Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2012 (08/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de marzo de 2012

Articulo 5º.- De los Proyectos de Inversion Publica (PIP) en la fase de pre-inversion que esten incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA 5.1. Las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno deberan completar la informacion contenida en el Anexo 01 de la presente Directiva, verificando si el PIP esta en el listado de los proyectos de inversion sujetos al SEIA, o si dispone de clasificacion anticipada vigente. El Anexo 01 debe adjuntarse al estudio de pre inversion a nivel de perfil, al momento de su MORDAZA ante la autoridad competente del SEIA. De ser el caso, dicho Anexo debe adjuntarse actualizado al estudio de factibilidad al momento de su MORDAZA ante la autoridad competente del SEIA. 5.2. Cuando el PIP no disponga de clasificacion ambiental anticipada las Entidades y Empresas del Sector Publico No Financiero de los tres niveles de gobierno, remitiran a las autoridades competentes del SEIA, su solicitud acompanada del estudio de preinversion a nivel de perfil para la evaluacion preliminar para la categorizacion de proyectos de inversion de acuerdo al riesgo ambiental, la misma que contendra los aspectos senalados en la Parte I del Formato del Anexo 02 de la presente Directiva. 5.3. La autoridad competente del SEIA, emitira su pronunciamiento sobre la evaluacion preliminar para la categorizacion de proyectos de inversion de acuerdo al riesgo ambiental en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendario, contados a partir de la recepcion de la solicitud, para lo cual desarrollara la Parte II del Formato del Anexo 02 de la presente Directiva. El citado plazo incluye el tiempo requerido para el pedido de informacion adicional por parte de la autoridad competente del SEIA, de corresponder. 5.4. Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de perfil, debe contar con la evaluacion preliminar para la categorizacion de proyectos de inversion de acuerdo al riesgo ambiental, que sera emitida por la autoridad competente del SEIA como requisito previo para su viabilidad en el SNIP. En caso que el PIP disponga de clasificacion anticipada aprobada por la autoridad competente del SEIA, se aplicara lo establecido en el articulo 39º del Reglamento de la Ley del SEIA, conforme se senala en el Anexo 01 de la presente Directiva. 5.5. En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudio a nivel de factibilidad, estos deben contar con la Evaluacion Preliminar establecida en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM aprobada por la autoridad competente, del SEIA, sin perjuicio de las obligaciones MORDAZA senaladas para el estudio nivel de perfil. Articulo 6º.- De los Proyectos de Inversion Publica (PIP) en la fase de inversion que esten incluidos en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificacion Ambiental como requisito previo para la aprobacion del Expediente Tecnico, Estudio Definitivo o documento equivalente, y consecuente ejecucion; segun el Diagrama de Flujo contenido en el Anexo 03 de la presente Directiva. Articulo 7º.- De la elaboracion de los Estudios Ambientales Los Estudios Ambientales (DIA, EIA-sd y EIA-d) de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) que se encuentren listados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en actualizaciones, deben ser elaborados por entidades inscritas en el "Registro de Entidades autorizadas para la elaboracion de Evaluaciones Ambientales Estrategicas - EAE y de Estudios Ambientales" que para tal fin administrara el MINAM. En tanto no se habilite el Registro senalado en el parrafo precedente, se seguiran utilizando los Registros vigentes administrados por las autoridades competentes del SEIA. Articulo 8º.- De la Actualizacion del Estudio Ambiental 8.1. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que MORDAZA sido declarado viable a nivel de perfil, debe ser

actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Publico No Financiero a cargo de la ejecucion del PIP, al tercer ano de iniciada su ejecucion y por periodos consecutivos y similares, hasta finalizar su periodo de MORDAZA util, para lo cual se tomara en cuenta la evaluacion ex-post de resultados del PIP. La actualizacion del estudio ambiental correspondiente, se realizara de acuerdo con los contenidos que precise la autoridad competente considerando las normas vigentes y las conclusiones de la evaluacion ex-post de resultados realizada en el MORDAZA del SNIP. Dicha actualizacion sera remitida por la Entidad o Empresa del Sector Publico No Financiero, a la autoridad competente para que esta la procese, utilice y/o derive a quien corresponda para las acciones de seguimiento y control de los compromisos ambientales asumidos en los estudios ambientales aprobados. 8.2. El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que MORDAZA sido declarado viable a nivel de factibilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Publico No Financiero a cargo de la ejecucion del PIP, al MORDAZA ano de iniciada su ejecucion y por periodos consecutivos y similares hasta finalizar su periodo de MORDAZA util, segun lo dispuesto en el articulo 30º del Reglamento de la Ley del SEIA. La evaluacion ex-post de resultados del PIP en el MORDAZA del SNIP contendra criterios ambientales coordinados con el MINAM. Los resultados de dicha evaluacion seran puestos en conocimiento de la autoridad competente del SEIA, para que se tenga en cuenta en la actualizacion del Estudio Ambiental. Articulo 9º.- De los Proyectos de Inversion sujetos al SNIP no comprendidos en el ambito del SEIA Sin perjuicio de lo senalado en el articulo anterior y en las normas especiales formuladas por el MINAM, los Proyectos de Inversion Publica no comprendidos en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que no se encuentren identificados por el MINAM que requieran Certificacion Ambiental correspondiente, deben cumplir con el MORDAZA legal ambiental vigente, los criterios de proteccion ambiental y con las demas normas generales emitidas para el manejo de residuos solidos, aguas, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservacion del patrimonio natural y cultural, zonificacion, construccion y otros que pudiera corresponder, segun lo establecido en el articulo 23º del citado Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas ­ MEF, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, en coordinacion con el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, a traves de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental ­ DGPNIGA, aprobara y publicara los instrumentos metodologicos para la elaboracion de los Estudios de Pre inversion que contemplen los aspectos relacionados a la incorporacion de la Evaluacion de Impacto Ambiental en los Proyectos de Inversion Publica. Segunda.- El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental, dictara las disposiciones que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Directiva. Tercera.- Las disposiciones contenidas en la presente Directiva no son de aplicacion para los Proyectos de Inversion Publica en el MORDAZA del SNIP que hayan iniciado procedimientos o tramites MORDAZA de la entrada en vigencia de esta norma. Cuarta.- Las autoridades competentes del SEIA que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva no cuenten con el MORDAZA normativo especifico para la Certificacion Ambiental, aplicaran de manera supletoria las disposiciones del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Las autoridades competentes del SEIA que tienen normativa especifica y que se encuentran en MORDAZA de adecuacion al Reglamento de la Ley del SEIA, deben llevar a cabo las acciones que correspondan, bajo responsabilidad, para una aplicacion efectiva de las disposiciones contenidas en la presente Directiva. Quinta.- El MINAM, a traves de la Direccion General de Politicas, Normas e Instrumentos de Gestion Ambiental,

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