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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

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TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462234 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 020- 2012-AG-AGRO RURAL-DE del 28 de febrero del 2012 se dio por concluida la designación del Ing. Bernardino Lalopú Silva como Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, se ha visto pertinente designar a quien desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al ING. RICARDO RAFAEL REGALADO GONZÁLES en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL 761770-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ratifican y designan Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, y acreditan Veedores ante cualquier Aduana del país RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 394-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 15 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 modifi cada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento de la Ley aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas en el país; Que, la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización de la actividad de explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, señala en su artículo 4º que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24º de la Ley, corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, pudiendo delegar las facultades de fi scalización, supervisión, clausura y comiso en los órganos bajo su competencia; Que, el inciso e) del Artículo 25º de la Ley, concordante con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, establece que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas designar a los Inspectores de Juego; Que, el artículo 47.6 de la Ley concordante con el artículo 78º del Reglamento, prevé que la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas y Aduanas verifi carán el cumplimiento de los requisitos técnicos para la importación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura previstos en la Ley y el Reglamento; que las características técnicas correspondan a los modelos autorizados y registrados (homologados) por esta Dirección General, dejándose constancia en el Acta respectiva; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 67º del Reglamento, los Inspectores de Juego representan a esta Dirección General, en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, siendo que los hechos constatados por los Inspectores de Juegos deben consignarse en un Informe o Acta respectiva; Que, es necesario realizar la ratifi cación y designación de los Inspectores de Juego y Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante ADUANAS; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27153, modifi cadas mediante Leyes Nos, 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 001-2012-JCHR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car y designar como Inspectores de Juego de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. ACOSTA TABOADA, MARTIN VICENTE 08022437 2. AGAPITO VEGA, JULIO ROBERTO 09339554 3. ALVARADO CASTRO, CARLOS AUGUSTO 08673561 4. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 10038660 5. BORDA CÓRDOVA, JULIO LUIS 06659057 6. CACHAY SEIJAS, MARCO ANTONIO 10142378 7. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 8. FLORES TORRES, ESTEBAN DELFÍN 08323392 9. HIJAR CÁCERES, DAÚL FERNANDO 09028147 10. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 11. LINO SUÁREZ, EDEN DECIDERIO 10563400 12. LUJAN MORON, WESLEY 40051004 13. MEZA VELEZ, PERCY JOSÉ 06641896 14. MOLINA GALVEZ, PEDRO REYNALDO 09533690 15. MORALES CARRASCO, JESUS EDWIN 07213919 16. MORENO ARISTA, RAFAEL 07858298 17. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 18. PORRAS GONZALEZ, CÉSAR ANIBAL 08522405 19. RAMON GONZALES, ALFONSO ERNESTO 06256462 20. RISCHMÖLLER YUPANQUI, LISIA 09876113 21. RODRIGUEZ QUINTANA, PAUL 10323794 22. ROSELLO CROUSILLAT, LUIS JOSE 09138832 23. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 24. SALCEDO CASTAÑEDA, ROGELIO JAVIER 10040298 25. SANCHEZ LEÓN, MARÍA ELIA 07393148 26. SUMAR DENEUMOSTIER, JULIO JORGE 07183898 Artículo 2º Acreditar como Veedores de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas ante cualquier ADUANA del país, a las siguientes personas: Apellidos y Nombres Documento de Identifi cación 1. COLLAZOS RENGIFO, RICARDO 10662791 2. GUERRA PADILLA, YURI 09520758 3. HURTADO FERNÁNDEZ, JUAN CARLOS 09987415 4. PEREZ PAYCO, JUAN CARLOS 09438246 5. SALAS GONZALES, LUIS ENRIQUE 08235440 6. ANCO ESTRELLA, WILLY ÁNGEL 10038660 Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 67º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; debiéndose denunciar ante esta Dirección General o Autoridad Competente a cualquier persona que, indebidamente, pretenda o realice actos en nombre de la misma y no se encuentre comprendida en la relación señalada en el