Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2012 (18/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 18 de marzo de 2012

NORMAS LEGALES

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del Desarrollo Local, con personeria de Derecho Publico con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, segun el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demas instituciones, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente, asi como el respeto a sus derechos. Asimismo, el citado dispositivo legal en su Articulo 22º establece que el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Codigo; es decir, siempre y cuando no exista explotacion economica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su MORDAZA educativo o sea nociva para su salud o desarrollo fisico, mental, espiritual, moral o social. Que, el Codigo de los Ninos y Adolescentes ­ Ley Nº 27337, establece en su Articulo 48º que los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por cuenta ajena estan amparados por el citado Codigo, incluyendo a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o en forma independiente, asi como a los que realizan trabajo domestico y trabajo familiar no remunerado y de conformidad a los Articulos 49º y 73º del citado dispositivo legal, la proteccion al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES, en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educacion, asi como con los gobiernos Regionales y Municipales. Que, el Articulo 51º inciso 2 de la acotada MORDAZA, modificada por la Ley Nº 27571 precisa que: "Para el caso de las demas modalidades de trabajo la edad minima es de catorce anos. Por excepcion se concedera autorizacion a partir de los doce anos, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participacion en programas de orientacion o formacion profesional". Del mismo modo el Art. 52º inciso b) establece que tienen competencia para inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes, entre otros, los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, para trabajadores domesticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente y dentro de su jurisdiccion; precisando que en todas las modalidades de trabajo, la inscripcion tendra caracter gratuito. Que, el Registro de los Adolescentes que trabajan debera de guardar los lineamientos senalados en el Articulo 53º del Codigo de los Ninos y Adolescentes - Ley Nº 27337 y de conformidad al Articulo 70º de la MORDAZA acotada, se podra vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan. Asimismo, de conformidad con el Articulo 42º del cuerpo de Ley referido, la Defensoria del MORDAZA y Adolescente es un servicio de Sistema de Atencion Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislacion reconoce a los adolescentes que trabajan. Que, la Ley General de Educacion - Ley Nº 28044 y su modificatoria Ley Nº 28123, se regula la obligatoriedad de la educacion para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano y mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, se establecen los criterios para posibilitar el acceso a la Educacion Basica Alternativa, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio. Que, de conformidad al numeral 6.4) del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde a las municipalidades difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participacion a nivel de instancias municipales. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2011MPH, se Aprueba el Plan Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral 2011 ­ 2014, el mismo que tiene a la poblacion Infantil y Adolescente como prioridad de atencion, en un MORDAZA de respeto a los derechos, en equidad de genero, interculturalidad y calidad de MORDAZA para contribuir a su desarrollo y bienestar. Que, mediante Informe Tecnico Nº 391-2011-MPH/

GDH de fecha 14 de octubre de 2011, la Gerencia de Desarrollo Humano, senala que a fin de cautelar el cumplimiento de los derechos de los y las adolescentes planteados en el Codigo de los Ninos y Adolescentes en nuestra provincia, conforme lo estipula las normas de proteccion al menor, basandonos en el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y el Adolescente, presenta la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Autorizacion, Registro y Supervision de los Adolescentes que laboran como Trabajadores Domesticos, por cuenta propia o de forma independiente en la Provincia de Huaral. Que, a traves de Informe Nº 493-2011-MPH-OAJ/ CCCH de fecha 07 de noviembre de 2011, la Oficina de Asesoria Juridica senala que desde el punto de vista legal se justifica la aprobacion de la propuesta de Ordenanza promovida por la Gerencia de Desarrollo Humano, recomendando se determine que el ambito de aplicacion de la presente ordenanza MORDAZA la jurisdiccion del Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Asimismo, recomienda se incorporen en la Tercera Disposicion Transitoria que los procedimientos administrativos que establece la presente propuesta MORDAZA incorporados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y las infracciones y sanciones contenidas en la presente Ordenanza MORDAZA incluidas en el Reglamento de Aplicacion y Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, a traves de Dictamen Nº 001-2011-MPH-CALCM presentado mediante Carta Nº 010-2011-AHR/CAL/ CM de fecha 07 de diciembre de 2011, la Comision de Asuntos Legales del Concejo Municipal, recomienda la Aprobacion del Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del Procedimiento de Autorizacion, Registro y Supervision de los Adolescentes que laboran como Trabajadores domesticos, por cuenta propia o de forma independiente en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral. Asimismo, se cuenta con el Informe favorable de la Gerencia Municipal Nº 0329-2011-MPH-GM; y con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º Numeral 8), Articulo 39º, 40º y 73º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION, REGISTRO Y SUPERVISION DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA" Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Procedimiento de Autorizacion, Registro y Supervision de Adolescentes mayores de catorce (14) anos, que laboran como trabajadores domesticos, por cuenta propia o de forma independiente dentro de la jurisdiccion de la Provincia de Huaral, que consta de Once (11) Capitulos, Treinta y Cuatro (34) Articulos, Una (01) Disposicion Complementaria y Cinco (05) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DE LA CONFORMACION DEL EQUIPO TECNICO MULTISECTORIAL.- El Equipo Tecnico Multisectorial esta encargado del control, seguimiento, supervision y monitoreo a los domicilios de los empleadores donde laboren los adolescentes trabajadores del hogar, con la finalidad de optimizar las condiciones de trabajo y su entorno laboral; y esta conformado por los siguientes miembros: - Un (01) Representante de la DEMUNA de Huaral. - Un (01) Representante de la Fiscalia de Huaral. - Un (01) Representante del Juzgado de Familia de Huaral. - Un (01) Representante del INABIF. - Un (01) Representante de Municipios Escolares. El Equipo Tecnico Multisectorial debera ELEVAR un Informe Trimestral del seguimiento de sus funciones y acciones ante el Consejo Local de Salud y Educacion de la Provincia de Huaral. Articulo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente a traves de sus organos rectores. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperacion Internacional, la publicacion

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