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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462749 natural como inundaciones, desborde de ríos, huaicos, deslizamientos y tormentas eléctricas, que a su vez generan daños a la infraestructura pública, pérdida de bienes materiales, daños a los medios de producción entre otros; Que, el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Ofi cio Nº 279-2012-P/GR-MOQUEGUA del 01 de marzo de 2012, sustentado en el Informe Nº 073-2012-SGGADC-GRRNGMA/ GR.MOQ, así como en los Informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de las provincias de Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, solicita la declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Moquegua, por la ocurrencia de fenómenos meteorológicos (precipitaciones pluviales y sólidas) que han ocasionado desbordes de ríos, inundaciones, deslizamientos y huaicos, afectando a la vida y salud de la población e infraestructura diversa. Dicha información ha sido reportada por el Gobierno Regional de Moquegua mediante informe situacional de las emergencias suscitadas en su ámbito regional y el respectivo registro en el aplicativo del Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación-SINPAD; Que, mediante Informe Técnico Nº 014-2012-INDECI/11.0 de fecha 13 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI, considerando la información presentada por el Gobierno Regional de Moquegua, y sustentado en el Informe de Emergencia Nº 252-12/03/2012/ COEN-INDECI/18:00 HORAS consolidado por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional-COEN y los boletines de alertas meteorológicas del SENAMHI de los meses de enero, febrero y marzo de 2012; informa sobre la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales y desborde de ríos, que han producido afectación y/o pérdidas de carreteras, áreas de cultivo, defensas ribereñas y canales, así como infraestructura de salud y educación, considerando entre los distritos más afectados por la magnitud de los daños a los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, siendo necesaria la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, para lo cual el Gobierno Regional no cuenta con disponibilidad presupuestal; por lo que emite opinión favorable para que se recomiende aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en las mencionadas zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Moquegua, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de San Cristóbal de Calacoa, Carumas y Samegua, en la provincia de Mariscal Nieto; los distritos de Chojata, Ubinas y Matalaque, en la provincia de General Sánchez Cerro, y los distritos de Ilo y El Algarrobal, en la provincia de Ilo, del departamento de Moquegua, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 765593-2 Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Piura, Castilla y Cura Mori, en la provincia de Piura; los distritos de Ayabaca, Frías, Jililí, Lagunas, Montero, Pacaipampa, Paimas, Sapillica, Sicchez y Suyo, en la provincia de Ayabaca; los distritos de Huancabamba, Canchaque, El Carmen de la Frontera, Huarmaca, Lalaquiz, San Miguel de El Faique, Sondor y Sondorillo, en la provincia de Huancabamba; los distritos de Chulucanas, Chalaco, Morropón y Santa Catalina de Mossa, en la provincia de Morropón, y el distrito de Querecotillo, en la provincia de Sullana, en el departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 030-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, las Alertas Meteorológicas emitidas por el SENAMHI desde el mes de enero de 2012 a la fecha, han demostrado los aciertos de la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales no sólo en varias zonas altoandinas del país, sino también en zonas de la costa norte y la selva, entre ellas en el departamento de Piura, incrementándose el caudal de los ríos y sus afl uentes, así como la incidencia de huaicos y desbordes,