Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

Que, con fecha 14 de enero de 2012, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 008-2012-OS/CD (en adelante "Resolucion 008"), que establecio precisiones para la aplicacion de los Articulos 13º y 15º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 0672011-OS/CD (en adelante "Resolucion 067"), contra la cual el 03 de febrero de 2012, la empresa Abengoa Transmision Norte S.A. (en adelante "Abengoa"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2008 el Estado Peruano suscribio con Abengoa, el Contrato de Concesion de Sistema Garantizado de Transmision de la Linea de Transmision Electrica Carhuamayo ­ Paragsha ­ Conococha ­ MORDAZA ­ MORDAZA ­ Cerro MORDAZA ­ Carhuaquero (en adelante "Contrato Abengoa"); Que, con fecha 05 de noviembre de 2010, se suscribio la Adenda Nº 3 del Contrato Abengoa, modificando la Clausula 4.3 del mismo, estableciendo que "... la Sociedad Concesionaria podra iniciar la Puesta en Operacion Comercial de cualquiera de los Tramos que constituyen la Linea Electrica, MORDAZA del plazo previsto, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria tendra derecho a cobrar la Base Tarifaria correspondiente a dicho Tramo a partir de su Puesta en Operacion Comercial ..."; Que, con relacion a la Puesta en Operacion Comercial, la Clausula 4.4 del Contrato Abengoa establecio que la operacion comercial se inicia despues que: a) OSINERGMIN apruebe el informe final a que se refiere la Clausula 5.3; b) el COES apruebe la integracion de la Linea Electrica al MORDAZA, conforme al Procedimiento Nº 32 del COES o el que haga sus veces y las Leyes Aplicables; y c) el COES apruebe la incorporacion de la Sociedad Concesionaria como miembro de dicho organismo; Que, en sintesis, el Contrato Abengoa establece los procedimientos y requisitos indispensables para iniciar la operacion comercial de sus instalaciones de transmision, los mismos que a su vez determinan el momento a partir del cual tiene derecho a cobrar la tarifa correspondiente; Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2011, se publico en el diario oficial El Peruano, la Resolucion 067, mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre 01 de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012; Que, en el Cuadro N° 4 de la Resolucion 067, se consignaron los valores del Cargo de Peaje de Conexion Unitario (PCSPT) de diversas instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision (SGT), entre ellas, la Linea de Transmision MORDAZA ­ MORDAZA 220 kV de titularidad de Abengoa. Al respecto, en la Nota 1) del referido cuadro se preciso que "Los cargos PTSGTE se aplicaran, debidamente actualizados, cuando entre en operacion comercial las instalaciones del SGT, segun lo establecido en el Articulo 15° de la presente Resolucion"; Que, por su parte, el mencionado Articulo 15º dispone que "Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion y Peajes de Transmision, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion"; Que, de esta manera, en la Resolucion 067 se fijaron los cargos PCSPT y PTSGT de aquellas instalaciones que, se preveia iban a incorporarse durante la vigencia del periodo tarifario. Para tal efecto, se indicaba que la recaudacion de los cargos debia aplicarse desde el MORDAZA dia del mes siguiente de su puesta en operacion comercial; Que, con fecha 28 de setiembre de 2011, la empresa Edegel S.A.A. (en adelante "Edegel") manifesto, mediante Oficio GGEyC-136-2011, que los cargos asociados a las empresas transmisoras Abengoa y Transmantaro, se encuentran vigentes a partir del 04 de setiembre de 2011, por lo que en el mes de agosto de 2011, en que ya se encontraban en operacion comercial las instalaciones de las referidas empresas, se habria originado un desbalance entre lo recaudado de la demanda y lo transferido a estas en el COES. Edegel indica que dicha situacion le estaria causando un perjuicio, dado que la empresa estaria asumiendo el pago a las empresas de transmision sin MORDAZA haber recaudado los montos correspondientes de los usuarios; en tal sentido solicito se realicen las precisiones del caso; Que, analizada la situacion expuesta por Edegel, con relacion a la L.T. MORDAZA ­ MORDAZA 220 kV, de propiedad de Abengoa, en cumplimiento de la clausula 4.4

