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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462750 de manera frecuente con intensidad y continuidad en varios departamentos del país, lo que hace previsible la ocurrencia de riesgos y daños de magnitudes mayores que afecten a la vida y salud de los pobladores, viviendas e infraestructura diversa como infraestructura vial, infraestructura de salud, infraestructura educativa, que deben ser atendidas en forma oportuna y efi caz en las zonas afectadas del citado departamento; Que, el Gobierno Regional de Piura, mediante Ofi cio Nº 107-2012/GOB.REG.PIURA-100000 del 28 de febrero de 2012, sustentado en el Informe Técnico Científi co Nº 01/2012 de la Dirección Regional del SENAMHI - Piura, “Comportamiento de las precipitaciones pluviales en la Región Piura - Periodo 2011-2012” el cual precisa que las precipitaciones pluviales en las provincias de Sullana, Morropón, Ayabaca y Huancabamba, han alcanzado valores superiores a sus promedios históricos en la sierra y en el resto de la región las precipitaciones pluviales alcanzarían valores similares a sus promedios históricos, manteniéndose esa tendencia para el mes de marzo, información corroborada por la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, que mediante Ofi cio Nº 0125- SENAMHI/PREJ-2012 de fecha 23 de febrero de 2012, hace de conocimiento que existe un peligro inminente asociado a dichas precipitaciones, debido a que los suelos a la fecha se encuentran saturados; asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Comité Técnico del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) en la Nota de Prensa Extraordinaria 02-2012, manifi esta que se descarta la ocurrencia de dicho fenómeno, pero se prevé la posibilidad de lluvias intensas en la costa norte del país; y además, con el sustento de los informes emitidos por las Direcciones Regionales de Agricultura, de Educación, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transportes y Comunicaciones de dicha jurisdicción, el citado Gobierno Regional solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Piura; Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2012-INDECI/11.0 de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Piura, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 255-13/03/2012/COEN- INDECI/18:00 HORAS, en las Evaluaciones de Daños y Análisis de Necesidades, los registros del SINPAD y los Boletines de Alertas Meteorológicas del SENAMHI de los meses de febrero y marzo de 2012, informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, con consecuencia de deslizamiento de tierras y desborde de ríos en varias provincias del departamento de Piura, que han originado la movilización de asistencia técnica y ayuda humanitaria en las zonas afectadas dentro de sus capacidades de respuesta; sin embargo, la complejidad de la misma, ha originado problemas en las vías de comunicación haciéndolas intransitables e impidiendo se preste ayuda oportunamente; Que, el mencionado informe indica que se observa una situación crítica del sector agropecuario y afectación de la infraestructura educativa y de salud, que son focalizadas por la magnitud de los daños, requiriéndose una inmediata atención de la emergencia a fi n de tomar acciones en los trabajos de rehabilitación de los servicios interrumpidos por los eventos descritos, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; de tal forma se emite opinión favorable y se recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Piura, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Piura, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Educación, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765593-3