Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.RAQUEL ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Administracion del Patrimonio Estatal

760785-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE
San MORDAZA, 23 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 106-2009/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Tecnicos Nº 02724-2009-SUNARP-Z.R.IX/OC y 1505-2010-ZR-XI/OC, de fechas 06 de MORDAZA de 2009 y 12 de febrero de 2010, respectivamente, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA senala que el terreno en consulta se encuentra en MORDAZA donde no se aprecian predios con antecedentes graficos registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica el 25 de MORDAZA de 2009, se verifico que el terreno se encuentra libre de ocupacion, es de naturaleza eriaza y que se accede a traves de la Avenida La Union y la Via que va al Cementerio; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 161 888,44 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0205-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de MORDAZA de 2011; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m²,

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ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 034-2012-OS/CD
MORDAZA, 5 de marzo de 2012 Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 008"), mediante la cual se establecieron precisiones para la aplicacion de los Articulos 13º y 15º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante "Resolucion 067"), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante "Transmantaro"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribio con Transmantaro, el Contrato BOOT para el diseno, suministro de bienes y servicios, construccion y explotacion del Sistema de Transmision Mantaro­Socabaya y la Prestacion del servicio de Transmision de Electricidad (en adelante "Contrato Transmantaro"); Que, el referido Contrato Transmantaro, define la Puesta en Operacion Comercial del siguiente modo: "Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y esta autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operacion Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Clausula 7.2."; Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: "Concluida la construccion y equipamiento del Sistema de Transmision y efectuadas las pruebas internas de verificacion de operaciones, la Sociedad Concesionaria procedera, en presencia del inspector (el "Inspector"), a efectuar las pruebas de recepcion en sitio, las mismas que deberan efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9...". El ultimo parrafo de la misma clausula agrega que "A la finalizacion exitosa de las pruebas de recepcion de la Linea de Transmision, las Partes suscribiran un documento que asi lo acredite (el "Acta de Pruebas"). La Puesta en Operacion Comercial de la Linea de Transmision sera la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa"; Que, en sintesis, el Contrato Transmantaro, establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar

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