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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462748 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, algunos distritos de la provincia de Lima vienen siendo afectados severamente por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, ocasionando la crecida del río Huaycoloro entre otros, inundando grandes extensiones geográfi cas, afectando la vida y salud de las personas, viviendas y animales menores en las localidades de Haras del Huayro, Cajamarquilla, Huachipa Norte, San Miguel, Saracoto, Pampa Chiri, Aviadores y Villa Leticia, en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima, tal como aparece del Informe de Emergencia Nº 262- 14 MAR 2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS; originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenida en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán como se informa mediante Boletín de Alerta Meteorológica Nº 15 del 12 de marzo del 2012 del SENAMHI, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2012-INDECI/11.0 de fecha 15 de marzo de 2012, de la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, sustentado en el Informe de Emergencia N° 262-14/03/2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, y en los Boletines de las Alertas Meteorológicas elaboradas por el SENAMHI de febrero y marzo de 2012; informa sobre el desborde del río Huaycoloro que ha afectado la vida y salud de las personas, viviendas, animales entre otros en las localidades señaladas en el considerando precedente, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de ofi cio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 765593-1 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, en el departamento de Moquegua DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta diversas regiones del país, produciéndose intensas precipitaciones pluviales, como lo han pronosticado las alertas metereorológicas del SENAMHI desde enero de 2012 hasta la fecha, entre ellas varias localidades del departamento de Moquegua, en donde las lluvias intensas son un factor desencadenante de eventos de origen