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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2012 (09/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de marzo de 2012 462241 otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, por Escrito Nº 2136192, APURIMAC FERRUM S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Ofi cio Nº 022-2012-EF/15.01 de fecha 25 de enero de 2012, emitió opinión favorable a la lista de servicios presentada por APURIMAC FERRUM S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002- EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de APURIMAC FERRUM S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM APURIMAC FERRUM S.A. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas) - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes) - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva) b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera - Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera - Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera - Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos - Servicios relacionados con la protección ambiental - Servicios de sistemas e informática - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital - Servicios de seguridad industrial y contraincendios - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo - Servicios de seguros - Servicios de rescate, auxilio 760695-1 Otorgan concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables a favor de la Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2012-MEM/DM Lima, 2 de marzo de 2012 VISTO: El Expediente N° 18282011, organizado por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 2130730, de fecha 29 de setiembre de 2011, Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C. solicitó concesión defi nitiva de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la futura Central Hidroeléctrica Runatullo II con una potencia instalada de 19,1 MW, ubicada en los distritos de Mariscal Castilla y Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que constan en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Runatullo; Que, la peticionaria ha presentado una declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 38 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la reglamentación de dicha Ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Central Hidroeléctrica Runatullo II es de su propiedad, según consta en la copia simple de los Contratos de Compra-Venta e Independización de Terreno, de fechas 16 y 21 de marzo de 2011 suscritos entre el peticionario y los representantes de las Comunidades Campesinas de Talhuis y Santa Rosa de Runatullo, respectivamente, que obran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la citada Ley de Concesiones Eléctricas, emitió el Informe N° 352-2011- DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión defi nitiva solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 66 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión defi nitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Junín S.A.C., que se identifi cará