Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, algunos distritos de la provincia de MORDAZA vienen siendo afectados severamente por lluvias torrenciales durante el presente periodo de lluvias, ocasionando la crecida del rio Huaycoloro entre otros, inundando MORDAZA extensiones geograficas, afectando la MORDAZA y salud de las personas, viviendas y animales menores en las localidades de Haras del Huayro, Cajamarquilla, Huachipa Norte, San MORDAZA, Saracoto, MORDAZA MORDAZA, Aviadores y MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de MORDAZA, tal como aparece del Informe de Emergencia Nº 26214 MAR 2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS; originando en esta MORDAZA una situacion de danos de magnitud, como es de verse de la Evaluacion de Danos Preliminar contenida en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuaran como se informa mediante Boletin de Alerta Meteorologica Nº 15 del 12 de marzo del 2012 del SENAMHI, por lo que es necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, mediante Informe Tecnico Nº 016-2012-INDECI/11.0 de fecha 15 de marzo de 2012, de la Direccion Nacional de Operaciones del INDECI, sustentado en el Informe de Emergencia N° 262-14/03/2012/COEN-INDECI/18:00 HORAS, elaborado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional - COEN, y en los Boletines de las Alertas Meteorologicas elaboradas por el SENAMHI de febrero y marzo de 2012; informa sobre el desborde del rio Huaycoloro que ha afectado la MORDAZA y salud de las personas, viviendas, animales entre otros en las localidades senaladas en el considerando precedente, siendo necesaria la ejecucion de acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situacion descrita demanda la adopcion de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA, y los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, con la intervencion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, el numeral 68.4 del articulo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, senala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podra ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Publicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizaran su solicitud a traves del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo articulo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declaratoria del Estado de Emergencia de la MORDAZA afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicacion de la situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia;

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declarese el Estado de Emergencia en el distrito de Lurigancho Chosica, en la provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y demas instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 765593-1

Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de San MORDAZA de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General MORDAZA Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 029-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en los meses de enero, febrero y marzo de 2012, se registra con mayor intensidad la temporada de lluvias, que afecta diversas regiones del MORDAZA, produciendose intensas precipitaciones pluviales, como lo han pronosticado las alertas metereorologicas del SENAMHI desde enero de 2012 hasta la fecha, entre ellas varias localidades del departamento de MORDAZA, en donde las lluvias intensas son un factor desencadenante de eventos de origen

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