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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462247 descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.- RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 760785-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 011-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de febrero de 2012 Visto, el Expediente Nº 106-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, efectuada la consulta pertinente, mediante Informes Técnicos Nº 02724-2009-SUNARP-Z.R.IX/OC y 1505-2010-ZR-XI/OC, de fechas 06 de abril de 2009 y 12 de febrero de 2010, respectivamente, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima señala que el terreno en consulta se encuentra en zona donde no se aprecian predios con antecedentes gráfi cos registrales; Que, realizada la inspección técnica el 25 de mayo de 2009, se verifi có que el terreno se encuentra libre de ocupación, es de naturaleza eriaza y que se accede a través de la Avenida La Unión y la Vía que va al Cementerio; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 161 888,44 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la SBN, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0205-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 10 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 161 888,44 m², ubicado en el Sector denominado Quebrada Minas de Agua, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal 760785-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Res. Nº 008-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 034-2012-OS/CD Lima, 5 de marzo de 2012 Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 008”), mediante la cual se establecieron precisiones para la aplicación de los Artículos 13º y 15º de la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD (en adelante “Resolución 067”), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “Transmantaro”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 27 de febrero de 1998 el Estado Peruano suscribió con Transmantaro, el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del Sistema de Transmisión Mantaro–Socabaya y la Prestación del servicio de Transmisión de Electricidad (en adelante “Contrato Transmantaro”); Que, el referido Contrato Transmantaro, defi ne la Puesta en Operación Comercial del siguiente modo: “Es la fecha a partir de la cual la Sociedad Concesionaria comienza a prestar el Servicio y está autorizada a cobrar la Tarifa. La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se emita el Acta de Pruebas indicada en la Cláusula 7.2.”; Que, por su parte, la mencionada Clausula 7.2, establece que: “Concluida la construcción y equipamiento del Sistema de Transmisión y efectuadas las pruebas internas de verifi cación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia del inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas de recepción en sitio, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo Nº 9…”. El último párrafo de la misma clausula agrega que “A la fi nalización exitosa de las pruebas de recepción de la Línea de Transmisión, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial de la Línea de Transmisión será la fecha del Acta de Pruebas, teniendo la Sociedad Concesionaria, a partir de tal fecha, el derecho a cobrar la Tarifa”; Que, en síntesis, el Contrato Transmantaro, establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar