clasificacion anticipada), se debe aplicar lo siguiente:

1

2

3

Entidades y Empresas del Sector Publico No financiero de los tres niveles de gobierno. Los documentos de sustento respectivo, seran solicitados de acuerdo requerimientos que establezca la autoridad competente. Los documentos de sustento respectivo, seran solicitados de acuerdo requerimientos que establezca la autoridad competente.

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