de su Contrato, mediante Oficio Nº 5206-2011-OS/GFE de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, comunico al Ministerio de Energia y Minas que la puesta en operacion comercial correspondia al 17 de MORDAZA de 2011; no obstante, el 26 de agosto de 2011, mediante Oficio Nª 5748-2011OS-GFE, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, ante nueva informacion recibida del COES, modifico la fecha de entrada en operacion comercial de la referida linea, senalando como nueva fecha el 26 de junio de 2011; Que, al haberse recibido en agosto de 2011, la comunicacion de la entrada en operacion comercial ocurrida en junio de 2011, es decir dos meses MORDAZA, OSINERGMIN procedio inmediatamente de conformidad con lo senalado en el Articulo 15° de la Resolucion 067, recaudandose de los usuarios el cargo respectivo a partir del 04 de setiembre de 2011; Que, sin perjuicio de lo anterior, en virtud del mecanismo establecido por el Articulo 13° de la Resolucion 067, descrito anteriormente, a fin de establecer la valorizacion de las transferencias de generadores a concesionarios de transmision, el COES procedio a determinar la remuneracion de las instalaciones de Abengoa, desde la fecha de puesta en operacion de sus instalaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto, se ha originado un desfase, entre la fecha de entrada en Operacion Comercial y la fecha en que se empezo a recaudar de los usuarios la remuneracion para dichas instalaciones, razon por la cual se establecieron las precisiones que aparecen en la Resolucion 008. Que, con fecha 03 de febrero de 2012, Abengoa, dentro del termino de ley, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 008. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, de acuerdo con el contenido del recurso interpuesto por Abengoa, el recurrente solicita lo siguiente: a) Pretension Principal.- Se declare la nulidad de lo resuelto en la Resolucion 008, por transgredir el Articulo 4º de la Ley 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas (en adelante "Ley de Transparencia") y el MORDAZA de Predictibilidad previsto en la LPAG. b) Pretension Subordinada.- En caso se declare infundada la pretension principal, se solicita que OSINERGMIN precise la Resolucion 008, estableciendo que la misma no tiene efecto retroactivo. 2.1 PRETENSION PRINCIPAL: SUPUESTA TRANSGRESION DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS 2.1.1 SUSTENTO DE ABENGOA Que, menciona Abengoa que OSINERGMIN ha incumplido la Ley de Transparencia y el MORDAZA de Predictibilidad al no haber publicado el Proyecto de la Resolucion 008. Senala que la discrecionalidad de OSINERGMIN tiene su limite en las normas y principios de Derecho Administrativo; Que, Abengoa hace referencia al MORDAZA de Participacion, contenido en el numeral 1.12 de la LPAG, recogido en la Ley de Transparencia, Articulo 4º. Menciona que los administrados deben tener la oportunidad de participar en aquellas decisiones publicas que les pueda afectar, mediante cualquier medio de difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de opinion. OSINERGMIN, agrega, debe publicar el proyecto de la resolucion que fije la tarifa regulada, asi como toda resolucion que pudiera tener implicancia en dicho proceso. Asimismo, sostiene, OSINERGMIN debe realizar Audiencias Publicas con anterioridad a la resolucion que fija tarifas. Abengoa hace referencia a resoluciones publicadas por el organismo regulador, por las que publica, inclusive por MORDAZA vez, proyectos ya publicados; Que, seguidamente, Abengoa hace una larga exposicion dirigida a demostrar que, al expedirse la Resolucion 067, que fijo los Precios en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1º de MORDAZA de 2011 y el 30 de MORDAZA de 2012, se regulaba de forma independiente la aplicacion del Peaje de Transmision y el Peaje de Transmision Unitario del SGT y no establecio disposicion alguna respecto al Peaje de Transmision Mensual. Es decir, Abengoa sostiene que MORDAZA de la expedicion de la Resolucion 008, OSINERGMIN no estipulo las reglas que el COES debia aplicar en las valorizaciones mensuales de transferencia de potencia, y no establecio que el COES

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