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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462237 Artículo 3°.- Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Artículo 4°.- El Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones: 1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública, así como de los proyectos de inversión pública en sus diferentes fases. 2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública en materia de seguimiento. 3. Otras que establezca su Reglamento. Artículo 5°.- El Comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 760850-1 Establecen lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de EGASA para fines previstos en la Ley de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2012-EF/15 Lima, 7 de marzo de 2012 VISTO: La Carta GG.-0023/2012-EGASA y la Carta GG/GE.-054/2012-EGASA de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA. CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece que los insumos directamente utilizados en los procesos productivos por las empresas del Estado que se dediquen a la producción de bienes o prestación de servicios, pueden ser contratados a proveedores nacionales o internacionales mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, a precios de mercado, siempre que se verifi que una situación de escasez acreditada por el Titular de la Entidad; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que no se requiere la verifi cación de una situación de escasez en el caso de empresas que por la naturaleza de su actividad requieran un suministro periódico o continuo, incluyendo la entrega en un solo acto de los insumos, bienes o servicios; Que, la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de cada empresa, es establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA ha solicitado la emisión de la lista de los insumos que intervienen directamente en sus procesos productivos; Que, es conveniente atender la solicitud formulada por la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. – EGASA; De conformidad con la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer que la lista de insumos directamente vinculados en los procesos productivos de la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA para los fi nes previstos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes: - Petróleo BD5 - Petróleo R500 - Aceites lubricantes para motores diesel - Aceites lubricantes para turbinas a gas Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 180-2009-EF-15. Artículo 3°.-Transcribir la presente Resolución Ministerial al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 760850-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 008-2012-EF/15.01 Lima, 7 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 29 de febrero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. -------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo -------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/2/2012 al 29/2/2012 304 676 574 3 859 -------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 761074-1