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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463290 Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el Presupuesto Institucional 2011 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012. Artículo 5º.- Información La EPS SEDALORETO S.A. informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio correspondiente, para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 770482-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2012-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 Yenes Japoneses), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000; Que, el citado Convenio de Préstamo, en su Anexo 1, establece que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, que a su vez fue absorbido por el “Programa Agua Para Todos”, ahora Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU conforme al Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, el citado Convenio, en su Anexo 1, precisa que las “Agencias de Implementación” para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A.; Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 22 de enero del 2009 se suscribió el Convenio de Implementación para la ejecución del Proyecto “Lote 3: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Cusco”, entre el Programa Agua Para Todos y la EPS SEDACUSCO S.A., en el cual se establecen los alcances y obligaciones de las partes, procedimientos y demás condiciones en que se desarrollará la implementación del proyecto en la ciudad de Cusco; Que, en la Cláusula Cuarta del Convenio antes citado, se establece como una de las obligaciones del Programa Agua Para Todos, formalizar la transferencia fi nanciera a la EPS SEDACUSCO S.A. de los recursos presupuestales en la fuente de fi nanciamiento de recursos externos para la ejecución de la obra del Lote 3 Cusco; Que, mediante el Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDACUSCO S.A., de fecha 18 de julio del 2011, se establece en su Cláusula Sexta que los recursos a fi nanciar por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento serán por la suma total de S/. 8 600 000,00, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto “Lote 3: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - Cusco”, los cuales serán transferidos mediante Transferencias Financieras a favor de la EPS SEDACUSCO S.A.; Que, mediante el Memorándum Nº 237-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del Informe Técnico Nº 006-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.023, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 8 600 000,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/. 34 713 164,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco Sociedad Anónima - EPS SEDACUSCO S.A., para la ejecución del Proyecto “Lote 3: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – Cusco”, en el marco del Contrato de Préstamo PE- P29, y el Convenio Interinstitucional de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDACUSCO S.A; Que, mediante el Memorándum Nº 731-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 8 600 000,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/. 34 713 164,00, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, del Presupuesto Institucional 2012, del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 del mismo dispositivo legal, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego la que se publica en el diario oficial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de S/. 8 600 000,00 (OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y S/. 34 713