Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2012 (09/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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debia calcular el valor mensual del Peaje de Transmision a partir de la fecha de incorporacion del Peaje de Transmision Unitario en los Pliegos Tarifarios aplicables a los Usuarios Finales. Conociendo ya los administrados que en virtud del Articulo 137º del D.S. 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "Reglamento de la LCE"), ante el supuesto de hecho de diferencias entre el Peaje de Transmision Mensual y lo recaudado por Peaje de Transmision Unitario, la consecuencia juridica era que la compensacion de dicha diferencia debia efectuarse aplicando las reglas del Articulo 111º del Reglamento de la LCE. Concluye esta parte diciendo que las condiciones establecidas en la Resolucion 008 constituyen nuevos temas no contemplados en la Resolucion 067 y otras condiciones relevantes que debieron ser conocidas previamente por los administrados para poder emitir opinion, mas aun por el hecho que se les ha causado perjuicio; Que, en su exposicion sustentatoria Abengoa indica que se afecta el MORDAZA de Predictibilidad porque los administrados debian conocer con anticipacion los criterios a utilizarse en la fijacion tarifaria; Que, finalmente, Abengoa senala que la resolucion impugnada es nula al haberse OSINERGMIN excedido en sus funciones, toda vez que solo esta encargado de fijar el Peaje de Transmision y el Peaje de Transmision Unitario, correspondiendo al COES el calculo del Peaje de Transmision Mensual, tal como lo estipula con claridad el Articulo 137º del Reglamento de la LCE y el Procedimiento PR23 del COES. Al haberse expedido la Resolucion 008, se han creado nuevas reglas para que el COES pueda determinar el Peaje Unitario Mensual. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en relacion a lo senalado por Abengoa, en el sentido que OSINERGMIN ha incumplido con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, es necesario senalar que la misma es de aplicacion para todos los Organismos Reguladores de Servicios Publicos y tiene por objeto garantizar que la funcion reguladora sea ejecutada con estricta sujecion a criterios tecnicos, legales y economicos, y establecer los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, mediante el acceso a toda la informacion utilizada por los Organismos Reguladores; Que, conforme lo dispone el Articulo 3° de la Ley de Transparencia, el Organismo Regulador debe fijar el procedimiento que conduzca a la fijacion tarifaria, mediante MORDAZA del mas alto nivel de la entidad, es decir, mediante Resolucion de Consejo Directivo. De esta forma, OSINERGMIN cumplio en su momento con establecer el Procedimiento que debia seguirse para la determinacion de tarifas, especificamente para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, en el Anexo A de la Resolucion OSINERGMIN 7752007-OS/CD; Que, la Ley de Transparencia, ademas, dispone que el Organismo Regulador debe prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fija la tarifa regulada, obligandose ademas a realizar audiencias publicas descentralizadas con anterioridad a la publicacion de la resolucion que fija las tarifas; Que, dando cumplimiento a la Ley de Transparencia, OSINERGMIN, en todos los casos que fija tarifas, cumple cada uno de los pasos enmarcados en el Procedimiento al que se ha hecho mencion, logrando de esta forma una participacion activa de los administrados interesados, quienes pueden expresar opinion sobre el proyecto de resolucion que fije las tarifas reguladas; Que, en el presente caso, Abengoa tiene un error de apreciacion al haber considerado que la Resolucion 008 impugnada, es una resolucion regulatoria y, por tanto, debe seguir los pasos que ordena la Ley de Transparencia. La Resolucion que fijo los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) y del Peaje de Transmision y del Ingreso Tarifario para el Sistema Garantizado de Transmision (SGT) de los Sistemas que se indican en los MORDAZA N° 12 y N° 13, fue la Resolucion 067, publicada el 14 de MORDAZA del 2011, la misma que cumplio, como es debido, las distintas etapas enmarcadas en el Procedimiento aprobado por OSINERGMIN en cumplimiento de la MORDAZA veces mencionada Ley de Transparencia; Que, la Resolucion 008 ahora cuestionada por la empresa recurrente, establecio precisiones necesarias para la aplicacion de los Articulos 13° y 15° de la Resolucion 067, articulos que, por otro lado, nunca sufrieron modificacion

alguna luego de que esta MORDAZA resolucion quedara constituida en acto firme. En efecto, las tarifas y peajes fijados por la Resolucion 067 no han sido modificados en absoluto, de manera tal que no existe perjuicio alguno para los agentes involucrados a quienes les corresponde el pago de los Peajes alli especificados. Es mas, la precision que aparece en el Articulo 2° de la Resolucion 008, cubre cualquier perjuicio que eventualmente pudiera causarse a alguna de las empresas transmisoras, como Abengoa, puesto que precisa que de existir algun monto dejado de percibir por MORDAZA, este debe ser considerado en el MORDAZA de liquidacion anual que se realice oportunamente; Que, en conclusion, no se ha vulnerado los principios de la Ley de Transparencia puesto que la Resolucion impugnada no constituye una resolucion que regula tarifas, sino una que establece precisiones que no cambian en nada el contenido de los Articulos 13° y 15° de la Resolucion 067; Que, con relacion a lo expresado en el sustento de Abengoa, respecto de la afectacion del MORDAZA de Participacion, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, en su numeral 1.12, senala: "1.12.- MORDAZA de Participacion.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la informacion que administren, sin expresion de casusa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente MORDAZA excluidas por ley; y extender las posibilidades de participacion de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones publicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusion, el servicio de acceso a la informacion y la MORDAZA de opinion". Que, al respecto, MORDAZA MORDAZA Moron1 comenta que "algunas de las formas minimas de participacion que la normativa ha contemplado en sede administrativa son: - Acceso a la informacion general y especifica que poseen las entidades; - MORDAZA de opiniones ante las autoridades; - Audiencias Publicas; - Periodos de informacion publica - ..." Que, las formas minimas de participacion citadas por el tratadista, son cumplidas en los procedimientos que realiza OSINERGMIN. Asi, sobre acceso a la informacion publica OSINERGMIN cumple lo dispuesto por el Articulo 4° de la Ley de Transparencia, cuando ordena que las empresas prestadoras y las organizaciones representativas de usuarios, asi como toda persona, tienen el derecho a acceder a los informes, estudios, dictamenes, modelos economicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las Resoluciones que fijan los precios regulados, de conformidad con lo establecido en el articulo 2, incisos 5) y 6) de la Constitucion del Estado. OSINERGMIN entrega la informacion solicitada dentro de los 5 dias, tal como esta dispuesto por el Articulo 6° de la misma Ley de Transparencia, salvo que la informacion sea declarada confidencial por el Organismo Regulador. Igualmente, OSINERGMIN cumple con las disposiciones emanadas de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y cumple con entregar la informacion que demanden los administrados; Que, la MORDAZA de opiniones de los interesados se cumple frecuentemente en todos los procesos regulatorios de tarifas, luego que OSINERGMIN publica el proyecto de resolucion que determina la tarifa pertinente. Igual sucede con la realizacion de Audiencias Publicas descentralizadas, lo cual puede leerse al revisar los Procedimientos aprobados por Resolucion OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD; Que, adicionalmente, cabe recordar que de manera previa a la emision de la Resolucion 008, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple N° 819-2011-GART, puso en conocimiento de todos los interesados la consulta realizada por Edegel, cuyo analisis origino posteriormente las precisiones establecidas mediante la resolucion impugnada. En dicha oportunidad,

1

MORDAZA, MORDAZA Carlos; Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Juridica, Primera Edicion, octubre 2001; pagina 44.

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