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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2012 (13/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de marzo de 2012 462430 A propuesta de su Presidente, se podrá invitar a otras organizaciones y/o instituciones para que apoye el citado grupo de trabajo. Artículo 3.- Designación En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil designarán a sus representantes mediante ofi cio dirigido al presidente del Grupo de Trabajo acotado. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” estará a cargo del representante del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 5.- Gastos El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” no irrogará gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes será ad-honorem. Artículo 6.- Vigencia El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua” tendrá una duración de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 763007-2 Formalizan conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité Técnico Ambiental” sobre la situación ambiental de la actividad minera en los distritos de Llusco y Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 67-2012-PCM Lima, 12 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el 14 de enero de 2012, en el distrito de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, dirigentes de las organizaciones gremiales, autoridades de la municipalidad distrital de Llusco, autoridades de la municipalidad provincial Chumbivilcas, representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Energía y Minas, entre otros, acordaron conformar una Comisión Ambiental sobre los impactos ambientales en la cuenca del río Molino; Que, en la sesión del 23 de enero de 2012 se reunieron los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) con la fi nalidad de constituir la Comisión Ambiental señalada en el considerando precedente; Que, en la sesión del 30 de enero de 2012, los representantes señalados en el considerando precedente acordaron, entre otros, incorporar como integrante de la referida Comisión a la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); Que, mediante documento denominado “Acta de Mesa de Trabajo” del 08 de febrero de 2012, suscrito por los representantes del Poder Ejecutivo, Congreso de la República, Autoridades Regionales y Locales, así como representantes de la sociedad civil, se acordó la conformación de un Comité Técnico Ambiental (CTA), conforme al acuerdo arribado el 23 de enero del presente año; Que, resulta necesario promover una política de diálogo en nuestro país, que permita abrir espacios de trabajo conjunto entre las autoridades y la población, impulsando alternativas de solución a los problemas existentes y preservando la seguridad de las personas, el orden público y la paz social; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, en ese contexto, resulta necesario formalizar la conformación del grupo de trabajo denominado Comité Técnico Ambiental (CTA); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización del Grupo de Trabajo Formalízase la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comité Técnico Ambiental” entre la Sociedad Civil de la región Cusco, Autoridades Regionales y Locales de la región Cusco, y el Poder Ejecutivo; a fi n de emitir un informe técnico que indique la situación ambiental de la actividad minera en los distritos de Llusco y Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Dicho Grupo de Trabajo tiene por objeto promover el proceso de diálogo entre los diversos agentes de los sectores público y privado sobre la problemática ambiental y analizar las alternativas viables de solución. Artículo 2.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: • Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), quien lo presidirá; • Un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; • Un (1) representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); • Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); • Un (1) representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); • Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); • El Presidente del Gobierno Regional de Cusco o su representante; • El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas o su representante; • El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llusco o su representante; • El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiñota o su representante; • Un (1) representante del Frente de Defensa de la Provincia de Chumbivilcas; • Un (1) representante del Comité de Lucha del distrito de Llusco; A propuesta de su Presidente, el Grupo de Trabajo podrá invitar a organizaciones e instituciones para que apoyen al citado grupo de trabajo. Artículo 3.- Designación En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente resolución, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional, Gobiernos Locales y de la Sociedad Civil designarán a sus representantes mediante ofi cio dirigido al presidente del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Gastos El Grupo de Trabajo no irroga gastos al Tesoro Público. La participación de sus integrantes es ad-honorem.