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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de marzo de 2012 463289 Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Articulo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Siendo de Cargo de la empresa IB GROUP S.A.C., los gastos que origine su publicación . Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 763175-1 VIVIENDA Autorizan Transferencias Financieras a favor de la EPS SEDALORETO S.A. y la EPS SEDACUSCO S.A. para la ejecución de proyectos del sector saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 61-2012-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (Siete Mil Seiscientos Treinta y Seis Millones Y 00/100 Yenes Japoneses), para fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 del 04 de setiembre del 2000; Que, en el citado Contrato de Préstamo, se establece que la Unidad Ejecutora, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, quien a su vez fue absorbido por el Programa Agua Para Todos, ahora denominado Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU, órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento; además, el citado Convenio, precisa en su Anexo 1 que las “Agencias de Implementación” para la ejecución del proyecto en mención serían, entre otras, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima – EPS SEDALORETO S.A; Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 09 de marzo del 2004 se suscribió el Convenio de Implementación del Proyecto “Mejoramiento y Expansión de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en Ciudades Provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani”, entre el Programa Agua Para Todos y la EPS SEDALORETO S.A., en el cual se establecen competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes; así como los procedimientos, alcances y condiciones en las que se desarrollará la implementación del Proyecto en la ciudad de Iquitos; asimismo, con fechas 20 de marzo del 2006, 28 de noviembre del 2007 y 18 de febrero del 2009 se suscribieron las Adendas Nº 01, Nº 02 y Nº 03 respectivamente, mediante las cuales se complementan las disposiciones contenidas en el Convenio de Implementación; Que, la Adenda Nº 03 del referido Convenio de Implementación suscrito entre el Programa Agua Para Todos y la EPS SEDALORETO S.A., establece los alcances de las competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades de las partes, para la ejecución del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Contrato de Préstamo PE- P29; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 201- 2001-EF/75, se aprobó el Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la EPS SEDALORETO S.A., trasladándose a esta última la suma de ¥ 2 721 000 000,00 (Dos Mil Setecientos Veintiún Millones y 00/100 Yenes Japoneses), provenientes del préstamo aprobado por el aludido Decreto Supremo; Que, mediante Adenda al Contrato de Préstamo con el JBIC, se modifi caron las categorías del préstamo correspondiente al monto a ser asignado a las Unidades Implementadoras del proyecto antes mencionado, correspondiéndole a la EPS SEDALORETO S.A. la suma de ¥ 4 448 000 000,00 (Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Millones y 00/100 Yenes Japoneses); Que, mediante el Memorándum Nº 190-2012/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a través del Informe Técnico Nº 05-2012/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.023, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por la suma de S/. 13 741 445,00 (Trece Millones Setecientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco con 00/100 nuevos soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones ofi ciales de Crédito, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución del Proyecto de Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Contrato de Préstamo PE-P29; Que, mediante el Memorándum Nº 721-2012/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la suma de S/. 13 741 445,00 en la fuente de fi nanciamiento Recursos Operaciones Ofi ciales de Crédito, del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Programa 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras, entre otras, para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normativa vigente; asimismo, el numeral 12.2 de la mencionada Ley, establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 741 445,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para ser destinada a la ejecución del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Contrato de Préstamo PE-P29.