Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

del integro de la presente Ordenanza en la Pagina Web de esta Corporacion MORDAZA (www.munihuaral.gob. pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (wwww.peru. gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 765012-1

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACION, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que consta de Nueve (09) Articulos y Siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion integra de la presente Ordenanza en la pagina Web de esta Corporacion MORDAZA (www.munihuaral.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial 765030-1

Aprueban Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPH Huaral, 12 de diciembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Organos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personeria de derecho publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley que regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcoholicas - Ley N° 28681, tiene como objeto establecer el MORDAZA normativo de la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas de toda graduacion, a efectos de advertir y minimizar los danos que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegracion de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevencion de su consumo, a fin de proteger, a los menores de edad Que, mediante Informe N° 141-2011-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Publicos presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula la Comercializacion, Consumo y Publicidad de bebidas alcoholicas en el distrito capital de la Provincia de Huaral, con la finalidad de prevenir el consumo indiscriminado de bebidas alcoholicas y proteger a los ciudadanos del Distrito capital de la Provincia. Que, a traves de Dictamen Nº 009-2011-CSSAYEMPH remitida mediante Carta Nº 009-2011-MPH/Reg. PCR/CSAE, la Comision Salud, Saneamiento Ambiental y Ecologica del Concejo, recomienda la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que regula la comercializacion, consumo y publicidad de las bebidas alcoholicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, recomendando que una vez aprobada se notificada a todas las instituciones publicas de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Oficina de Asesoria Juridica Nº 393-2011/MPH/OAJ/ CCCH e Informe Nº 0336-2011-MPH-GM de la Gerencia Municipal; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, Articulo 39º y 40ºde la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente:

Derogan Ordenanza Nº 009-2011MPH que aprobo el Reglamento de Organizacion, Inscripcion y Registro de Beneficiarios, Distribucion, Control y Supervision del Programa del Vaso de Leche
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-MPH Huaral, 18 de enero del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL-CM de fecha 17 de Enero del 2012, evacuado por la Comision de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de DEROGATORIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organizacion, Inscripcion y Registro de Beneficiarios, Distribucion, Control y Supervision del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, la Ley Nº 27470 ­ Ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en su Articulo 2º DE LA ORGANIZACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, senala: "El Reglamento de Organizacion y Funciones del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, sera aprobado por dicho Comite y debera ser reconocido por el Concejo Municipal". Que, la Ley Nº 27712, modificatoria de la Ley Nº 27470 ­ ley que establece normas complementarias para la Ejecucion del programa del Vaso de Leche, en su Articulo 2.2 senala: "Las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion".

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