Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2012 (04/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Asimismo, conforme se explica de manera detallada en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI, la probabilidad de que el dano a la RPN verificado en la investigacion original continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones chinas, se sustenta en las siguientes consideraciones: · La aplicacion de los derechos antidumping ha generado que la RPN registre un desempeno economico favorable entre 2006 y 2010, reflejado en la evolucion positiva de sus principales indicadores economicos (tales como, participacion de MORDAZA, produccion, empleo, salarios, capacidad instalada, ventas y utilidad neta); · No obstante, en virtud al analisis prospectivo que corresponde realizar en este examen, se ha analizado el efecto que tendria la supresion de los derechos antidumping sobre la situacion futura de la RPN; · En tal sentido, el analisis efectuado indica que la eventual supresion de los derechos antidumping vigentes propiciaria el ingreso de importaciones de cierres y sus partes chinos al MORDAZA peruano a precios reducidos, en niveles similares a los precios a los que dichos productos ingresan a terceros paises de la region en los que no existen medidas antidumping vigentes. Ello afectaria a dicha MORDAZA de produccion, pues motivaria un desplazamiento de sus ventas internas, presionando a la baja sus precios domesticos; y, · Es probable que, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes, las importaciones peruanas de cierres y sus partes de origen MORDAZA se incrementen de manera significativa, a precios inferiores a los de la RPN, teniendo en cuenta la importante capacidad exportadora de China para colocar significativos volumenes del producto objeto de examen en distintos mercados, a precios inferiores a los de la RPN. En ese escenario, el ingreso del producto MORDAZA al MORDAZA nacional podria ser favorecido por las mejores condiciones arancelarias que ofrece el Peru para el ingreso de las importaciones de dicho producto en comparacion con otros paises de la region8, asi como por las perspectivas favorables de crecimiento economico del pais9. III. DECISION DE LA COMISION Atendiendo a las consideraciones expuestas, y tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 0142012/CFD-INDECOPI, corresponde mantener los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 046-2002/ CDS-INDECOOPI, sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo adicional de tres (03) anos. Sin perjuicio de ello, en el presente examen se ha comprobado la existencia de circunstancias que hacen necesario modificar la modalidad de aplicacion de los derechos vigentes sobre las importaciones de cierres y sus partes de origen MORDAZA, a fin de optimizar la aplicacion de los mismas y evitar que puedan generar distorsiones que afecten el buen funcionamiento del MORDAZA nacional. En tal sentido, ademas de prorrogar la vigencia de los derechos antidumping MORDAZA mencionados, corresponde establecer las siguientes medidas con relacion a la forma de aplicacion de los mismos: (i) Modificar la cuantia de los derechos antidumping impuestos en la investigacion inicial, a fin de garantizar que los mismos queden establecidos en una cuantia necesaria para neutralizar el posible dano a la RPN, sin afectar los niveles de competencia en el MORDAZA peruano de cierres. En tal sentido, la cuantia de los derechos antidumping debe ser establecida a partir de la diferencia entre el precio no lesivo de competencia ­entendido como el precio al cual la RPN es capaz de competir con las importaciones chinas sin que estas le causen dano10­ y el probable precio de exportacion al Peru de los productos chinos en caso no estuvieran vigentes las medidas antidumping11; y, (ii) Establecer precios topes para cada variedad del producto objeto de examen, de manera que los productos chinos que ingresen al MORDAZA registrando un precio de importacion superior a tales topes queden excluidos del pago de los derechos antidumping12. Ello pues, aunque en la investigacion original los derechos fueron establecidos sobre las importaciones de todos los cierres y sus partes chinos, sin distincion o diferenciacion alguna; en este procedimiento de examen se ha verificado que, en los ultimos anos, se ha registrado una creciente demanda por cierres especializados utilizados en la confeccion de prendas de vestir de alto valor agregado orientadas a la exportacion,

los cuales no formaron parte de la oferta masiva de cierres y sus partes de origen MORDAZA de bajo precio que motivaron la aplicacion de los derechos antidumping en el ano 200213. En tal sentido, los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China deben quedar fijados conforme al siguiente detalle: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China (En US$/kg)
Subpartida arancelaria 9607.11.00.00 Variedad de producto Cierres de metal Precio FOB menor o igual a*: 23.60 19.50 35.30 Derecho antidumping 6.0 2.6 2.8

9607.19.00.00 Los demas cierres 9607.20.00.00 Partes de cierres

**Las importaciones que registren precios FOB superiores a estos umbrales, no estaran afectas al pago de los derechos antidumping.

La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 014-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 26 de MORDAZA de 2012; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion Nº 043-2011/CFD-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2011.

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Tal como se explica en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI, el Peru no aplica derechos arancelarios a las importaciones de cierres y sus partes desde el ano 2007. A diferencia de ello, otros paises de la region, como MORDAZA, Brasil y Colombia mantienen altas tasas de arancel NMF, los cuales se ubican entre 15% y 18%. Segun las proyecciones del Fondo Monetario Internacional (FMI), la actividad economica del Peru crecera 5.6% en 2012 y 6.0% en el ano 2013, liderando el crecimiento de la actividad economica de la region. En tal sentido, es esperable que las perspectivas de mayor crecimiento de la economia peruana repercutan en un incremento de la demanda interna por diversos productos, entre ellos, prendas de vestir que utilizan cierres en su fabricacion, tal como se explica en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI. Como se refiere en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI, en este caso en particular se considera como precio no lesivo de competencia, al precio promedio nacionalizado de las importaciones peruanas de cierres y sus partes efectuadas en el periodo 2009-2010, sin incluir a las importaciones originarias de China y de Taiwan. El probable precio de exportacion al Peru de los productos chinos fue establecido a partir del precio FOB promedio de las exportaciones chinas a terceros paises de la region (Brasil, Colombia, Ecuador y Chile), nacionalizado a valores de Peru, para el periodo 2009 ­ 2010. Como se detalla en el Informe Nº 014-2012/CFD-INDECOPI, para la determinacion de los precios topes, se ha tomado como referencia los precios promedio FOB de las importaciones peruanas de cierres y sus partes efectuadas por las empresas importadoras orientadas a la exportacion de prendas de vestir, menos una desviacion estandar. Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 014-2012/CFDINDECOPI, se ha constatado que, en el periodo mas reciente (2010 ­ 2011), la mayor parte de las importaciones chinas (99.2%) registraron precios superiores a los US$ 10 por kg, llegando a registrar incluso precios de hasta US$ 208.8 por kg, los cuales corresponden a productos importados por fabricantes de prendas de vestir orientadas a la exportacion. Esta situacion difiere sustancialmente de la observada en el periodo previo a la aplicacion de los derechos (2000 ­ 2001), en el cual la mayor parte de las importaciones (99.8%) se concentro en productos de precios reducidos, que no superaban los US$ 10 por kg, los cuales correspondian, en su mayoria, a productos importados por empresas que se dedicaban a la distribucion de cierres y sus partes en el MORDAZA interno.

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