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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462744 del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (wwww.peru. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNAN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765012-1 Aprueban Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2011-MPH Huaral, 12 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza respecto al Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 27680, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno promotores del desarrollo local, con personería de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas - Ley N° 28681, tiene como objeto establecer el marco normativo de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fi n de proteger, a los menores de edad Que, mediante Informe N° 141-2011-MPH-GSP, la Gerencia de Servicios Públicos presenta el Proyecto de Ordenanza que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito capital de la Provincia de Huaral, con la fi nalidad de prevenir el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas y proteger a los ciudadanos del Distrito capital de la Provincia. Que, a través de Dictamen Nº 009-2011-CSSAYE- MPH remitida mediante Carta Nº 009-2011-MPH/Reg. PCR/CSAE, la Comisión Salud, Saneamiento Ambiental y Ecológica del Concejo, recomienda la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la comercialización, consumo y publicidad de las bebidas alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, recomendando que una vez aprobada se notifi cada a todas las instituciones públicas de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con los Informes favorables de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 393-2011/MPH/OAJ/ CCCH e Informe Nº 0336-2011-MPH-GM de la Gerencia Municipal; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Artículo 39º y 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE HUARAL Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que consta de Nueve (09) Artículos y Siete (07) Disposiciones Complementarias y Finales, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación íntegra de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765030-1 Derogan Ordenanza Nº 009-2011- MPH que aprobó el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Beneficiarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-MPH Huaral, 18 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CAL-CM de fecha 17 de Enero del 2012, evacuado por la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de DEROGATORIA de la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Nº 27470 – Ley que establece normas complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, en su Artículo 2º DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, señala: “El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, será aprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por el Concejo Municipal”. Que, la Ley Nº 27712, modifi catoria de la Ley Nº 27470 – ley que establece normas complementarias para la Ejecución del programa del Vaso de Leche, en su Artículo 2.2 señala: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación”.