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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2012 (18/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2012 462745 Que, el 28 de Noviembre del 2011 y como consta en el Libro de Actas del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de la Provincia de Huaral y que corre a folios 87 al 92, se llevó a cabo la Reunión del Programa del Vaso de Leche en las Instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, Salón Túpac Amaru, en la reunión participaron las Presidentas de los diferentes Comités del Programa del Vaso de Leche y las Representantes del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tratándose como punto de agenda la reglamentación del Programa del Vaso de Leche, expresando su desacuerdo respecto a la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa de Vaso de Leche y solicitaron su derogatoria a la brevedad posible por atentar contra sus derechos como benefi ciarias del Programa del Vaso de Leche. Que, mediante Informe Nº 021-2012-MPH/GDH de fecha 17 de Enero del 2012, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, opina que se derogue la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa de Vaso de Leche, por contravenir los derechos de los benefi ciarios y benefi ciarias del Programa del Vaso de Leche en la provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 063-2012-MPH-OAJ de fecha 17 de Enero de 2012, la Gerencia de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º considera como ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL en su numeral 3) y 8) respectivamente: Aprobar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local; asimismo Aprobar, Modifi car o Derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, concordante con el Artículo 40º de la Ley acotada. Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-CAL- CM de fecha 17 de enero de 2012, la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral, RECOMIENDA Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, Artículo Segundo: Que, previamente debió haber sido consultado la Propuesta del Reglamento al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y Artículo Tercero: Que, por tratarse de un reglamento normativo debió de contar con Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial de Huaral; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9º, Artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2011-MPH, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE BENEFICIARIOS, DISTRIBUCIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE” ACORDÓ: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MPH de fecha 15 de Julio de 2011, que Aprueba el Reglamento de Organización, Inscripción y Registro de Benefi ciarios, Distribución, Control y Supervisión del Programa del Vaso de Leche, conforme a los considerandos de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Huaral, hacer de conocimiento la presente ordenanza al Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, informando de los resultados a la Alta Dirección. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www. munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765028-1 Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 023-2011-MPH mediante la cual se estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fija el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-MPH Huaral, 28 de febrero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Técnico Nº 008-2012-MPH-GR presentado por la Gerencia de Rentas y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, consagrada en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades). Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, estableció el marco legal de la campaña predial y vehicular 2012 y fi ja el monto a pagar por la emisión mecanizada de tributos, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 31 de diciembre del 2011; Que la citada Ordenanza Municipal en el párrafo precedente, faculta en su primera disposición transitoria y fi nal, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, para que mediante Decreto, prorrogue los plazos establecidos. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Único.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº 023-2011-MPH, bajo el siguiente criterio: a) Al contado el impuesto anual se pagará hasta el 13 de abril del 2012. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total resultante deberá pagarse hasta el 13 de abril del 2012. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil del mes de mayo, agosto y noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 765031-1