Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES FINALES

462741

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Amplian plazo para el pago y establecen monto minimo del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA N° 108-2012/MDP Pucusana, 23 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA: POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23X de febrero del 2012; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administracion Tributaria; sobre Vencimiento de pago y Monto minimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2012. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto con el Articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, el pago del Impuesto Predial podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, conforme al articulo 13º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, las municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 01 de enero del ano que corresponde el impuesto; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es necesario establecer el monto minimo y vencimiento de pago del Impuesto Predial de la jurisdiccion del distrito de Pucusana, para el Ejercicio 2012; Que, estando en lo precisado por los articulos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con MORDAZA UNANIME, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE VENCIMIENTO DE PAGO Y MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO 2012. Articulo 1° .- Ampliase el plazo para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio fiscal 2012: de acuerdo al siguiente cronograma: 1. Pago al contado 2. Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota : : : : : 15 de Marzo 15 de Marzo 31 de MORDAZA 31 de Agosto 30 de Noviembre

Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Administracion, Secretaria General de Acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el articulo 1º. En caso que asi lo amerite. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 764955-1

Prorrogan fecha de vencimiento de pago de la primera cuota de arbitrios municipales de limpieza publica y parques y jardines del Ejercicio Fiscal 2012
ORDENANZA N° 109-2012/MDP Pucusana, 23 de febrero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 23 de febrero del 2012; el Proyecto de Ordenanza, presentado por la Oficina de Administracion Tributaria; sobre Prorroga de Vencimiento del Pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines del Ejercicio Fiscal 2012; en la jurisdiccion de del distrito de Pucusana; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales de conformidad con los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4º del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la Ley; Que, segun lo establece la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; y, de igual modo, la cuarta MORDAZA del mencionado Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administracion Tributaria, conforme a la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optara por la decision administrativa que considere mas conveniente para el interes publico, dentro del MORDAZA que establece la ley; Que, con fecha 31 de diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Municipal Nº 105-2011/MDP mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 086-2010/MDP, cual fue actualizada con el indice de precios el consumidor

Estas cuotas seran reajustadas por la variacion acumulada del indice de precios al por mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Articulo 2°.- Establecer como monto minimo del Impuesto Predial para el ano 2012 por cada contribuyente el 0.6% de la UIT, vigente al 1 de enero del 2012; de conformidad con el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

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