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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2012 (21/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462858 Que, los numerales 31-B.6 y 32.6 de los artículos 31-B y 32 del citado Reglamento, respectivamente, establecen que las autorizaciones temporales y defi nitivas que otorgue el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inscribirán en el registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña, que estará a cargo de la APN; Que, antes de la dación de la Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, la entidad encargada de conocer los procedimientos de autorización temporal y defi nitiva indicada en el párrafo anterior era la Autoridad Marítima; Que, mediante documento de visto, la Dirección Técnica de la APN, señaló que con la fi nalidad que la APN disponga de una base de datos única de la infraestructura y equipamiento portuario del Sistema Portuario Nacional, resulta necesario requerir a los administradores portuarios, información concerniente a su respectiva infraestructura y equipamiento portuario existente; Que, la citada información permitirá a la APN disponer de manera actualizada de la distribución de la infraestructura portuaria existente en el país, de sus posibles modifi caciones, mejoras y ampliaciones que en ellos se desarrollen; por lo que resulta necesario emitir el dispositivo correspondiente, conforme a las facultades establecidas en el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; De conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las personas jurídicas o naturales que cuenten con concesión o autorización de uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas otorgadas por las autoridades competentes y que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, completen los formatos que se adjuntan a la presente resolución, con la información requerida. Artículo 2º.- Disponer que las personas antes indicadas remitan a la APN los formatos antes mencionados vía electrónica en formato Excel a las direcciones de correo GD_DITE@apn.gob.pe y estadisticas@apn.gob.pe, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de publicada la presente resolución, así como dentro de los treinta (30) primeros días de cada año, informando acerca de modifi caciones o actualizaciones al mismo. Para ello deberán consignar los datos de la persona natural o jurídica autorizada, número de documento nacional de identidad o número de registro único de contribuyente, según corresponda, nombre del representante legal, correo electrónico del representante o de la persona autorizada, teléfono fi jo y móvil, domicilio legal y otros datos que identifi que a la persona autorizada. Adicionalmente, deberán alcanzar a la APN las copias de las resoluciones de autorización de uso de áreas acuáticas y franjas ribereñas vigentes que fueron otorgadas en su momento por las autoridades competentes. Asimismo, se requiere la presentación digital (Autocad) e impresa de los planos de levantamiento topográfi co, batimétrico y de ubicación de la instalación portuaria administrada por las personas mencionadas, los mismos que deberán estar fi rmados y sellados por el ingeniero responsable. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 766368-1 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de buceo dentro de las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 013-2012-APN/DIR Callao, 12 de marzo del 2012 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 465-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 6 de octubre del 2011, mediante el cual se recomienda la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de buceo en las zonas portuarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos, que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifi can en servicios generales y servicios básicos; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al servicio de buceo, como un servicio portuario básico; Que, es necesario establecer las normas técnico- operativas y los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio portuario básico de buceo en las zonas portuarias; Que, asimismo, según el artículo 9º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, en caso de publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria y el anexo se publicará en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de publicación ofi cial bajo responsabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de buceo dentro de las zonas portuarias, la misma que se anexa a la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional el Anexo I de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 766368-2 VIVIENDA Dan por concluida designación de Directora del Sistema Administrativo I de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2012-VIVIENDA Lima, 20 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se creó y reguló el Cuerpo de Gerentes Públicos, conformado